sábado, 26 de septiembre de 2015

Banco Mundial: propuestas para una transición a la descarbonización de la economía.

 A medida que el noviembre parisino se aproxima, y la Conferencia de Partes (COP) del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), conocida como COP 21, se vuelve una realidad tangible, el Cambio Climático acapara la atención pública y  se instala en la centralidad de las agendas políticas.
Obviamente, como todo tema que se politiza, máxime en la arena propia de los intereses nacionales, regionales y de bloques, o sea en la escena de la política internacional,  los objetivos perseguidos para enfrentar el fenómeno son variados, difusos, contradictorios, ofreciendo un espectáculo bien parecido a la vidriera de los cambalaches, usando la imagen del argentino Discépolo:  líderes que presencian el hundimiento sus naciones insulares en las profundidades oceánicas;  los que padecen, en sus propios pueblos, desplazamientos forzados y entrevén para ellos y sus hijos un ambiguo pero siempre doloroso futuro de campamentos de refugiados; los que hacen sinceros esfuerzos de conversión de sus matrices energéticas y los que viven del petróleo y "están fuera de la ley".
Para el movimiento ambientalista universal, para las mujeres y los hombres de buena voluntad comprometidos con la salud de la "Casa Común" y para quienes desde el Derecho Ambiental servimos causas de la Humanidad, del Planeta y de la VIDA, el objetivo es siempre el mismo, sin referencia alguna a estrategias nacionales o globales de poderes políticos: "lograr (…) la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera aun nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático". Y para ello se prioriza alcanzar un Acuerdo Multilateral vinculante, ambicioso y efectivo.
Si, como se espeta de la boca para afuera de todo el que habla por estos días, parece que hay un amplio consenso sobre la cuestión diagnóstica, sobre la  problemática, el foco debería estar desplazándose hacia  la solucionática, para emplear un distingo  que oí alguna vez a Don Patricio Aylwin.
En este camino propositivo se han dicho cosas importantes por algunos líderes en estas horas en la Naciones Unidas. Sin duda por el Papa. También el Rey Felipe de España al cuestionar el actual modelo de desarrollo, reclamando, en una rectificación, una transición, en cuyo contexto reclamó, la "globalización de la solidaridad", centrando la respuesta allí dónde debe centrarse: en la Ética y en los Derechos Humanos; la cuestión financiera debe ser un  derivado.
En una perspectiva más pragmática, ha trascendido un trabajo del Banco Mundial (titulado en español : Desarrollo de la Descarbonización. Tres pasos hacia el Futuro Libre de Carbono y que se encuentra en http://www.worldbank.org/content/dam/Worldbank/document/Climate/dd/decarbonizing-development-report.pdf ) que apunta a enfocar, precisamente, el tema clave de la transición que necesariamente tendrá  que emprender la civilización, si se acuerda un camino de salvación posible. 
La finalidad de la política transicional no puede ser otra, para el Banco Mundial, que  el mantenimiento del aumento de la temperatura planetaria o mundial por debajo de los 2° C (tal como surge del Acuerdo de Copenhague de 2009, http://unfccc.int/resource/docs/2009/cop15/spa/11a01s.pdf), lo que seguramente requiere una gigantesca transformación en la matriz energética del orbe. El Banco Mundial traza "tres pasos" para acometer la transición hacia un futuro de cero carbono.
Como es usual en los documentos del organismo mundial, se ofrece al liderazgo gubernamental, una guía de políticas, con la profusión correspondiente de ejemplos y buenas prácticas, que suponen un marco doctrinario y lógico para la implementación nacional y local de medidas para el cambio en la ruta de la descarbonización de la economía.
Las soluciones existen y son, todavía hoy, costeables, sustentables, se afirma. Pero de inmediato se agrega que, de acuerdo a los informes y estudios del IPCC ( Intergovernmental Panel on Climate Change) con solamente dilatar la toma de las decisiones imprescindibles en unos 15 años, o sea, no actuar hasta el 2030 incrementará los costos en un 50%.
Desde que se trata de un desafío o riesgo global derivado de opciones en la asignación de recursos, en el campo de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en el contexto del estilo civilizatorio dominante, la respuesta de cambio no ocurrirá como un automatismo. Será un resultado construido por decisiones. Los tres pasos propuestos por el Banco Mundial son, pues, consejos para conducir el proceso económico global desde el sector político, y ayudan a visualizar que el texto del esperado acuerdo de París, como toda norma de Derecho Ambiental, debe asumirse como expresión de una buena política ambiental, centrada parejamente en  las dimensiones de mitigación y adaptación, ordenada desde y hacia la previsión estratégica del futuro en vez de "hitos de corto plazo", o sea, planificando en su horizonte temporal (año 2100)  la reducción a 0 de las emisiones de gases de efecto invernadero; poniéndole precio al carbono como parte de un amplio conjunto de medidas que derive inversiones hacia emprendimientos de bajo contenido de carbono, articulando incentivos hacia tecnologías limpias y hacia fuentes renovables, con el poderoso instrumento de las políticas fiscales y tributarias que deberán ser coordinadas universalmente para evitar asimetrías perversas; y, gestionar la transición, suavizando los inevitables efectos que la construcción de un mundo sano conlleva en términos de reajustes civilizatorios. Y es aquí donde mensajes como globalizar la solidaridad o construir la civilización del amor, vienen en auxilio de las políticas públicas: proteger al vulnerable  (acompañamiento proactivo de los "viejos" vulnerables y de los "nuevos" que puedan surgir del desarmado de las agresivas políticas de polución atmosférica, incluidas los subsidios al petróleo y derivados) debe ser parte del manejo transicional.

jueves, 10 de septiembre de 2015

PROYECTO DE LEY DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ESPACIO COSTERO


 

 Elaborado por el Director Académico de la Maestría en

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de UDELAR

Dr. Arq. Pablo Ligrone y especialistas colaboradores

Agosto 27 de 2015



EXPOSICION DE MOTIVOS

 (El presente Proyecto de Ley ha sido preparado como alternativo al que fue presentado por el Poder Ejecutivo).

