viernes, 16 de diciembre de 2016

ANALISIS JURIDICO DE LA NORMATIVA QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO.-

III

 

 

A la luz del texto legal que se ha analizado en la nota anterior, corresponde examinar algunas disposiciones significativas del Decreto Reglamentario 172/016, dictado con fecha  6 de Junio de 2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de Junio de 2016, decreto que por otra parte, desde su mismo VISTO, expresa su vocación reglamentaria del art. 33 de la ley 19355 de 19 de Diciembre de 2015.

Ahora bien, para reglamentar este parco y escueto Artículo 33 de la Ley de Presupuesto Nacional, el PE, "…genera una nueva institucionalidad que responde a las definiciones programáticas respaldadas mayoritariamente por la ciudadanía, con el objetivo de transformarlas en una Política de Estado que responda a los desafíos actuales y futuros."[1]

Esa nueva institucionalidad ambiental, que corporiza el Sistema Nacional Ambiental[2] está compuesta, tal como se expresa en el CONSIDERANDO X de la fundamentación del Decreto 172/016: por "…el "Gabinete Nacional Ambiental", que tendrá por cometido, entre otros, proponer al Poder Ejecutivo una política ambiental integrada y equitativa del Estado para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente equilibrado; asimismo, se reglamenta la "Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", cuya finalidad es la de supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Ambiental Nacional, así como prestarle soporte técnico y operativo…". El mencionado Gabinete Nacional Ambiental[3], así como la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, de la cual se precisa textualmente que "…(e)ntre sus cometidos principales, está el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático acordadas en el Gabinete Ambiental Nacional en lo nacional e internacional; se integran, entonces, en el Sistema Nacional Ambiental (SNA).

La Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático es especialmente reglamentada en el Capítulo III del Decreto, titulado precisamente "De la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", en tres artículos (6, 7 y 8).

El Artículo 6°, haciendo uso de aquella delegación legal a posteriores normas objetivas de Derecho, establece que además de los cometidos atribuidos por la norma legal que se reglamenta, "…tiene la finalidad de supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Nacional Ambiental, así como prestarle soporte técnico y operativo al mismo."

El Artículo 7° dispone, en su primer inciso, que: "La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático tendrá como cometidos específicos:

a. Articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático acordadas en el Gabinete Nacional Ambiental en lo nacional e internacional.

b. Hacer la gestión y seguimiento de la eficiente ejecución de los acuerdos alcanzados por el Gabinete Nacional Ambiental trabajando en acuerdo con los responsables de cada unidad involucrada de las instituciones partícipes del Gabinete Nacional Ambiental, e informar al mismo de su cumplimiento.

c. Dar apoyo técnico y soporte administrativo y logístico al Gabinete Nacional Ambiental.

d. Gestionar y asegurar la información necesaria sobre ambiente, agua y cambio climático que requiera el Gabinete Nacional Ambiental para sus deliberaciones y correcto funcionamiento…."

e. Preparar los programas de trabajo y las agendas de las reuniones del Gabinete Nacional Ambiental y ponerlos a su consideración.

f. Organizar y dar apoyo a las reuniones del Gabinete Nacional Ambiental, levantar las actas y mantener su memoria.

g. Articular el estudio, diseño y evaluación de instrumentos económicos para la protección del ambiente y el agua, así como la adaptación al cambio climático.

h. Promover la realización de Evaluaciones Ambientales Estratégicas; la realización de Evaluaciones Regionales Ambiental y Sectorial a nivel de territorios y cuencas hidrográficas."

La simple lectura de algunos de los literales de esta norma reglamentaria, plantean cuestiones claras de coordinación con otras normas no solamente de rango igualmente reglamentario, sino fundamentalmente de rango legal.

De aquí que resulte explicable el inciso tercero de dicho Artículo 7° cuando expresa: "…Los referidos cometidos son sin perjuicio de las competencias y potestades de los respectivos Ministerios y sus dependencias, así como el cumplimiento de las disposiciones que establece el relacionamiento de entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos."

Básicamente la norma de rango legal con mayor concernencia, respecto de estas regulaciones, no es otra que la Ley General de Protección del Ambiente, Ley N° 17.283 de 28 de Noviembre de 2000. No solamente porque  su texto contiene disposiciones claramente sistémicas (como p ej, los literales A)( este en los aspectos sustantivos normativos), K) y L)( estos para los aspectos institucionales del Sistema Nacional Ambiental)y que por tanto ofrecen un fundamento legal más apropiado que el texto frugal del art. 33 de la ley 19355, sino porque en el Artículo 8°, atribuye al Poder Ejecutivo pero a través del MVOTMA " la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general.".

El SNA, de base reglamentario del Decreto 172/016,  nace así en un contexto de difícil coexistencia con otras normas de mayor jerarquía claramente ordenadas hacia el concepto de coordinación interorgánica concentrada en el Ministerio del Ramo, que en la filosofía de pilotaje sistémico más integral del Decreto, aparece como un órgano más de la institucionalidad nueva.

El tiempo dirá como se engarzan estos organismos y que frutos de derivan para el Desarrollo Sostenible de su existencia.

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Al margen del tema específico atinente a la materia institucional ambiental, resulta interesante este razonamiento del PE, por el cual el Decreto Reglamentario se constituye en el medio por el cual "definiciones programáticas" de una parte de la ciudadanía, la parte mayoritaria, se transforman en una Política de Estado, generada por un Gabinete que, no obstante, está todo él integrado por miembros de un solo Partido Político –el ganador- de los que comparecieron a la última contienda electoral.

[2] El Sistema Nacional Ambiental (SNA) se crea por el Artículo 1 del Decreto Reglamentario "…con el cometido de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas nacionales en las temáticas de ambiente, agua y cambio climático, como impulso a un desarrollo ambientalmente sostenible que conserve los bienes y servicios que brindan los ecosistemas naturales, promueva la protección y el uso racional del agua y dé respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático. El Artículo 2° dispone: "El Sistema Nacional Ambiental (SNA) estará integrado por los siguientes órganos: a. el Presidente de la República o quién éste designe, que lo presidirá; b. el Gabinete Nacional Ambiental; c. la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE); d. el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET); e. el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad (SNRCC); f. la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Presidencia de la República (SNAACC)g. el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE). El Sistema Nacional Ambiental, invitará al Congreso de Intendentes y podrá convocar a otros órganos para participar en el diseño e implementación de actividades específicas.
 

