domingo, 10 de marzo de 2019

El caso Juliana contra los Estados Unidos.

Ante la ineficacia del sistema convencional de la ONU para enfrentar el problema del Cambio Climático, está ocurriendo el fenómeno de potenciación de la litigación doméstica o nacional como ámbito más eficaz o idóneo.

El caso más destacado mundial ha sido el Caso Urgenda vs. Países Bajos, del que ya nos hemos ocupado en sosecosfera . Según Noel Rodríguez García,  en la Revista Catalana de Dret  Ambiental  (Vol 7 Num 2, 2016), la relevancia de este caso deriva  de una serie de "novedades" que introduce  en la praxis del litigio jusambiental: "En relación con el cambio climático, el sistema convencional de las Naciones Unidas no ha sido eficaz a la hora de fiscalizar las responsabilidades. En contraposición, la litigación ambiental se ha convertido en un instrumento altamente útil en este sentido, y en este ámbito el caso Urgenda c. Países Bajos introduce varias cuestiones novedosas. En primer lugar, es interesante la aplicación que se hace del principio de objetivación de la tutela ambiental, con el que se desplaza totalmente la discusión fáctica en favor de la jurídica, remitiéndose a lo establecido a nivel científico y técnico. En segundo lugar, la existencia de un deber de cuidado del Estado frente al cambio climático es extraída del régimen neerlandés de responsabilidad civil extracontractual, en virtud del cual el tribunal consideró responsable al Estado sin necesidad de una norma concreta. La aplicación de este deber de cuidado lleva implícita dos juicios: uno acerca de la presencia de un deber genérico de cuidado, y otro acerca de la diligencia observada en el cumplimiento de ese deber. El último de estos juicios —realizado a la luz del principio de precaución— es especialmente importante en tanto el primero depende de él, y en tanto crea ciertas tensiones en relación a la separación de poderes."

Debe destacarse que el caso Urgenda, en octubre de 2018 un Tribunal de Apelaciones de La Haya confirmó la Sentencia de Primera Instancia de 2015 por la cual se condenó al Gobierno neerlandés recortar las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos el 25% para 2020, desde los niveles de referencia de 1990.

En la misma línea que las centenas de jóvenes y niños holandeses, apoyados por una  ONG y académicos, jóvenes norteamericanos (21) y dos ONGs (Our Childrens Trust y Earth Guardians) promovieron con fecha 12 de Agosto de 2015 el correspondiente litigio ante una Corte o Juzgado del Estado de Oregon, demandando a los Estado Unidos, al Presidente, a diversas Agencias Gubernamentales y Alto Ejecutivos del Gobierno alegando que los demandados han permitido el incremento de la acumulación de emisiones de CO2 ( dióxido de carbono) al permitir la producción y combustión de combustibles fósiles, al subsidiar a la industria petrolera y al permitir el transporte interestatal e internacional de combustibles fósiles. En ese contexto y desde que el sistema climático de la Nación tiene importancia crítica para el goce de sus derechos a la vida, la libertad y la propiedad, y significando esas conductas del Gobierno, que han llevado la combustión a niveles dañosos,  violaciones a los mencionados derechos sustanciales, dicho Gobierno ha fallado en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la doctrina de la confianza pública (public trust). Los actores piden al Poder Judicial que ordene al Gobierno a desarrollar un plan para reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de manera que las concentraciones atmosféricas de dicho gas no sean mayores que 350 partes por millón para 2100, siendo este un objetivo científicamente fundado consistente con la meta de limitar el calentamiento global a 1.5 grados centígrados. (Climate Law Blog. Sabin Center for Climate Change Law " The trial of the Century", post de Jessica Wentz de 7/01/2019).

La Administración demandada, tanto bajo Obama como luego con Trump se ha defendido sosteniendo que la demanda debe desestimarse desde que el Gobierno no tiene las obligaciones que le reclaman los litigantes. Han intentado a través de diversos recursos  el archivo de la causa pero desde que en Noviembre de 2016 el Juzgado interviniente desestimara las alegaciones y oposiciones de los demandados, el juicio ha seguido, planteando desafío en la propia casa, aun poder global como el del Gobierno norteamericano que tiene este tema del cambio climático, como uno de los importantes de su agenda estratégica mundial. Siempre se ha entendido que las relaciones internacionales son conducidas por el Presidente con las intervenciones constitucionales que al Poder Legislativo corresponden, según la Constitución americana. Sin embargo aquí, un grupo de jóvenes y niños, centennials todos, han asumido personería en esas cuestiones, y a través de ellos, aparece el Poder Judicial en la escena de un tema estratégico de las políticas internacionales del Gobierno Federal americano. El balance de poderes sufre un evidente impacto.  Para seguir atentamente.

 

 

 

 

 

 

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