 

A partir de la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por ley 16.112 de 1990, el Estado uruguayo incorpora dos materias sustantivas creando sendas unidades ejecutoras: la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Este fortalecimiento de las capacidades estatales para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas nacionales en materia de desarrollo territorial y protección ambiental se vio reforzada con el artículo 47º de la Constitución de la República en su versión de 1997, incorporando la protección del medio ambiente como una materia de interés general, profundizado, en su versión de 2004, en el agua como recurso natural esencial para la vida. En la versión vigente, el ordenamiento territorial, la conservación y protección del medio ambiente, la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico (todos ellos asuntos de interés general), la participación de la sociedad civil en la planificación, gestión y control de recursos hídricos, la incorporación al dominio público estatal del ciclo hidrológico adquieren rango constitucional.

En esta evolución, la ley 16.466 Protección del ambiente de 1994, la ley 17.283 General del ambiente de 2000, la ley 17.234 Creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de 2000,  la creación de DINASA (actual DINAGUA) en 2005, la ley 18.308 de Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de 2008, la ley 18.610 de Política Nacional de Aguas de 2009 han conformado un sistema jurídico e institucional que avanzó en la consagración de derechos territoriales de las personas, en el fortalecimiento institucional y en la creación de una caja de herramientas con numerosos instrumentos.

El presente proyecto de ley se inscribe en el Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y se enmarca en el conjunto de la legislación territorial y ambiental. Entre los instrumentos de planificación creados por la ley 18.308, las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (en adelante Directrices Nacionales) constituyen un instrumento del ámbito nacional, de carácter estratégico y geográficamente especifico.

La pertinencia de elaborar Directrices Nacionales específicas para el Espacio Costero Nacional se fundamenta, al menos, en tres aspectos sustantivos de donde derivan objetivos y ámbito de aplicación:

1)    La relevancia y complejidad de los procesos territoriales, naturales y antrópicos, que afectan directamente territorios de alto valor estratégico y ecosistémico como lo es la costa.

2)    La insoslayable planificación sistémica y manejo integrado del espacio costero.

3)    La especificidad de la protección de las zonas costeras, singularidad jurídicamente establecida por la legislación nacional desde larga data, en especial por el artículo 50º de la ley 18.308: (Protección de las zonas costeras).- Sin perjuicio de la faja de defensa de costas establecida en el artículo 153 del Código de Aguas, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el litoral de los ríos de la Plata, Uruguay, Negro, Santa Lucía, Cuareim y Yaguarón, así como el litoral Atlántico nacional y las costas de la Laguna Merim, serán especialmente protegidos por los instrumentos de ordenamiento territorial.

El presente proyecto establece el marco regulador para la elaboración de las Directrices Nacionales del Espacio Costero uruguayo, siendo estas el instrumento de la caja de herramientas creada por la ley 18.308 cuya materia tiene por objeto y estructura lo establecido en el artículo 9º de dicha ley:

a)    El establecimiento de las bases y principales objetivos estratégicos nacionales en la materia

b)    La definición básica de la estructura territorial y la identificación de las actuaciones territoriales estratégicas.

c)     La formulación de criterios, lineamientos y orientaciones generales para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, para las políticas sectoriales con incidencia territorial y para los proyectos de inversión pública con impacto en el territorio nacional.

d)    La determinación de los espacios sujetos a un régimen especial de protección del medio ambiente y sus áreas adyacentes y las modalidades de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales

e)     La propuesta de los incentivos y sanciones a aplicar por los organismos correspondientes que contribuyan a la concreción de los planes.

f)      La proposición de medidas de fortalecimiento institucional y el apoyo a la coordinación y cooperación para la gestión planificada del territorio.

Siendo planificación y la gestión integrada del Espacio costero una temática compleja, que requiere de una alta especialización técnica y científica, la elaboración de información de base, análisis, diagnósticos, concepción de estrategias, sistemas de control, monitoreo y evaluación, así como de actuaciones y mecanismos de ejecución debe, en forma insoslayable, contar con la actuación de los mejores recursos humanos posibles. En función de ello, el presente proyecto de ley adjudica un rol relevante a la Universidad de la República, sin perjuicio de la concurrencia de otros especialistas y científicos nacionales o extranjeros.

A los efectos de avanzar en el fortalecimiento institucional, el presente proyecto prevé la creación de tres nuevos componentes del sistema de OT y DS:

-       Un Observatorio Nacional del Espacio Costero

-       Un Centro de Investigaciones y Estudios del Espacio Costero

-       Una Autoridad Nacional del Espacio Costero

La participación de las personas en la planificación y gestión territorial y ambiental, profusamente consagrada en nuestro derecho, toma una relevancia en la presente ley aplicada a la instrumentación del Sistema de Manejo Integrado del Espacio Costero.