 

[3] Creado por el Artículo 4° del Decreto 172/016 e integrado por:"a. El Presidente de la República o quién él designe, que lo presidirá, b. El Secretario de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, c. El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, d. El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, e. El Ministro de Industria, Energía y Minería, f. El Ministro de Defensa Nacional. g. El Ministro de Salud Pública. h. El Ministro de Economía y Finanzas. Cuando las circunstancias lo ameriten podrán integrarse al Gabinete Nacional Ambiental otros Ministros de Estado. Se podrá convocar a otras instituciones a participar en la preparación de políticas públicas específicas en estas materias, cuando sus competencias así lo justifiquen".

 

martes, 23 de agosto de 2016

Análisis jurídico de la normativa que crea la Secretaría nacional de ambiente, agua y cambio climático.

II

 

La confrontación del texto legal con el Decreto Reglamentario, provoca algunas reflexiones realmente interesantes.

Obsérvese, en primer término, la "frugalidad" del texto del artículo 33 de la ley 19.355 de 19 de Diciembre de 2015.

El mismo reza: "Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", la "Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", la que tendrá como cometido específico, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático."

El artículo está ubicado en el Capítulo IV intitulado "Incisos de la Administración Central", en la normativa correspondiente al Inciso 02 "Presidencia de la República". En el mismo Capítulo e Inciso, se ubican otras normas de contenido similar, esto es, creadoras de otros órganos en la Presidencia de la República, como por ejemplo, el artículo 34, por el que se crea la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, u otras disposiciones relativas a otras unidades dependientes de la Presidencia de la República, como la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (artículo 35) o la Unidad Nacional de Seguridad Vial UNASEV (en el mismo artículo 35 y, especialmente, en los artículos 42 a 47).

Corresponde resaltar, eso sí, que si se compara el texto del artículo 33 con el artículo 34, se advierte que en el caso de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, la Ley de Presupuesto avanza en la identificación de cometidos específicos circunstancia que no se repite en el artículo 33, en cuanto, en este último, además denominar las materias de actuación del órgano, apenas se hace una referencia a poderes jurídicos de "articulación y coordinación con instituciones y organizaciones públicas y privadas" en la ejecución de las políticas públicas relativas a dicha materia.

Dice el legislador, en el artículo 33, citado que la Secretaría que por el mismo se crea, tiene una competencia abierta, ya que además de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático, estas son adicionales a otras que en el futuro le serán (eventualmente) asignadas por norma objetiva de derecho.

Se desprende de lo anterior que el órgano nace con una vocación de ir incrementando su ámbito competencial, tanto en lo que a materia como a poderes  jurídicos se refiere, ya que desde el punto de vista del territorio, su competencia es obviamente nacional, es un órgano del Estado Central. Esta apertura y esta vocación expansiva, plantea desde el arranque, el incremento de los evidentes aspectos de fricción con la institucionalidad ambiental establecida en el Uruguay, de cara a la coordinación entre esta "Secretaría Nacional" y la Secretaría de Estado  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por un lado, y los Gobiernos Departamentales, por el otro.

Dice igualmente legislador que será, eventualmente, por "norma objetiva de derecho", que se asignará otros cometidos específicos a la Secretaría. Norma objetiva de derecho es, prácticamente, toda la que integre el derecho objetivo. Parecería que, en esta norma,  con esta expresión, se quiere excluir a las normas de origen contractual, lo que indicaría que la expresión tiene un sentido más restringido que la expresión de "regla de derecho" como causal de nulidad de los actos administrativos, prevista en los artículos 345 de la ley 13.318 de 28 de Diciembre de 1964 y en el literal a) del artículo 23 del Decreto Ley número 15,524. Y a esta conclusión llegamos porque mientras que en estas últimas leyes mencionadas, el legislador está, como sostiene el Dr. Durán Martínez, posibilitando la jurisdicción anulatoria respecto de todo acto administrativo dictado en violación de un contrato (Augusto Durán Martínez. Contencioso Administrativo. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo, 2007, página 288), en la ley 19.355, la expresión norma objetiva de derecho se emplea para determinar la competencia del órgano, lo que sería completamente inconstitucional, desde el punto de vista de la protección el goce de la seguridad jurídica, hacerlo por alguna vía contractual. En este caso, la teleología o finalidad de la normatividad, impone al intérprete  una necesaria restricción a la expresión norma objetiva de derecho.

Pero hay otro problema con la asignación de cometidos por norma objetiva de derecho, a la luz del principio de jerarquía y también de competencia.

Resulta evidente que, en base a esta referencia del legislador a la norma objetiva de derecho no puede atentarse contra el principio de jerarquía y ninguna atribución de competencia hecha por una vía distinta que la de la ley, podría tener efectos para alterar disposiciones que tuvieran esa fuente legal, si, se actuara, por ejemplo, en vía reglamentaria al momento de asignar competencias a la Secretaría creada por el artículo 33 de la ley 19.355.

Establece este último artículo, que la Secretaría tendrá los poderes jurídicos de articulación y coordinación con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, para la ejecución de las políticas públicas en la materia asignada por la ley y por las otras que además de estas se le asignen.

De manera que, legalmente aparece excluida la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, de la formulación, supervisión y evaluación de las políticas públicas, restringiendo su participación, en el proceso de elaboración y aplicación de las mismas, a las etapas, mediante actos y hechos, de ejecución de dichas políticas.

Finalmente, en esta nota, digamos que la ley ha englobado lo relativo al medio ambiente, agua y cambio climático dentro de una materia. Es decir el legislador no habló de las materias correspondientes al medio ambiente, agua y cambio climático, sino a una materia comprensiva de esos tres componentes. Este desdoblamiento, o esta particularización plural, de dimensiones de la política pública que a nivel de Constitución y de leyes previas, están englobadas sin duda, en la materia ambiente o medio ambiente, también es seguramente un factor de fricción desde que se estaría estableciendo una línea de ejecución de políticas, a nivel de la Presidencia de la República, ya asignadas legalmente, también en la ejecución de las mismas, a la Secretaría de Estado del ramo.

