martes, 14 de abril de 2015

El Concepto de Medio Ambiente en el Derecho Ambiental en Uruguay (IV)


El Concepto de Medio Ambiente en el Derecho Ambiental en Uruguay (IV).

Un significado tensionado entre dos polaridades (amplitud-restricción/antropocentrismo-biocentrismo)

Ambiente como palabra técnica. Careciendo entonces de un significado legal expreso, la denominación ambiente, debe considerarse una palabra técnica, un tecnicismo.

En la medida que entra en la clase de las palabras técnicas, la directriz científica, recogida en el ya mencionado art.  19 del Código Civil (CC), impone recurrir al sentido que le den quienes " profesan" la ciencia del Derecho Ambiental.


Ahora bien; la letra de la directiva hermenéutica del art. 19,  parece sugerir, de manera harto optimista por  cierto, la fácil constatación de un sentido claro y unívoco de palabras y conceptos, con sólo realizar la compulsa a la doctrina, que en esencia, es la fuente jurídica mentada en el art. 19 del. No obstante, la realidad que emerge de  la consulta a la comunidad científica ("los que profesan"), o sea a la fuente de producción de la "doctrina",  lo que constata es un campo plural, perspectivista, de multiplicidad de criterios y opiniones, e incluso, de competencia y discrepancia de Paradigmas, metodologías, etc., y,  por tanto, es inevitable la crítica y la toma de posición entre las muchas conceptualizaciones teóricas del objeto o materia ambiente. En otras palabras la apelación al tecnicismo, al sentido "técnico o científico", no clausura la investigación, solamente restringe el campo o las fuentes informativas a tomar en cuenta, que quedan acotadas al bagaje doctrinario de la comunidad de profesores del Derecho Ambiental. Y, dado que allí no hay unanimidad, corresponde realizar una segunda investigación para optar entre las muchas conceptualizaciones doctrinarias y  construir el sentido más adecuado desde el punto de vista científico, examinado siempre el contexto de la utilización de la palabra en el ordenamiento, pues el mismo art. 19 CC ordena confrontar el sentido científico o técnico con la textualidad jurídica concreta para comprobar  que de la misma ( o sea de los textos, contextos e intertextualidad de las normas del Derecho Objetivo) no surge claramente un sentido que contradice el más aceptable científicamente de los sentidos conferidos por la doctrina.

lunes, 6 de abril de 2015

BATALLA JUDICIAL CON EL MIEM POR ACCESO A INFORMACIÓN DE ARATIRÍ

BATALLA JUDICIAL CON EL MIEM POR ACCESO A INFORMACIÓN DE ARATIRÍ

 

La Justicia rechazó por improcedente un nuevo recurso del Ministerio de Industria para no entregar la información de Aratirí. El MIEM alega que no puede entregar una información que ha sido declarada confidencial, pero el que declaró esa confidencialidad es el propio MIEM y lo hizo aceptando simplemente las solicitudes de la empresa minera.

 

Desde el 4 de noviembre de 2014 iniciamos una acción de amparo en el Juzgado Letrado en lo Civil de 2do Turno, en base a la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública (N°18.381), ante la negativa del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a entregar la información del proyecto de Aratirí existente en la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige).

 

Seis días después, el juez Alejandro Martínez de las Heras intimó al MIEM a entregar en 15 días, la información requerida. El MIEM recusó esta decisión pero el Tribunal de Apelaciones confirmó el 5 de diciembre el fallo inicial. Al borde del plazo, el 19 de diciembre, el MIEM acató formalmente la decisión inapelable de la Justicia pero solo para entregar una parte de lo solicitado.

 

Se nos mostró un resumen de 190 páginas del proyecto del distrito minero y el mineroducto, sin la terminal portuaria, y una lista de temas declarados confidenciales. (Esta documentación se encuentra en el sitio Web de Uruguay Libre http://www.uruguaylibre.org)

 

Uruguay Libre no ha cuestionado que se preserven el secreto comercial e industrial previsto en la propia Ley 18.381, pero hay una notoria exageración en la decisión del MIEM que, además, se reduce simplemente a aceptar lo que la empresa le solicita que declare confidencial.

 

Como consecuencia de lo anterior, al término de la feria judicial, el 2 de febrero, continuamos la acción de amparo y presentamos al juez un escrito cuestionando el criterio de confidencialidad adoptado por el MIEM para entregar una información parcial del proyecto de Aratirí.

 

Solicitamos entonces que se intimara al MIEM para que entregue a la Justicia toda la información del expediente de Aratirí y que sea la Justicia quien dictamine en forma independiente si el criterio de confidencialidad aplicado por el organismo público es o no el prescripto.

 

El 4 de febrero, Martínez de las Heras intimó al MIEM a entregar la información otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles. El MIEM volvió a apelar mediante un recurso de revocación jerárquico en subsidio, que pasaría a segunda instancia si el juez ratificaba el fallo.

 

El pasado 27 de febrero, el juez rechazó la apelación del MIEM por improcedente y el MIEM debe responder ahora esta nueva intimación. (Ver resoluciones en la Web de Consulta de Expedientes Judiciales:http://www.expedientes.poderjudicial.gub.uy/ IUE 0002-050654-2014.)

 

Esta batalla en la Justicia por acceso a la información trasciende el caso del proyecto de Aratirí y define la vigencia o no de principios de neutralidad y transparencia de los procedimientos de la administración pública y de participación de la sociedad en decisiones que le atañen.

 

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URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA

1º de abril de 2015.