Como aporte sustantivo a la interpretación de las normas, el presente proyecto de ley establece la necesidad de generar un glosario de términos científicos y técnicos.

En cuanto a la faja de defensa de costas, el presente proyecto de ley avanza en la modernización de la genérica faja de 250 metros medida desde la línea de ribera, y la amplía con criterios ecosistémicos.


PROYECTO DE LEY

DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ESPACIO COSTERO

Elaborado por el Director Académico de la Maestría en

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de UDELAR

Dr. Arq. Pablo Ligrone y especialistas colaboradores

Agosto 27 de 2015

 

ARTICULADO

 

Artículo 1°. (Objeto)

La presente ley constituye un instrumento de la política pública que se integra al Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible fundado por la ley 18.308 de 18 de junio de 2008, se enmarca en la Legislación Ambiental y de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible vigente y en la de Descentralización Política y Participación Ciudadana y se aprueba en cumplimiento del artículo 47º de la Constitución de la República.

Establece el marco regulador general de las Directrices Nacionales del Espacio Costero que tienen por objeto lo establecido en el artículo 9° de la ley 18.308, en virtud de lo cual se estructura la presente ley.

Artículo 2º  (Finalidad y objetivos)

Tiene por finalidad contribuir a mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.

Tiene por objetivo específico la protección especial de los litorales de los ríos de la Plata, Uruguay, Negro, Santa Lucía, Cuareim y Yaguarón, así como del litoral Atlántico nacional y las costas de la Laguna Merín, según lo establecido por el artículo 50, "Protección de las zonas costeras" de la ley 18.308.

Artículo 3°. (Ámbito de aplicación)

A los efectos de la aplicación de la presente ley, el espacio nacional costero está conformado por los ámbitos aéreo, terrestre, subterráneo, acuático y subacuático de las zonas costeras establecidas en el artículo 50° de la ley 18.308, la faja de defensa de costas y el conjunto de los ecosistemas y áreas adyacentes funcionalmente asociados. En el litoral atlántico, el espacio nacional costero llegará hasta el borde de la plataforma continental.

Artículo 4°.             (Bases y principales objetivos estratégicos nacionales en la materia)

En aplicación del literal a) del artículo 9° de la ley 18.308, el Poder Ejecutivo a través del MVOTMA con el apoyo de la OPP y en consulta con los Ministerios y Entes del Estado correspondientes, compilará en un cuerpo documental único las bases y objetivos estratégicos de las políticas, planes y programas geográficamente específicos con incidencia territorial en el Espacio Costero, incluidas en los cometidos institucionales, en los planes quinquenales correspondientes y otros que integren la agenda estratégica nacional.

Asimismo elaborará un documento conteniendo las bases y objetivos estratégicos específicos de las siguientes materias:

a)  Protección de la estructura y conformación de la costa

b)  Protección del ciclo hidrológico

c)   Manejo integrado del espacio costero

d)  Gestiones sectoriales con dimensión territorial y ambiental

e)  Prevención de riesgos y planes de contingencia

f)    Protección de los ecosistemas costeros y de la biodiversidad

g)  Despliegue de la matriz energética

h)  Despliegue de infraestructuras

i)     Otras materias pertinentes

Artículo 5° (Estructura territorial y actuaciones territoriales estratégicas)

En aplicación del literal b) del artículo 9° de la ley 18.308, el Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA con el apoyo de la OPP y en consulta con el Congreso de Intendentes y los Ministerios y Entes del Estado correspondientes, compilará en un cuerpo documental único, todos los planes, programas y proyectos, con la cartografía específica, de:

a)  Centros poblados, desarrollos urbanos y enclaves suburbanos

b)  Sistemas de Infraestructuras

c)   Desarrollo portuario

d)  Desarrollo agropecuario

e)  Desarrollo energético

f)    Desarrollo industrial

g)  Proyectos y actividades off shore

h)  Desarrollo minero

i)     Desarrollo turístico

j)    Desarrollo pesquero

k)  Otros pertinentes

l)     Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y sus determinaciones.

A partir de la documentación indicada en los literales del a) al l), se establecerá el modelo territorial costero a escala nacional, su estructura y la actuaciones territoriales estratégicas.

Artículo 6° (Criterios, lineamientos y orientaciones generales para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, políticas sectoriales con incidencia en el espacio nacional costero y para los proyectos de inversión pública con impacto en dicho espacio)

En aplicación del literal c) del artículo 9° de la ley 18.308, el Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA con el asesoramiento científico y técnico de la UDELAR y de otras instituciones especializadas nacionales o extranjeras que correspondiere, elaborará criterios, lineamientos y orientaciones generales para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, políticas sectoriales con incidencia en el espacio nacional costero y para los proyectos de inversión pública con impacto en el mismo.

Artículo 7° (Espacios sujetos a un régimen especial de protección del medio ambiente y sus áreas adyacentes y las modalidades de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales)

En aplicación del literal d) del artículo 9° de la ley 18.308, el Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA con el apoyo de la OPP y en consulta con el Congreso de Intendentes y los Ministerios y Entes del Estado correspondientes, compilará en un cuerpo documental único:

a)  Las áreas incorporadas y en proceso de incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

b)  Las áreas que los instrumentos de ordenamiento territorial aprobados hayan establecido con un régimen especial de protección y el conjunto de los suelos categoría rural natural.

c)   Los planes de manejo aprobados y/o en elaboración en los ámbitos nacional y/o departamental.

d)  Las ordenanzas departamentales que establecen regímenes de protección.

Sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica aplicable, quedan integradas al Espacio Nacional Costero las áreas protegidas y sus zonas adyacentes siguientes: Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay (Río Negro), Área Protegida con Recursos Manejados Humedales de Santa Lucía (Canelones, Montevideo, San José),  Área de Manejo de Hábitats y/o Especies Laguna Garzón (Maldonado – Rocha), Paisaje Protegido Laguna de Rocha (Rocha), Parque Nacional Cabo Polonio (Rocha), Cerro Verde e Islas de la Coronilla (Rocha).

Artículo 8° (Incentivos y sanciones a aplicar por los organismos correspondientes que contribuyan a la concreción de los planes)

En aplicación del literal e) del artículo 9° de la ley 18.308, el Poder Ejecutivo elaborará un sistema de incentivos y sanciones que contribuyan:

a)  A la concreción de los planes, programas y proyectos de protección del espacio costero y de su manejo integrado.

b)  A la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º de la ley 18.308, con especial atención de lo establecido en el literal f): "Deber de rehabilitar y restituir".

c)   A evitar los impactos ambientales negativos, dirigiendo el proceso de las intervenciones humanas hacia un uso y estilo de uso sostenible y prohibiendo aquellos que se encuentren por sobre los umbrales de tolerancia admitidos y en lo establecido en el artículo 51º de la ley 18.308.

d)  A evitar la contaminación del agua y su ciclo.

e)  A la aplicación en la gestión ambiental del principio de previsión y prevención establecido en el literal B) del artículo 6º de la ley 17.283 de 28 noviembre de 2000.

f)    A la diversidad ecosistémica del espacio costero.

g)  A instrumentar las recomendaciones del International Panel on Climate Change, de modo de asegurar la adaptación de la zona costera, así como la aplicación de los modelos de reducción de escala (downscaling) regionales y nacionales, previendo los escenarios más probables para las distintas regiones del país en cuanto a la variabilidad y el cambio climático.

h)  Al cumplimiento de los principios rectores del ordenamiento territorial establecidos en el artículo 5º de la ley 18.308 y los principios de política ambiental establecidos en el artículo 6º de la ley 17.283.

Artículo 9° (Medidas de fortalecimiento institucional y de apoyo a la coordinación y cooperación para la gestión planificada del espacio nacional costero)

En aplicación del literal f) del artículo 9° de la ley 18.308, se establece:

a)  (Cartografía y Documentación de Base) Con carácter urgente, el Poder Ejecutivo a través del MVOTMA coordinará la confección de la cartografía y documentación científica y técnica correspondiente al espacio nacional costero, necesaria para determinar:

·          Los ecosistemas costeros y sus áreas adyacentes, así como los objetivos de conservación.

·          Los componentes vulnerables de los ecosistemas costeros, como playas, dunas en sus diferentes grados de consolidación, lagunas, barras, cuencas, desembocaduras, deltas, humedales, barrancas, cárcavas, costas y puntas rocosas, sitios arqueológicos, playas submarinas, bancos de arena, entre otros, toda vez que estos asuman tal carácter.

·          Las cuencas hídricas y acuíferos asociados al espacio costero, las medidas para evitar o minimizar el riesgo de contaminación puntual o difusa y la sobreexplotación de los acuíferos, así como las intervenciones realizadas o planificadas que hayan provocado o puedan provocar un impacto negativo sobre el mismo así como medidas de prevención y mitigación específicas.

·          Las áreas degradadas, así como las medidas de recuperación, rehabilitación y restitución, en aplicación del literal f) del artículo 37º de la ley 18.308, estableciendo sobre quién recae la obligación y la determinación de los procedimientos.

·          Los paisajes culturales, así como las medidas de valorización.

·          Los componentes patrimoniales, así como las medidas de valorización.

A tales efectos, el MVOTMA encomendará su elaboración a la UDELAR, en acuerdo con esta. La misma será realizada en coordinación con los Gobiernos Departamentales y Municipios costeros y con el aporte de toda la información disponible en los Ministerios y demás Entes del Estado.

Se podrán solicitar contribuciones a otras instituciones académicas o técnicas nacionales o regionales.

Se garantizará el fácil acceso a la cartografía generada la cual será de acceso público y gratuito.

b)  (Observatorio) Créase, en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Observatorio Nacional del Espacio Costero con el cometido de realizar el seguimiento y monitoreo de los resultados de la implementación de la presente ley, así como de otros instrumentos de ordenamiento territorial, en apoyo con el sistema de información ambiental, en la forma, integración y condiciones que establezca la reglamentación.

c)   (Centro de Investigaciones y Estudios) El Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA promoverá ante la UDELAR la creación de un Centro de Investigaciones y Estudios del Espacio Costero con el objetivo científico y técnico de elaborar los análisis, diagnósticos y demás estudios referidos a los procesos costeros y monitorearlos en forma sistemática y continua. La autonomía científica y técnica será especialmente salvaguardada.

Será su primera misión la elaboración del estado de situación o línea de base del Espacio Costero ampliado, en lo que corresponda, a los procesos del territorio nacional o internacional, con especial consideración de las cuencas hidrográficas compartidas: Cuenca del Río de la Plata y Cuenca de la Laguna Merín.

La información generada, su proceso y el monitoreo serán de acceso público y gratuito.