Obsérvese, en este sentido, que la ley 16.112 de 30 de Mayo de 1990 dispone en el numeral 7 de su artículo 3° que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente le corresponde lo concerniente a: " La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia."

 

El principio de derogación, está obligando aquí a analizar si la ley 19.355 tuvo por efecto derogar lo concerniente a ejecución contenida en la atribución al Ministerio por ley 16.112.

La mención a las competencias de articulación y coordinación, a nuestro juicio están, indicando que no ha sido voluntad del legislador operar ninguna derogación de las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sino la de generar, sólo a nivel de la ejecución de las políticas, un órgano que deberá coordinar y articular, en primer lugar, con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en lo que a ejecución refiere.

Obviamente que todo esto tiene validez con la norma objetiva de derecho que se ha expedido por el Poder Legislativo. Esa apertura y esa invitación a la ampliación competencial que está un poco presupuesta en el tenor literal de la norma la ley de presupuesto, pueden alterar esta conclusión, en el futuro, pero ello dependerá de la voluntad política así como el nivel normativo en el que el Estado actúe.

En la próxima nota profundizaremos en estos aspectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 24 de julio de 2016

ANALISIS JURÍDICO DE LA NORMATIVA QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMÁTICO.


I

El artículo 33 de la ley 19.355 del 19 de Diciembre de 2015, ley de Presupuesto General de la actual Administración, dispuso la creación, en el Inciso 02 "Presidencia de la República" (en la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Programa 481 "Política del Gobierno"), de la "Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", disponiendo que la misma "…tendrá por cometido específico, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático."
Con fecha 20 de Junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto número 172/016 del 6 de Junio de 2016, por el cual se reglamenta precisamente el artículo 33 de la ley 19.355 antes mencionado.
En sus CONSIDERANDOS el Decreto aludido expresa: "I) que las características de la materia propia de la Secretaría creada, así como su misión fundamental, ameritan proceder a la reglamentación de su constitución, objetivo, competencias y funcionamiento; II) que es preocupación del Poder Ejecutivo atender los desafíos del desarrollo nacional desde la perspectiva de la sostenibilidad y para ello, entre otras líneas de acción, corresponde fortalecer la institucionalidad y las capacidades del Estado en materia de ambiente, agua y cambio climático, mediante la creación de un Sistema Ambiental Nacional y la promoción de políticas, programas y acciones transversales en la materia, promoviendo la más amplia participación de la sociedad en estos asuntos; III) que para ello, se genera una nueva institucionalidad que responde a las definiciones programáticas respaldadas mayoritariamente por la ciudadanía, con el objetivo de transformarlas en una política de Estado que responda a los desafíos actuales y futuros; IV) que debe actuarse ante los procesos que afectan las condiciones ambientales y sociales del país los que forman parte de procesos globales a los que Uruguay no es ajeno. En efecto, el crecimiento basado en la explotación de recursos naturales y la concentración de la propiedad de los mismos, tiene consecuencias para las generaciones presentes y futuras. Por lo expresado, se vuelve vital la presencia de la dimensión ambiental en todas las áreas así como la capacidad política para definir el tipo de desarrollo económico y social en el contexto de determinantes y condicionantes nacionales, regionales e internacionales. La transformación de los valores  y objetivos del modo de producir y consumir, exige cambios en nuestros comportamientos individuales y colectivos;  V) que la política en la materia se basa en un enfoque integral de los procesos de desarrollo. Los sistemas productivos y las iniciativas de inversión deben ser seleccionados, diseñados y adoptados para asegurar la protección de los elementos que componen nuestros sistemas naturales. Este abordaje nos permitirá sostener el aumento del bienestar en el largo plazo; VI) que los ámbitos y organismos que se crean, se proponen la determinación de acciones para un uso responsable de los bienes que provee la naturaleza; la planificación del uso del suelo y el agua; el manejo responsable de sustancias tanto en la industria como en el agro, la restauración de sitios degradados y la incorporación del enfoque ecosistémico de la salud humana;  VII) que en este sentido, resulta fundamental el fortalecimiento de la capacidad de regulación del Estado, la incorporación de parámetros adecuados para el ordenamiento territorial y la justicia ambiental con participación social; VIII) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como objetivo la jerarquización de la temática ambiental a nivel institucional de manera de integrar y transversalizar el conjunto de funciones y cometidos ambientales y territoriales hoy dispersos en varios incisos, potenciando la capacidad de gestión ambiental del territorio; IX) que merece especial atención la variabilidad y el cambio climático y por lo expresado, corresponde promover una política nacional sobre esta temática, así como nivelar a todos los sectores a ajustar sus acciones a normas de protección específicas; X) que el presente decreto crea el "Sistema Nacional Ambiental" con el cometido de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas en la materia, el que se integra por diversos organismos del Estado; también se crea el "Gabinete Nacional Ambiental", que tendrá por cometido entre otros, proponer al Poder Ejecutivo una política ambiental integrada y equitativa del Estado para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente equilibrado; asimismo se reglamenta la "Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", cuya finalidad es la de supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Ambiental Nacional, así como prestarle soporte técnico y operativo. Entre sus cometidos principales, está el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático acordadas en el Gabinete Ambiental Nacional en lo nacional e internacional;"
Las referencias normativas del ATENTO son al propio artículo 33 de la ley 19.355 que se reglamenta y al numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República que atribuye competencia al Presidente de la República, actuando en  Consejo de Ministros para ejecutar y hacer ejecutar las leyes "expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución."
El contenido dispositivo y normativo del Decreto reglamentario se articula en nueve artículos, la mayoría de ellos extensos en su redacción, organizados en tres capítulos:
Capítulo I, titulado "Del Sistema Nacional Ambiental", artículos uno a tres inclusive.
Capítulo II, titulado "Del Gabinete Nacional Ambiental", artículos 4 y 5.
Capítulo III, titulado "de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático."
El análisis y evaluación del texto legal que crea la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático así como del texto del Decreto, tanto en lo que dice relación a los contenidos y alcances de este último con relación al primero, en cuanto texto reglamentado, así como el vínculo con otras normas de nuestro Derecho Ambiental, en sentido amplio, abarcativo incluso del Derecho del Ordenamiento Territorial y del Desarrollo Sostenible, resulta desafiante y complejo.
Por la primera vertiente de análisis, esto es, la que surge de confrontar el texto reglamentado con el texto reglamentario, esto es, la ley con el decreto, nos enfrentamos al problema de estudiar si el mandato del legislador, contenida en el artículo 33 de la ley 19.355, habilita al poder ejecutivo a adoptar normas con el contenido que exhiben los diferentes artículos del Decreto cuando son analizados en profundidad y detenidamente. Incluso, ese estudio, ofrece la oportunidad de profundizar en la evaluación de si el Decreto reglamentario es una de las "normas objetivas de derecho", aludida en el texto del artículo 33 de la ley 19.355, que permite ampliar, prácticamente ilimitadamente, las competencias de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático.
Por la segunda de las vertientes analíticas propuestas, y  considerando el valor y fuerza de los actos jurídicos implicados, la tarea obliga a confrontar los textos interpretados con el ordenamiento jurídico vigente lo que conducirá a determinar los impactos efectivos de estas normas, complementando normas e institutos vigentes o afectándolos y derogándolos, según el caso. En esta segunda perspectiva, se deberá focalizar el análisis en las regulaciones previas de neto corte sistémico, registradas en la historia de nuestro Derecho Ambiental en Uruguay, esto es, los antecedentes que crearon o regularon   sistemas en el campo ambiental y del desarrollo sostenible, así como el vínculo de compatibilidad o incompatibilidad, esto es, el análisis de conciliación establecido por el Código Civil, en su artículo 10, para determinar el cambio normativo y en especial el efecto derogatorio tácito, entre el texto de la norma legal y su decreto reglamentario y textos anteriores. Artículos como el séptimo y el octavo de la ley General de Protección Ambiental (ley 17.283 de 28 de Noviembre de 2000), la ley 17.234 que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, también, los artículos 3°, 5°, 74 y 77 de la ley 18308 de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, y normas de la legislación de descentralización política y participación ciudadana, dentro de otras, deberán ser convocadas especialmente para esta faena hermenéutica a la que dedicaremos las próximas notas.



