domingo, 26 de julio de 2015

¿PUEDE EL MINILATERALISMO SER UNA SOLUCIÓN MAS EFICIENTE EN LA DIPLOMACIA AMBIENTAL CLIMÁTICA?

 

 

 

Con la autoría de Robert Falkner, el Centre for Climate Change Economics and Policy (CCCEP), institución establecida en 2008 por la Universidad de Leeds y la London School of Econocmics and Political Science, ha publicado en este mes de Julio de 2015 un Working Paper, bajo el sugerente título de: 'A minilateral solution for global climate change? On bargaining efficiency, club benefits and international legitimacy' (¿Una solución minilateral para el cambio climático global? Sobre eficiencia de la negociación, beneficios de club y legitimidad internacional).

En sustancia el trabajo doctrinario plantea una alternativa al dominante modelo de negociación multilateral entre la totalidad de  Estados y Organizaciones Internacionales, apuntando hacia ámbitos de otro porte.

Dice el mencionado autor, en el abstract o resumen del paper, en texto en inglés, que traducimos libremente a los efectos de este post:

"El embotellamiento en las negociaciones multilaterales sobre el clima ha creado un creciente interés práctico y académico en el uso de los foros minilaterales. Una gran variedad de propuestas de clubes climáticos se han desarrollado en los últimos años[1], que prometen una negociación más eficaz entre las principales potencias del clima, mejores incentivos para alentar los esfuerzos de mitigación y desalentar el freeriding, y nuevas maneras de alinear las asimetrías de poder internacionales con los intereses de un régimen climático global. Este trabajo investiga las tres razones dominantes que sostienen las propuestas minilateralistas. Ofrece una revisión crítica de la de su potencial, así como las limitaciones en la promoción de la acción climática global. Argumenta que el  minilateralismo es poco probable que supere las barreras estructurales para un acuerdo internacional sobre cambio climático global y ambicioso. Sin embargo, los clubes del clima pueden intensificar el diálogo político  en el contexto de las negociaciones multilaterales y proporcionar un ambiente más propicio para un gran poder de negociación. Pueden crear beneficios de club, fortalecer estrategias de mitigación a través de las  llamadas coaliciones de voluntarios y ayudar a reducir los peligros de free-riding. Y pueden ayudar a re-legitimar el régimen mundial del clima en un contexto de profundos cambios de poder que han ralentizado el progreso enlas negociaciones  multilaterales."

El paper se encuentra en http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2015/07/Working-Paper-197-Falkner.pdf



[1] La base filosófica del minilateralismo radica en la asunción de la desigual distribución del poder como nota esencial de las relaciones internacionales. La forma que asume el minilateralismo es  la creación de una gobernanza a través de la colaboración entre los Grandes Poderes.  No hay sin embargo, en absoluto,  acuerdos dentro de la corriente respecto del número de partes mínimas, variando las propuestas desde los 20 miembros que aseguren la presencia de los emisores responsables del 70 u 80% de las emisiones, hasta las que proponen frontalmente un club exclusivo de los dos superpoderes climáticos: USA y China.  Como se ve, el realismo confrontado con el empantanamiento y desquicio de las negociaciones multilaterales, con todo el "demos" internacional participando, unido a la necesidad de fortalecer la eficiencia negociadora, la creación de incentivos para los que efectivamente pesan se sientan inclinados a llegar a acuerdos ambiciosos como "beneficios de pertenencia al Club decisor", opera como una relegitimación del dominio de una oligarquía de Estados.

viernes, 24 de julio de 2015

Las limitaciones de la actuación judicial en casos de maltrato animal

La página oficial del Poder Judicial uruguayo, bajo el tìtulo: "Nuevo caso de maltrato animal obliga a explicar limitaciones de la actuación judicial".

 

La sola lectura del texto nos informa de un claro divorcio entre las demandas y expectativas de grupos de la sociedad y las respuestas actuales del Derecho Positivo y de la postura del Estado uruguayo, en el campo del maltrato a los animales y, más amplia mente, del estatus de los mismo y del nivel de protección que se les dispensa por el ordenamiento jurídico nacional.


En esencia, el comunicado del Poder Judicial quiere dejar claro, que las eventuales exigencias ciudadanas, plateadas a sus órganos, chocan con las normas vigentes que protegen a los animales del maltrato, exclusivamente en la esfera administrativa y con sanciones propias del tal ordenamiento.


Siendo los animales para el Derecho uruguayo cosas,  sosteniendo normas diversas el paradigma de cosificación de los mismos, tienen una medida de valor y pueden ser objeto de dominio o propiedad. Las normas de protección, según este Paradigma, no instituyen o reconocen a los animes como sujetos de derecho, aún cuando se agrava la responsabilidad de propietarios y tenedores, obligados a la procura y provisión efectiva de las condiciones de bienestar legalmente establecidas.


El comunicado del Poder Judicial es el siguiente:.


Un nuevo caso de maltrato animal, esta vez en Sarandí del Yi (departamento de Durazno), obliga a operadores de la Justicia a explicar públicamente que la ley penal no establece sanciones para este tipo de conductas, inhibiendo la actuación judicial.

El domingo 19 de julio se recibió denuncia en la Seccional Policial 9º de Sarandí del Yi poniendo de manifiesto una situación con posible maltrato animal. Concretamente se indicó que una mujer conducía un ciclomotor acompañada de un menor de edad y llevaba arrastrando un perro sujeto por una cuerda. En determinado momento el animal fue abandonado en la vía pública habiendo padecido lesiones de entidad.
En sede policial, la mujer M.B.L.L. admitió que conducía el birrodado acompañada de un menor de edad, llevando de tiro un perro de su propiedad. Agregó no haber advertido que el animal había dejado de andar por sí mismo, siendo arrastrado por el empuje del vehículo. El menor advirtió a la mujer de la situación, por lo que se detuvo y dejó el perro en la vía pública para luego volver a buscarlo. Pero a su regreso no halló al animal en el lugar en que lo había dejado. Agregó que se trata de un perro dañino y que tenía intenciones de cambiarlo.
Se dio cuenta de estos hechos al Juez de Paz de la 9º Sección Judicial de Durazano, Dr. Luis A. Fourment, quien en virtud de lo establecido por la ley de tenencia responsable de animales nº 18.471 resolvió remitir las actuaciones policiales a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, que tiene potestades para la evaluación del caso y, eventualmente, la imposición de sanciones. Además, se remitió copia de las actuaciones policiales al Juzgado Letrado de Durazno de 1º Turno para su consideración.
El caso despertó el interés de la opinión pública y los medios de comunicación reflejaron lo acontecido. Un grupo de manifestantes se concentró ayer frente a la sede del Juzgado de Sarandí del Yí reclamando el tratamiento del asunto. El magistrado explicó a dos representantes del grupo lo establecido por la ley de protección animal y lo que fue resuelto en consecuencia, señalándose expresamente que nuestro ordenamiento jurídico no tiene previsto el tipo penal de maltrato animal y que la norma de referencia solamente admite sanciones de carácter administrativo.