El presupuesto nacional preverá un rubro específico para este Centro.

d)  (Autoridad Nacional Costera) Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA, en consulta preceptiva con el Congreso de Intendentes y los Gobiernos Departamentales con territorio en la zona costera, la elaboración de un proyecto de ley para la creación de una Autoridad Nacional Costera cuyo cometido principal será la instrumentación efectiva de un sistema de Manejo Integrado del Espacio Costero.

Artículo 10º           (Participación de las personas)

A los efectos de la instrumentación del Sistema de Manejo Integrado del Espacio Costero, el MVOTMA, con el asesoramiento de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial constituida por el artículo 73º de la ley 18.308, elaborará un proyecto en que se definirán los mecanismos e instancias que garanticen la participación eficaz, eficiente y efectiva de las personas en la planificación, gestión y control de recursos hídricos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47º de la Constitución de la República, en el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 18.308, en las cuestiones de gobierno local, en aplicación de la ley 19.272, y en el proceso de protección del ambiente, en aplicación del derecho-deber establecido en el artículo 6º de la ley 17.283. La propuesta se integrará en el futuro proyecto de ley de Directrices Nacionales del Espacio Costero a que refiere el artículo 12º de la presente ley.

Artículo 11º           (Cuestiones Interpretativas)

Las disposiciones de las Directrices Nacionales del Espacio Costero se integrarán, por quienes deban aplicarlo en ejercicio de derechos o facultades o cumplimiento de deberes, ocurriendo a los fundamentos de normas análogas, a los principios generales de derecho, en especial a los principios generales del derecho territorial, ambiental y urbanístico, a las doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso y a un glosario de términos científicos y técnicos que será incluido en el proyecto de ley correspondiente.

Artículo 12º           (Análisis de correspondencia, evaluación ambiental estratégica y consulta pública)

El MVOTMA someterá a un análisis de correspondencia y coherencia técnica, científica y jurídica, a una Evaluación Ambiental Estratégica y a un proceso de consulta pública en cada uno de los departamentos y municipios costeros la documentación compilada según lo establecido en los artículos 5 al 10 de la presente ley, que incluirá los mecanismos e instancias de participación y el glosario referidos en los artículos 10º y 11º del presente la presente ley, sistematizada, organizada en función de lo dispuesto por los literales a) al f) del artículo 9º de la ley 18.308 y editada para su efectiva y amplia comunicación pública, sin perjuicio del asesoramiento de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial constituida por el artículo 73º de la ley 18.308.

Como resultado de estos procedimientos, el Poder Ejecutivo a través del MVOTMA con el asesoramiento preceptivo de la UDELAR, elaborará un Proyecto de ley de Directrices Nacionales del Espacio Costero para su aplicación en un primer período de planificación especifico.

Artículo 13º           (Faja de defensa de costas) A todos los efectos de la legislación vigente, amplíase la faja de defensa de costas establecida en el artículo 153 del Código de Aguas, Decreto ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 193 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 hasta el límite del área definida para los componentes vulnerables y las áreas degradadas señalados en el literal a) del artículo 9º de la presente ley, cuando abarquen superficies mayores a la faja de defensas de costas referida y se ubiquen en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Hasta tanto no se elabore y se apruebe por ley el límite antes referido, la definición específica del mismo corresponderá a la DINAMA conjuntamente con DINOT y DINAGUA con el asesoramiento científico preceptivo de la UDELAR.

Artículo 14º           (Plazos) El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 15º           (Aplicación) Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de su publicación.

 


Dr. Arq. Pablo Ligrone

Profesor Titular Grado 5 - Director Académico de la

Maestría en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Facultad de Arquitectura - UDELAR

sábado, 5 de septiembre de 2015

Reflexiones sobre las negociaciones de Bonn, en cambio climático de cara a la COP de París. Harder, Better, Faster, Stronger (más difícil, mejor, más rápido y más fuerte) Por Linh Do de ECO

Linh Do de ECO, organización que desde 1972 está siguiendo la diplomacia ambiental.

Editor-in-Chief, The Verb

@lmdo | @verbweb

(La nota que reproducimos, en una traducción libre y no autorizada, expresa un excelente resumen de la actualidad del Acuerdo y los problemas que el mismo debe resolver, teniendo, por tanto, un valor didáctico que SOSECOSFERA desea compartir salvaguardando totalmente la fuente. En los nota 1 al pie de página, actualizamos, prensa española mediante, el resultado de la reunión de Bonn, concluida ayer 4 de setiembre de 2015.)

Como el balance del miércoles lo dejó claro, todas las partes acuerdan que necesitamos hacer un importante esfuerzo todavía para alcanzar el ambicioso equitativo y comprensivo acuerdo climático que el mundo necesita. Como lo como lo expresó alguien del grupo francés necesitamos trabajar en lo más difícil, mejor, más rápido y más fuerte o con más fuerza.

Un importante progreso es necesario hoy para desarrollar propuestas puente constructivas en conceptos y textos.  El desafío es una hazaña; después de todo es un tratado internacional lo que estamos tratando de construir. Por lo tanto los copresidentes del ADP[1], los con facilitadores y todas las partes necesitan trabajar en lo más difícil, mejor, más rápido y con más fuerza para diseñar un texto conciso y bien organizado. Necesitamos un texto que sea más fuerte, con opciones por un resultado verdaderamente ambicioso, que nos permita comenzar negociaciones reales.

En las próximas seis semanas, hay una serie de importantes discusiones políticas que pueden dar impulso político a las negociaciones de octubre. Ellos incluyen las consultas ministeriales de la semana que viene en París, el encuentro del 27 septiembre en Nueva York de los líderes mundiales y a comienzos de octubre de los Ministros de finanzas en Lima.