viernes, 3 de junio de 2016

LA SEGUNDA SESION DEL “Parlamento Ambiental” de ONU Y SUS DECISIONES.

Entre el 23 y el 27 de Mayo de 2016, se desarrolló en Nairobi, capital de Kenia, África, la Segunda Asamblea Ambiental de las Naciones Unidas (UNEA-2) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA/UNEP), más precisamente en la sede u oficinas de las Naciones Unidas en aquel continente.

La sesión se focalizó en la dimensión ambiental de la Agenda para el Desarrollo Sostenible hasta el 2030.

Como un embrión de órgano o deliberativo o legislativo, en las cuestiones ambientales, del Sistema de Naciones Unidas, el ámbito de la Asamblea es propicio para que en el mismo se debatan los asuntos de alta política, de gobierno y gobernabilidad ambiental global así como los temas más candentes que la Política, la Diplomacia y el Derecho ambientales globales, tienen en sus agendas. En este último sentido, temas tales como el tráfico y comercio ilegal de fauna silvestre; los daños generados por desechos, sobre todo plásticos, que adquieren proporciones alarmantes en los océanos; la adaptación al cambio climático con base en perspectivas ecosistémicas y el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, fueron objeto especiales de debate. También, desde luego, la Asamblea Ambiental discutió la Estrategia de Término Medio del PNUMA/UNEP, a regir entre 2018 y 2021.

Esta Segunda Asamblea, por otra parte, adquiere especial interés de cara a la realización del Foro Político de Alto Nivel en Materia de Desarrollo Sostenible, que tendrá lugar en Julio de 2016 en Nueva York y, obviamente, por toda la actividad diplomática, política y técnica que se está ejecutando en estos mismos meses respecto de la definitiva puesta en vigencia del Acuerdo de París sobre Cambio Climático, alcanzado en la COP 21 en la capital gala.

La Asamblea Ambiental del Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente, tiene su origen en una decisión de tipo institucional adoptada en Febrero de 2013, en la sesión del Consejo de Gobierno (GC, siglas en inglés) y del Foro Global de Ministros de Medio Ambiente (GMEF), mediante la cual se sugería a la Asamblea General de las Naciones Unidas a instituir un nuevo órgano rector del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, denominado precisamente Asamblea Ambiental de las Naciones Unidas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

La primera sesión de la Asamblea Ambiental de las Naciones Unidas (UNEA-1) tuvo lugar, también en Nairobi entre el 23 y el 27 de Junio de 2014 y el tema central de los trabajos del órgano, tuvo que ver con las metas de desarrollo sostenible y la agenda de desarrollo sostenible post 2015, incluyendo  consumo sustentable y producción. En esa oportunidad tuvo lugar un simposio, con participación de funcionarios de alto nivel, que trató el tema del imperio de la ley ambiental y el financiamiento de la economía verde.

Resultados de esta primera sesión, fueron 17 resoluciones que entre otros asuntos, versaron sobre el fortalecimiento del papel del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el mejoramiento y promoción de la calidad del aire, el relacionamiento entre política y ciencia en asuntos ambientales, la adaptación al cambio climático en perspectiva ecosistémica; la ejecución del principio 10º de la Declaración del Río  sobre medio ambiente y desarrollo; tráfico ilegal de especies silvestres; productos químicos y consumo insostenible, etc.

