lunes, 27 de marzo de 2017

LA SUPERVIVENCIA DE DERECHOS ANCESTRALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Luego de un largo periodo  volvemos a la actividad doctrinaria e informativa de SOSECOSFERA, esperando retomar la frecuencia quincenal de artículos que sigan el pulso, tanto coyuntural como de largo aliento, en los temas del Derecho Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

Hoy lo hacemos desde una perspectiva alejada de las peripecias vernáculas pero, desde luego, que no ajena a los uruguayos, ya que como es básico, en los temas de Derecho Ambiental,  como  sector disciplinario dentro de la "Ambientología" o Ciencias del Ambiente, todo está relacionado con todo y con el Todo. TODOS SOMOS MEDIO AMBIENTE O AMBIENTE, por lo que nada de lo ambiental nos es ajeno. Por el contrario todo lo ambiental nos es INHERENTE a todos y a cada uno de los miembros de la HUMANIDAD. Y esta inherencia existencial de lo ambiental en lo humano y de lo humano en lo ambiental, es de la más   alta relevancia, ya que es el fenómeno que  realiza la conexión o incorporación constitucionalizante de los derechos, deberes y garantías no enumerados por la Carta.

El caso es que con fecha 4 de Marzo de 2017, el New York Times publica una nota de la Agencia Associated Press, informando que  una tribu  nativa norteamericana –la Nación PAWNEE,  soberana como tal, cuyas tierras se encuentran en las regiones centrales  y norteñas del Estado de OKLAHOMA y según sus leyes ancestrales,  ha demandado ha algunas compañías petroleras como causantes de temblores de tierra y seísmos que han dañado edificios tribales cuasi centenarios.

Lo más interesante, desde las perspectivas del Derecho Ambiental, esto es, desde el COSMOS que el Derecho Ambiental en realidad es, abierto al entrecruzamiento de culturas jurídicas diversas  que coexisten (si  bilógicamente el Ecosistema Global es DIVERSO, no menos lo es culturalmente), radica en que la demanda se ha interpuesto ante el propio Sistema Judicial Tribal.

Como surge de la nota de prensa que aludimos y que hemos difundido en los TWEETS de SOSECOSFERA,  en la demanda, los representantes de la Tribu Pawnee, argumentan  que el agua contaminada inyectada en los pozos operados por los demandados han sido la causa de del sismo de 5.8 grados de magnitud ocurrido en setiembre de 2016. El petitorio pretende la condena de las empresas demandas a compensar los daños a las propiedades públicas y privadas dañadas, pérdidas de mercado  y la imposición de resarcimiento de daños punitivos.

La Sede Judicial ante la cual se ha presentado la demanda es la Corte Distrital tribal, y el caso será oído y resuelto por un  Jurado compuesto por indígenas de   ancestral Nación Pawnee.

Dice la nota que: "Somos una nación soberana y tenemos  el imperio de la ley (the rule  of law) aquí,  expresó Alexander Knife Chief, el Director Ejecutivo de la Nación Pawnee. Estamos usando nuestras propias leyes tribales, nuestro proceso tribal, para responsabilizar a estos muchachos".

Es esta la primera demanda incoada ante una Corte Tribal por temas relativos al fracking. Y si la demanda que en nombre de los 3.200 miembros de la tribu llega al estado de sentencia, la misma puede ser apelda, según las leyes tribales de procedimiento ante la  Corte Tribal Suprema, cuya sentencia hace Cosa Juzgada.