ECO recuerda a las partes que debemos dejar el último encuentro del ATP antes de París con un conjunto manejable de opciones de texto,  sobre los asuntos políticos que los Ministros deberán resolver.

Tenemos plena confianza que las presidencias peruana y francesa continuarán construyendo confianza y entendimiento entre los Ministros, identificando posibles resoluciones para cuestiones claves antes de la hora de la verdad en Paris.

Si seguimos  esta hoja de ruta y las Partes trabajan intensamente en un espíritu de compromiso, podemos alcanzar el acuerdo que necesitamos en Paris – un esperanzador resultado con avenidas  o sendas que incrementen la ambición en tanto salvaguardan a las comunidades vulnerables alrededor del mundo. Pero no hay tiempo que perder …y de aquí precisamente la necesidad de difíciles, mejores, más rápidos y más fuertes esfuerzos

Seamos claros.

Siendo claros se ayuda a dirigir mejor las políticas y adjudicar apropiadamente los recursos. Por ello ECO también quiere ser claro. Paris necesita  mejorar la transparencia y la rendición de cuentas (accountability ) sobre diferentes frentes: acciones de mitigación y adaptación (al cambio climático) y medios de implementación. Ser siempre claro no significa una carga adicional. Muy importante: mejorar transparencia y rendición de cuentas construirá confianza.

Comencemos con los principios directrices y reglas para contar las emisiones y preservar la integridad ambiental de los compromisos. Nosotros necesitamos también evaluar la calidad de la información y la escala de las acciones de los países, tanto como el proceso creíble para demostrar el cumplimiento y la efectiva implementación de los compromisos.

Desde luego nosotros estamos comenzando desde cero. Comencemos por construir sobre experiencia de mitigación según las siglas MRV: medición (colección doméstica de información), reporte (provisión de esa información al nivel internacional) y verificación (chequeo por expertos independientes).

Es crítico para realizar un seguimiento saber si el esfuerzo colectivo es suficiente para mantener las los niveles de emisión por debajo  de 1.5° C que es la trayectoria de calor o calentamiento que necesitamos para evitar los peores impactos del cambio climático. Compartir información sobre vigentes o proyectadas leyes domésticas, estándares u otras provisiones coactivas ayuda también a identificar dónde la cooperación internacional, el apoyo o la creación de capacidad, puede ser más esperanzadora.

Sin transparencia, no entenderemos las promesas de los países, no  evitaremos la doble contabilidad de los esfuerzos o no facilitaremos la ejecución y cumplimiento. A menos que los partícipes perciban las provisiones sobre transparencia como adecuadas y justas, con continuo

El sistema de la transparencia debe ser evolutivo, flexible y reconocer que las partes están partiendo desde diferentes puntos y tienen niveles diferentes y variados de responsabilidad y de capacidad. La flexibilidad debe ser enmarcada en los términos de alcance, niveles y tipos de acciones, metodologías y frecuencia de los reportes -todo dirigido al mejoramiento continuo. Es claro que las obligaciones de las partes de MRV no deberían ser menos coactivas que en el pasado o actualmente.

Más adelante en París, las partes pueden concordar sobre los objetivos, alcance y  principios directrices, desplegando la fundación de un régimen de MRV fortalecido que permita el mejoramiento de la calidad de la data y que informe como las acciones y apoyos pueden ser conseguidas a lo largo del tiempo. Opciones de medio campo pueden por tanto ser calificadas y luego se pueden hacer programas de trabajo claros y detallados basados en decisiones de la COP para la elaboración y revisión de reglas y directrices. Por este camino nosotros podemos irnos de von con una dirección clara sobre a dónde estamos yendo.

El transporte necesita empezar a moverse

Delegados, ¿están también ustedes esperanzados que rápidamente estarán capacitados para volver a Bonn en aeronaves super eficientes ayudando a resolver el problema de las emisiones desde la aviación internacional? ECO está adivinando que la respuesta es un resonante: sí! 

A menos que tomemos acciones ahora, ese escenario debe ser visto como menos y menos probable. Un reporte de esta semana proveniente del Consejo Internacional sobre Transporte Limpio ha demostrado que los mejoramientos en materia de eficiencia de combustible en las nuevas aeronaves ha caído  1.1% por año, contra el objetivo de la industria de 2% por año. Con el número de pasajeros incrementándose a cada año, las emisiones de la aviación se espera que crezcan por encima del 300% para 2050. Sí, usted está leyendo correctamente. Esto sería  un fuerte golpe a nuestros esfuerzos de limitar  el incremento de la temperatura global a 1. 5 °C

La organización internacional de la aviación civil (ICAO, ingles)  necesita acelerar sus esfuerzos climáticos. Las partes o países que forman parte de dicha Organización deben adoptar un estándar significativo en emisiones de dióxido de carbono (C02) para los nuevos aeronaves –increíblemente hoy no existe  ninguno -y acordar mecanismos basados en el mercado para cerrar la brecha remanente entre la incidencia de las aeronaves y el crecimiento de los pasajeros.

La situación es igualmente dura en el transporte  marítimo internacional. La Organización Marítima Internacional (IMO) es resistente a establecer estándares de emisión de cualquier tipo.