En esta Segunda Asamblea se adoptaron 25 resoluciones y acciones, sobre los siguientes temas, todos ellos dirigidos a cumplir la agenda de 2030 para el desarrollo sostenible como eje central:

a)    cumplimiento de la agenda 2030, impulsando la ejecución de los trabajos para lograr los objetivos de desarrollo sostenible, fortaleciendo las alianzas existentes e iniciando nuevas, ampliando el involucramiento del sector privado y de la sociedad civil;

b)    acelerar y profundizar el apoyo a todos los países especialmente a los países en desarrollo, para crear capacidad y fomentar su calificación de cara a los compromisos nacionales para aplicar el Acuerdo de París sobre Cambio Climático;

c)     adopción por los países del cumplimiento de sus compromisos anteriores y la adopción de nuevas medidas a nivel nacional, regional e internacional para prevenir, combatir y eliminar el suministro, el tránsito y la demanda relacionada con el tráfico ilegal de vida silvestre y sus productos. De acuerdo al comunicado librado al final de la Asamblea, esta decisión incluye "la aplicación de estrategias y planes de acción, el fortalecimiento de los sistemas de gobierno en temas como la lucha contra la corrupción y la lucha contra el blanqueo de dinero, el apoyo del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre y el Fondo para el Elefante Africano así como el desarrollo de medios de vida sostenibles y alternativos para las comunidades afectadas por el tráfico ilegal de especies silvestres y sus efectos adversos" ;

d)    alentar a los fabricantes de productos y otros a considerar el impacto ambiental del ciclo de vida de los productos que contienen microplásticos, como medida de lucha contra el fenómeno de la basura marina y de los desechos, estimándose, en el curso de la Asamblea, que hay 5.2 trillones de piezas de plástico que flotan en los océanos dañando el medio ambiente marino y la biodiversidad;

e)    gestionar racionalmente, y bajo el lema de "Medio Ambiente sano, personas sanas", los productos químicos y la eliminación de sustancias químicas como el plomo, desde que las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, apuntan a que alrededor de 12.6 millones de muertes son atribuibles a factores ambientales cada año, destacándose que precisamente la exposición al plomo cobró en el año 2010, 654.000 vidas causando severos daños a los niños sobre todo;

f)      establecer una red de investigación mundial sobre la amenaza planteada por las tormentas de arena y polvo e integrar el tema en los trabajos de la Asamblea teniendo en cuenta que dichos fenómenos son un problema mundial que es responsable de la muerte de 7 millones de personas al año ; y

g)    otras resoluciones respecto de las cuales el comunicado de Naciones Unidas sobre la Asamblea dice: "Los conflictos armados y su relación con el medio ambiente fueron también una fuente importante de discusión en UNEA -2. Un simposio se centró en el medio ambiente y el desplazamiento, sus causas profundas e implicaciones. Una decisión pidió a los Estados miembros tomar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en virtud del Derecho Internacional Humanitario en relación con la protección del medio ambiente en tiempos de conflicto armado. Se aprobaron resoluciones sobre los desperdicios de alimentos y el consumo y la producción sostenibles que impactan la Agenda 2030 y el Acuerdo de París en términos del aumento de las emisiones y el uso de recursos y los esfuerzos para reducir el hambre. La resolución llama a redoblar los esfuerzos y la cooperación para disminuir la tercera parte de todos los alimentos producidos cada año que se pierden o desperdician y se comprometieron los Estados miembros, a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 (ODS 12), que se centra en la producción y consumo sostenibles."

 

 

viernes, 20 de mayo de 2016

Se desarrolla en Bonn Conferencia Climática.-

Con la novedad de tratarse de la primera Conferencia posterior a la ceremonia realizada el 22 de Abril de 2016, en que 177 países suscribieron, en la Sede de la ONU en Nueva York, el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, se está desarrollando en Bonn, Alemania, desde el pasado 15 de Mayo de 2016, la Conferencia de Cambio  Climático. En el marco de dicha Conferencia sesionarán, entre otros grupos,  tanto el Órgano Subsidiario  de Asesoramiento Científico y Técnico (SBSTA, por siglas en inglés) y el Órgano Subsidiario de Implementación (SBI, en inglés).

En la ceremonias de apertura, luego de la ovación recibida por la Presidenta de la COP 21, Segolene Royal, se escuchó decir a la Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de Cambio Climático, la costarricense Christiana Figueres, que  ese día ("Hoy.."), 15 de Mayo de 2016, se "…marca una nueva era para todos nosotros". Seguramente esa novedad está dada por el comienzo del tratamiento de cuestiones que dicen relación con el advenimiento de la etapa de implementación del Acuerdo de París, avanzando de alguna manera en exigencias que se derivarán de su entrada en vigor futura. El Presidente (designado) de la próxima  COP 22,  que tendrá lugar en el Reino de Marruecos, pudo afirmar, en este contexto, que deberá enfatizarse en acciones concretas y focalizando en las cuestiones financieras, en los temas  de agricultura y resiliencia. Todo ello, digamos citando nuevamente a Royal,  que se deberá trabajar, "…sobre la base de las fundaciones puestas en París" y, agregamos por nuestra parte, con la vista puesta en obtener en el camino al 2020 las profundizaciones y la  ampliación de ambición, para que el futuro suponga políticas y resultados que se arrimen a la banda más exigente de los objetivos del Acuerdo, o sea, mantener el aumento  de la temperatura media mundial, en 1,5º  C, respecto de los niveles preindustriales.

Con razón, en un reciente artículo reproducido en el Blog  de la SPDA ( Sociedad Peruana de Derecho Ambiental), Vanesa Bolívar (@larutadelclima), desde Alemania, haciendo alusión a que con la Conferencia de Bonn, comienza la parte más complicada del proceso, de cara a lograr no superar el mencionado 1.5º C y a quienes deberán liderar ese proceso, en definitiva, a cómo se lleva lo escrito en el papel a la realidad, escribe que: "Es así que la implementación del Acuerdo de París dependerá de incluir  aspectos críticos como solucionar la brecha entre la meta de 1.5 grados centígrados y los actuales compromisos de reducción de emisiones de los países firmantes, así como frente a las barreras para lograr la urgente transferencia tecnológica y creación de capacidades de los países desarrollados a los países en vías de desarrollo, para finalmente llegar a uno de los puntos más críticos: el financiamiento para lograr la meta de los 100.000 millones de dólares anuales."