El sector transporte necesita comenzar a moverse para mitigar sus emisiones. Las palabras en la Parte Tercera del documento de los co chairs de (la ADP) sobre ICAO e IMO enfatizan en que en el acuerdo futuro deben establecerse de manera firme acciones de reducción de emisiones por parte de dichas organizaciones internacionales. De otra manera nos arriesgamos a que dichos sectores minen los esfuerzos de otros para reducir emisiones.

Habilitando claridad sobre "entornos propicios".

Durante toda la semana,  la expresión " entornos propicios " estuvo siendo reiteradamente usada en las sesiones de finanzas . Varias Partes plantearon preguntas acerca de lo que realmente significa. ECO tiene algunas preocupaciones propias. Desde esta semana ha agregado preocupaciones  acerca de la recopilación de información y la construcción de la convergencia, un poco más de claridad sobre este término debe ser activado.

¿Los países en desarrollo necesitan establecer algún tipo de "condiciones apropiadas" para atraer mayores flujos de financiamiento privado? Y, ¿cuáles serían esas condiciones? Seguramente los países no estarían obligados a relajar sus reglamentos ambientales o laborales sólo para permitir que el sector privado pueda extraer ganancia extra. ¿Correcto?

Y ¿sería la expansión de "entornos propicios",  reducir las obligaciones de los países desarrollados, para proporcionar niveles adecuados de financiación  pública  para el clima con el objetivo de  apoyar la acción adicional en los países en desarrollo  y vulnerables? Seguramente no.

Estas son sólo algunas de las preguntas que golpean   a ECO al escuchar los ecos reiterados de "entornos propicios". Sería tanto una vergüenza y un poco irónico que fueran estas estas las preocupaciones , y que no las hubiera por los entornos globales aún menos habilitados para atender las necesidades de las personas afectadas, los ecosistemas (?) y las comunidades.

ECO apoya totalmente el cambio de los flujos financieros globales y las inversiones aplicadas a proyectos fuera de alto contenido de carbono,  de baja emisión de carbono y a  las actividades resistentes al clima. Pero eso debería ocurrir conjuntamente con aplicación de las finanzas públicas, parte de la cual es crucial para apoyar las políticas y objetivos ambiciosos, instituciones fuertes y eficaces país en cada país, y  la formación de responsables políticos y sociedad civil  informados y capacitados.

Tal vez "entornos propicios" resultarán ser más que una palabra de moda, pero esto sólo puede suceder si los negociadores permiten un ambiente para los debates y la claridad sobre el tipo de políticas, los objetivos y las instituciones que debería incluir.

El cuidado de la tierra, proteger nuestros alimentos.

¿Alguien realmente pregunta si la tierra es central en lo que todos estamos tratando de hacer aquí en la CMNUCC? No, no lo creo. No sólo es el sector fundamental para nuestros esfuerzos de mitigación de las emisiones, sino una de las razones clave de por qué tan urgentemente necesitamos  detener el cambio climático, para que la tierra sea todavía será capaz de ser utilizada para cultivar alimentos y, para comer, dentro de unas décadas.

Es obvio que para ayudar a mantener el aumento de la temperatura por debajo de 1,5 ° C, algunos tipos de terreno tienen que actuar como sumideros y depósitos de carbono. Tenemos que hacer todo lo posible para proteger, mantener y restaurar los ecosistemas críticos como los bosques naturales, pastizales y turberas degradadas. Nuestra supervivencia, y la mayoría de las especies vivas que compartimos nuestro planeta dependen de ello. De hecho, necesitamos el trabajo en la tierra lo que supone agregarlo a todo lo demás que podemos hacer para reducir nuestras emisiones de otros sectores, en particular la industria y la energía. Así que vamos a ser honestos; la tierra no puede ser utilizada para reducir la ambición en otros lugares.

Al mismo tiempo, no nos dejemos llevar en nuestro entusiasmo por la mitigación en el sector de la tierra. Los países deben evitar los incentivos perversos que están en conflicto con la producción de alimentos, destruyen los ecosistemas naturales, amenazan los derechos de los pueblos indígenas, impulsan la apropiación de tierras, aumentan el hambre, dañan el bienestar animal, o hacen la vida aún más difícil para las comunidades vulnerables. ECO sugiere una solución bastante elegante: Las Partes deben ser lo más claro posible en el texto sobre los tipos de tierras y las medidas de mitigación que deben ser priorizados, y que los derechos de los pueblos deben ser protegidos.

Con esto en mente, ECO espera que habrá apoyo rotundo para las Partes que han introducido o propuesto textos para garantizar la seguridad alimentaria y las protecciones sociales y ambientales en el Objetivo General del nuevo (y futuro) Acuerdo.

Dirigiendo (y regulando)  la tierra adecuadamente,  el nuevo Acuerdo presenta una gran oportunidad para arreglar las deficiencias en el antiguo régimen, intensificar la ambición, y proteger nuestra seguridad alimentaria futura. Todos estamos hambrientos de cambio.

Perspectiva ética.

ECO es altamente principista, y cree que un papel clave del Acuerdo de París será consagrar principios duraderos. Específicamente para los mercados de carbono, los siguientes principios deben ser inscriptos:

 

Bienes: reducciones  realmente  producidas en  las reducciones de emisiones, y no  un truco contable….-

Suplementario: el  fracaso de los mercados de carbono ha sido el resultado de niveles inadecuados de ambición de impulsar el mercado. Sólo en los países con metas que representan su parte justa de los esfuerzos hacia la meta 1.5oC debe permitirse  el comercio de bonos de carbono, y sólo por encima de niveles de ambición que corresponde.

Adicional: cualquier crédito que se comercialice en el mercado, tiene que representar  las reducciones de emisiones logradas por encima de una línea de base creíble.

Internacionalmente verificable: para los que participan en el mercado, la confianza en la calidad de los créditos es de suma importancia. Por desgracia, sólo a través de la transparencia se logrará esta confianza.

Reducciones de emisiones permanentes: cuando las emisiones reaparecen en una fecha posterior  los créditos son un mero truco contable.

Evitar la doble contabilidad[2]: Brasil no entiende que contabilizar un crédito dos veces es alejar la consecución del objetivo final del Acuerdo.

Contribuir al desarrollo sostenible: hay muchas otras cuestiones de derecho ambiental, de desarrollo  humanos que  los mercados y la búsqueda de créditos no debe socavar, y en el mejor  de los casos debe contribuir activamente a la mejora.

 

 

 

 



[1] Sigla en inglés que significa Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada. Se ha reunido varias veces, con la finalidad de negociar vías concretas que permitan elevar el nivel de ambición de Acuerdo Multilateral Climático que debe concluirse en la COP de la Convención Marco sobre Cambio Climático de la ONU (CMNUCC), que tendrá lugar en París, Francia, hacia fin de este año. Acaba de concluir, ayer viernes la última ronda oficial de negociaciones antes de la mencionada COP de París.  La nota de ECO se refiere precisamente a dicha reunión y fue escrita antes de su conclusión, obviamente. En este sentido la prensa (LA VANGUARDIA Natural, España) ha informado hoy sábado 5 de Setiembre de 2015 que: "La última ronda oficial de negociaciones previa a la Cumbre del Clima de París, celebrada esta semana en Bonn (Alemania), concluyó el viernes día 4, "en el buen camino para producir el primer borrador completo del nuevo acuerdo universal sobre cambio climático que los gobiernos se han comprometido a alcanzar en diciembre", según expone la declaración oficial del encuentro auspiciado por Naciones Unidas. Una vez acabadas las sesiones de Bonn, el borrador de acuerdo debe ser acabado de redactar por Ahmed Djoghlaf (representante de Argelia) y Daniel Reifsnyder (Estados Unidos) y deberá presentar opciones claras y maneras de avanzar en todos los elementos del acuerdo y las decisiones que lo harán operativo de aquí a 2020.

"En esta sesión, los países han cristalizado sus posiciones y han pedido a los copresidentes que redacten una base concisa de negociación, con opciones claras, para la siguiente sesión de negociaciones en octubre. Esto significa que llegaremos a París a tiempo y sin demasiadas turbulencias, ni antes, ni después", dijo Djoghlaf, copresidente del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (ADP, por sus siglas en inglés), el órgano de negociación encargado de alcanzar un acuerdo que ponga al mundo camino de limitar el aumento de la temperatura global por debajo de los 2 grados centígrados. Valoración positiva de la representante de España Susana Magro, directora de la Oficina española de Cambio Climático y jefa del equipo negociador español que esta semana se ha desplazado a Alemania ha señalado que, a pesar de que las negociaciones avanzan con aparente lentitud, los países son positivos respecto a la posibilidad de alcanzar al fin el pacto climático que no pudo lograrse en la Cumbre de Copenhague, en 2009. La representante española ha avanzado que la presidencia francesa de la próxima Cumbre del Clima ha pedido a los dos líderes de la negociación que el borrador de acuerdo que redacten para octubre reúna cuatro "ces", y sea: conciso, coherente, completo y comunicable.  "Lo que las Partes esperan ahora es una mejor base sobre la que negociar. Esta semana, hemos logrado una enorme claridad sobre adónde vamos, que la van a hacer posible (la base) y que nos va a permitir avanzar más rápido", dijo el copresidente Daniel Reifsnyder. "En octubre, los países continuarán con su importante trabajo, basando sus negociaciones en un borrador y unas decisiones de acompañamiento claros, consistentes, completos y coherentes. Lo tendrán listo y en forma para ser completado con éxito en París", ha destacado Reifsnyder. El documento que ahora se debe concretar conservará grupos de opciones que reflejen los diferentes puntos de vista y posiciones en los que los gobiernos aún tienen que acordar zonas comunes. Laurence Tubiana, enviada especial del gobierno de Francia sobre cambio climático, dijo: "Durante esta sesión, los países han puesto en claro las diferentes piezas del puzle. Ahora, hay que juntar todas las piezas del puzle, lo que permitirá acelerar las negociaciones". Ensamblando el puzle, los países podrán tener una imagen completa de las opciones que necesitan para dar los últimos pasos hacia el nuevo acuerdo. "Estoy muy animada", dijo Christiana Figueres, Secretaria Ejecutiva de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. La sesión de Bonn, "ha mostrado de nuevo que los países están moviéndose en la dirección de progreso y que todos coinciden en que París es el destino final para el nuevo acuerdo universal", añadió Figueres.




[2] Por doble contabilidad o riesgo de doble contabilidad, debe entenderse la probabilidad de que un proyecto de captura de carbono, en el mercado de carbono, pudiera ser considerado a los efectos de computar las emisiones capturadas tanto en el país de origen del financiamiento del proyecto o adquisición de los créditos, país desarrollado, y en el país de localización, al incorporarlos a sus respectivos compromisos nacionales de reducción de emisiones, o no signifique una real adicionalidad, o se realice fuera de los registros oficiales, etc.