Más allá de la lógica expectativa que las negociaciones diplomáticas despiertan, máxime cuando se trata de poner en marcha un tratado multilateral ambiental de importancia clave en el futuro de la Humanidad, la ciudadanía ambiental global impone obligaciones a toda la sociedad, sin importar fronteras o ideologías. Y en ese compromiso  responder a preguntas que aún no han tenido respuesta, ni siquiera en el texto de París, que según la periodista que hemos citado son: "¿Cómo se incluirá el componente daños y pérdidas causadas por el cambio climático en el agenda de cada país? ¿què se puede hacer a corto plazo para el 2020 antes de que el acuerdo entre en vigencia?   ¿De dónde se obtendrá el dinero para que los países afectados pueden hacer frente a esta amenaza?".

 

viernes, 22 de abril de 2016

POR LA MADRE TIERRA: POR EL FIN DE LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO



 HOY 22 DE ABRIL DE 2016, PODEMOS CELEBRAR TODAVÍA, A NIVEL MUNDIAL, EL DIA DE LA TIERRA.

 

EN DELIBERADA COINCIDENCIA, BAJO EL ALTO PATROCINIO DEL SECRETARIO GENERAL DE NACIONES UNIDAS, SR. BAN KI MOON, EN LA SEDE DE NUEVA YORK, SE ABRE A LA FIRMA EL ACUERDO DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, RESULTADO DE LA ULTIMA CONFERENCIA (2015) DE LAS PARTES DEL CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.

 

EN UN HITO SIN PRECEDENTES SE ESPERA QUE DECENAS DE PLENIPOTENCIARIOS ESTAMPEN SUS FIRMAS PARA INICIAR EL PROCESO QUE, COMPLEMENTADO CON LAS INSTANCIAS NACIONALES DE APROBACIÓN, CULMINE EN LAS RATIFICACIONES Y ADHESIONES SUFICIENTES PARA LA ENTRADA EN VIGOR, COMO NORMA VINCULANTE DE DERECHO INTERNACIONAL, DEL ACUERDO DE PARÍS.

 

LOS QUE FIRMEN ESTARÁN, SUSTANCIALMENTE Y ENTRE OTRAS COSAS, SUSCRIBIENDO QUE:

 

 "…El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello: 

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; ..."

 

HOY MISMO EL NEW YORK TIMES AFIRMA QUE MIENTRAS LOS ESTADOS HAN DIFUNDIDO LOS COMPROMISOS NACIONALES A TRAVÉS DE LOS CUALES PRETENDEN ALCANZAR ESTA META,  MUCHOS EN EL MUNDO PIENSAN QUE LO VERDADERAMENTE EFECTIVO PARA ABRIR UN CAMINO DE MÍNIMA ESPERANZA, ES PONER FIN A LA ERA DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES.

 

O, COMO LO SOSTUVO HACE UNOS DÍAS GERARDO HONTY (DE LA PLATAFORMA CLIMÁTICA LATINOAMERICANA Y DE CEUTA, URUGUAY) LO ÚNICO EFECTIVO Y COHERENTE CON SEMEJANTE OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ACUERDO, ES PARAR DE INMEDIATO LA EXPANSIÓN DE LA FRONTERA EXTRACTIVA DE PETROLEO, DESDE QUE NI SIQUIERA PODRAN UTILIZARSE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS RESERVAS YA CONOCIDAS A NIVEL MUNDIAL.  SIEMPRE Y CUANDO EFECTIVAMENTE SE QUIERA LIMITAR EL AUMENTO DE LA TEMPERATURA MEDIA DEL PLANETA EN LOS NIVELES ACORDADOS EN PARÍS.

 

SUSCRIBIR EL ACUERDO Y A LA VEZ EXPANDIR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS PETROLERAS, ES SENCILLAMENTE VIOLAR EL ACUERDO Y HACERLO DESDE EL ORIGEN, DELIBERADAMENTE.

 

EN  ESTA CUESTIÓN HAY DERECHOS HUMANOS IMPLICADOS.

 

ESTA INVOLUCRADA LA VIDA DEL PLANETA, DE LA MADRE TIERRA.

 

CON ELLO QUEREMOS DECIR QUE LA EXTRACCIÓN PETROLERA NO ES CUESTIÓN DE OPCIONES O DISCRECIÓN POLÍTICA.

 

 

ES UNA PRACTICA ATENTATORIA CONTRA LA VIDA Y PUEDE SER TOLERABLE QUE MIENTRAS SE EXPANDEN LAS FUENTES ALTERNATIVAS, EN UNA SOLIDARIA ORGANIZACIÓN MUNDIAL, PRACTICAMENTE DE EMERGENCIA Y CON RACIONALIDAD MEDICA, YA QUE DE UN TOXICO SE TRATA, ALEJADA POR COMPLETO DE CONDUCTAS CARTELIZADAS, SE EXPLOTEN  RESERVAS LIMITADAS, CON  EL OBJETIVO CLARO DE PONER FIN, EN TÉRMINOS DE AÑOS, A LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETROLEO.

 

CUALQUIER ATENUACIÓN DE ESTE COMPROMISO, BAJO LA RAZÓN QUE SEA, ES MORTAL PARA LA MADRE TIERRA Y LA HUMANIDAD.

viernes, 8 de abril de 2016

MIGRACION, CAMBIO CLIMÁTICO Y JUSTICIA SOCIAL

El Green Economics Institute, realizará mañana en el Trinity College de la Universidad de Oxford, UK, una Conferencia con la temática del título: "MIGRACIÓN, CAMBIO CLIMÁTICO Y JUSTICIA SOCIAL".

La Conferencia en si misma es un evento de enorme importancia porque su temática expresa la interconexión entre la problemática ambiental y procesos político sociales de capital importancia en nuestro tiempo.

Evidentemente no le faltó razón a los líderes fundadores del movimiento ambientalista, cuando alertaron, en los años cincuenta y sesenta del Siglo XX, que la crisis ambiental es el coronamiento de una gigantesca crisis civilizatoria y planetaria, por el efecto acumulado del modo en que el Proyecto Humano se inserta en el ambiente global y maneja los recursos o bienes ambientales.

En la Convocatoria a esta Conferencia, por otra parte los organizadores apuntan a cuestiones claves de la Agenda Política de Humanidad HOY.  Enfatizan en la historia general de la migración como potente fuerza histórico social, tan potente agregamos nosotros, que está presente en la conformación de la misma base biótica de la especie humana. Hoy, dice The Green Institute, la migración asume un status de tópico central en los debates filosóficos y doctrinarios, acerca de su relación con la Justicia social.

Es también, una temática urgente ya que decisiones políticas y gubernativas, de impresionante impacto humano y geopolítico, están señalando una cierta bancarrota de las ideas universalistas de un Occidente asediado, quiebra aguijoneda por un miedo progresivo a devastadoras amenazas.  

Entre esas amenazas, las del terrorismo y las causas derivadas de la inestabilidad política de ciertas áreas geográficas, aparecen como las más visibles, pero esa atención que debe dispensarse a las migraciones de ese origen, no deben opacar las derivadas de la depredación ambiental. En los dramas de esta causalidad, poblaciones enteras, muchas de ellas indígenas, recuerda el  Green Institute, son expulsados cotidianamente de sus tierras y excluidos de sus modos tradicionales de vida, todo ello bajo en imparable efecto de la combinación de la globalización y del cambio climático, bajo el imperio de las ideologías, de izquierda y derecha, que promueven un economicismo tan estrecho como inhumano.

Por ello concordamos con los organizadores de este importante evento en que todo el fenómeno migratorio  "podría ser mucho mejor administrado si se comprendieran mejor el contexto  y las presiones, incluidas las de cambio climático, que están impulsando la migración global y lo seguirán haciendo en los próximos años, así como las presiones políticas y  geopolíticas impulsados ​​en parte por los cambios de energía".

Transcribimos a continuación el Programa de la Conferencia, en in inglés, porque de su sola exposición emerge un listado de las diferentes facetas del problema y porque ilustra sobre la visipón de la Economía Verde sobre estos temas y puede impulsar a informarse más sobre el evento y sus conclusiones todo lo cual se obtiene ingresando al link greeneconomicsinstitute@yahoo.com  o al site

www.greeneconomics.org.uk

 Programa Provisional:

10.00 -

10.15

Welcome and introductions

 

Introduction to migration issues

 

Introduction to

new ideas in migration

Miriam Kennet

 

Federica

Savarino

 

and all participants

Founder of the green economics institute,

editor the international journal of green economics

 

 

Session 1 Migration issues: Climate Change as a Migration driver

10.15 -10.30

Climate change

and migration

Round up of migration issues and case studies

context and scope

Miriam Kennet

 

Cop 21 debrief

and preparing for Cop 22 Markesh and Bonn Climate Science

Session 2 Introducing Migration and the issues

 

10.30 -11.00

Migration

Refugees

and what it all means

Professor Marie Louise Seeberg, Norway

Research professor of migration, Nova Research Institute, Norway

 

11.00 -11.30

Seeking asylum from poverty

 

Post colonial political economy applied to climate change and migration

Ben Whittam

Lecturer in International Politics

School of Social Sciences

University of East London

Contesting the refugee/migrant narrative

 

 

Session 3 Case studies

 

11.30 - 12.00

Germany and migration

Karl Overdick

Germany

 

Migration - The german perspective

experience from the land of 'Wilkomenskultur'

12.00 -12.30

Is Migration a step en route for success ? A Study of Migration Drivers in India

Ms Suman Vij,

Uttaranchal University, Dehradun India

India

Raj and engineers enclave

Migration as a driver for success

Session 5 analysis and practical issues

 

12.30 -13.00

Economic Migrants – Pawns in the Capitalist Game called 'Neo Liberalism'

Eileen Peck

 

 

 

 

 

 

 

13.00

Lunch sandwiches in Moretons

 

Group photo in garden

 

Launch of migration book at the norrington reading room

 

Session 6 Case study

14.00 - 14.25

Green HRM in the banking sector in Bangladesh, Pronab Kumar Baishnab

Pronab Kumar Baishnab,

Sonali Bank of Bangladesh

 

Migration and the green economy

 

Session 7 Climate change: migration, social justice and the human tragedy

14.25 -14.40

ENVIRONMENT AND AGRICULTURE: CLIMATE CHANGE, AND CLIMATE SMART AGRICULTURE AS OPTION

Dr Robert Onyeneke

Case study

 

Nigeria

Nigeria and climate change

14.40 -

15.00

 

Dr Robert Onyeneke

Nigeria

 

Gender issues in migration households in nigeria

15.00

15.30

Sexual violence and climate change, elemental choice, coercion and control in the migration experience

Helen Atkins

Cat - Ccentre for Alternative Technology,

Wales

Coercion and control

In the migration experience

Session 8 A case study

 

15.30 -15.50

Migration

Hend Ahmed

Economist

Cairo, Egypt

The Egyptian perspective

15.50 -16.00

Break

 

 

 

Session 9 Possible solutions and implementation

 

16.00 -

16.25

Collaboration relocation as a solution

Kim Sanders - Fischer

 

 

16.30 -

16.55

The Syrian crisis and Turkey

Cagla Unuturk Ulutas,

Turkey

 

The Syrian regugees in the turkish labour market: Exclusion or integration?

17.00 -

17.25

Is there a 'migration crisis' in Europe? What are the links between the so-called migration crisis

and processes of globalization and marginalization?

 

Laurynas

Jokubaitis

and Miriam Kennet

 

King's college University of London

 

 

17.30

Next steps

Miriam Kennet and Laurynas Jokubaitis

Discussion and plans with all participants

 

Planning for our migration book and house of commons presentation and action to help

18.00

Close

 

 

 

 

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MIGRACION, CAMBIO CLIMÁTICO Y JUSTICIA SOCIAL

El Green Economics Institute, realizará mañana en el Trinity College de la Universidad de Oxford, UK, una Conferencia con la temática del título: "MIGRACIÓN, CAMBIO CLIMÁTICO Y JUSTICIA SOCIAL".

La Conferencia en si misma es un evento de enorme importancia porque su temática expresa la interconexión entre la problemática ambiental y procesos político sociales de capital importancia en nuestro tiempo.

Evidentemente no le faltó razón a los líderes fundadores del movimiento ambientalista, cuando alertaron, en los años cincuenta y sesenta del Siglo XX, que la crisis ambiental es el coronamiento de una gigantesca crisis civilizatoria y planetaria, por el efecto acumulado del modo en que el Proyecto Humano se inserta en el ambiente global y maneja los recursos o bienes ambientales.

En la Convocatoria a esta Conferencia, por otra parte los organizadores apuntan a cuestiones claves de la Agenda Política de Humanidad HOY.  Enfatizan en la historia general de la migración como potente fuerza histórico social, tan potente agregamos nosotros, que está presente en la conformación de la misma base biótica de la especie humana. Hoy, dice The Green Institute, la migración asume un status de tópico central en los debates filosóficos y doctrinarios, acerca de su relación con la Justicia social.

Es también, una temática urgente ya que decisiones políticas y gubernativas, de impresionante impacto humano y geopolítico, están señalando una cierta bancarrota de las ideas universalistas de un Occidente asediado, quiebra aguijoneda por un miedo progresivo a devastadoras amenazas.  

Entre esas amenazas, las del terrorismo y las causas derivadas de la inestabilidad política de ciertas áreas geográficas, aparecen como las más visibles, pero esa atención que debe dispensarse a las migraciones de ese origen, no deben opacar las derivadas de la depredación ambiental. En los dramas de esta causalidad, poblaciones enteras, muchas de ellas indígenas, recuerda el  Green Institute, son expulsados cotidianamente de sus tierras y excluidos de sus modos tradicionales de vida, todo ello bajo en imparable efecto de la combinación de la globalización y del cambio climático, bajo el imperio de las ideologías, de izquierda y derecha, que promueven un economicismo tan estrecho como inhumano.

Por ello concordamos con los organizadores de este importante evento en que todo el fenómeno migratorio  "podría ser mucho mejor administrado si se comprendieran mejor el contexto  y las presiones, incluidas las de cambio climático, que están impulsando la migración global y lo seguirán haciendo en los próximos años, así como las presiones políticas y  geopolíticas impulsados ​​en parte por los cambios de energía".

Transcribimos a continuación el Programa de la Conferencia, en in inglés, porque de su sola exposición emerge un listado de las diferentes facetas del problema y porque ilustra sobre la visipón de la Economía Verde sobre estos temas y puede impulsar a informarse más sobre el evento y sus conclusiones todo lo cual se obtiene ingresando al link  greeneconomicsinstitute@yahoo.com  o al site

www.greeneconomics.org.uk

 Programa Provisional:

10.00 -

10.15

Welcome and introductions

 

Introduction to migration issues

 

Introduction to

new ideas in migration

Miriam Kennet

 

Federica

Savarino

 

and all participants

Founder of the green economics institute,

editor the international journal of green economics

 

 

Session 1 Migration issues: Climate Change as a Migration driver

10.15 -10.30

Climate change

and migration

Round up of migration issues and case studies

context and scope

Miriam Kennet

 

Cop 21 debrief

and preparing for Cop 22 Markesh and Bonn Climate Science

Session 2 Introducing Migration and the issues

 

10.30 -11.00

Migration

Refugees

and what it all means

Professor Marie Louise Seeberg, Norway

Research professor of migration, Nova Research Institute, Norway

 

11.00 -11.30

Seeking asylum from poverty

 

Post colonial political economy applied to climate change and migration

Ben Whittam

Lecturer in International Politics

School of Social Sciences

University of East London

Contesting the refugee/migrant narrative

 

 

Session 3 Case studies

 

11.30 - 12.00

Germany and migration

Karl Overdick

Germany

 

Migration - The german perspective

experience from the land of 'Wilkomenskultur'

12.00 -12.30

Is Migration a step en route for success ? A Study of Migration Drivers in India

Ms Suman Vij,

Uttaranchal University, Dehradun India

India

Raj and engineers enclave

Migration as a driver for success

Session 5 analysis and practical issues

 

12.30 -13.00

Economic Migrants – Pawns in the Capitalist Game called 'Neo Liberalism'

Eileen Peck

 

 

 

 

 

 

 

13.00

Lunch sandwiches in Moretons

 

Group photo in garden

 

Launch of migration book at the norrington reading room

 

Session 6 Case study

14.00 - 14.25

Green HRM in the banking sector in Bangladesh, Pronab Kumar Baishnab

Pronab Kumar Baishnab,

Sonali Bank of Bangladesh

 

Migration and the green economy

 

Session 7 Climate change: migration, social justice and the human tragedy

14.25 -14.40

ENVIRONMENT AND AGRICULTURE: CLIMATE CHANGE, AND CLIMATE SMART AGRICULTURE AS OPTION

Dr Robert Onyeneke

Case study

 

Nigeria

Nigeria and climate change

14.40 -

15.00

 

Dr Robert Onyeneke

Nigeria

 

Gender issues in migration households in nigeria

15.00

15.30

Sexual violence and climate change, elemental choice, coercion and control in the migration experience

Helen Atkins

Cat - Ccentre for Alternative Technology,

Wales

Coercion and control

In the migration experience

Session 8 A case study

 

15.30 -15.50

Migration

Hend Ahmed

Economist

Cairo, Egypt

The Egyptian perspective

15.50 -16.00

Break

 

 

 

Session 9 Possible solutions and implementation

 

16.00 -

16.25

Collaboration relocation as a solution

Kim Sanders - Fischer

 

 

16.30 -

16.55

The Syrian crisis and Turkey

Cagla Unuturk Ulutas,

Turkey

 

The Syrian regugees in the turkish labour market: Exclusion or integration?

17.00 -

17.25

Is there a 'migration crisis' in Europe? What are the links between the so-called migration crisis

and processes of globalization and marginalization?

 

Laurynas

Jokubaitis

and Miriam Kennet

 

King's college University of London

 

 

17.30

Next steps

Miriam Kennet and Laurynas Jokubaitis

Discussion and plans with all participants

 

Planning for our migration book and house of commons presentation and action to help

18.00

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