miércoles, 19 de junio de 2019

UN RIO TIENE DERECHOS: OTRO CASO DE DECISION JUDICIAL QUE AMPLIA LA SUBJETIVIDAD EN EL DERECHO AMBIENTAL A MICROBIENES AMBIENTALES.

El destacado doctrino y jurista Mario Peña Chacón, publicó ayer en su Facebook, bajo los subtítulos de Derecho Ecológico; Derechos de la Naturaleza; Derechos Humanos Ambientales y Justicia Ambiental una noticia difundida por el Diario LA NACIÓN de Colombia (https://www.lanacion.com.co/2019/03/31/el-rio-la-plata-declarado-sujeto-de-derechos/ ) intitulada: "El río La Plata declarado sujeto de derechos".

Más allá del caso concreto que, reproduciendo el artículo del Diario, exponemos enseguida de estas anotaciones de contexto para los lectores de sosecosfera, el tema involucrado es de una actualidad y relevancia indiscutibles, en las áreas de conocimiento y praxis de nuestra disciplina jurídica. Incluso en el último Congreso Uruguayo de Derecho Ambiental, el tema estuvo presente en una ponencia descriptiva y crítica del asunto, muy interesante y prolija, a cargo de la Dra Florencia De Castro que llevó por título precisamente "Nuevos sujetos de derechos ambientales".

En la actual etapa " paradigmática" del Derecho Ambiental, como le gusta llamarla a Lorenzetti, resulta constatable la contundente tendencia a la ampliación de la subjetividad ambiental; tan contundente que tal vez esa tendencia lleve en sí el germen o embrión de una nueva etapa en que el proceso de ecologización del Derecho y de juridificación de lo ecológico, permitan arribar a un estadio superador de las contradicciones actuales entre tecnosfera y ecósfera por definitiva inserción de la integridad ecosistémica en las normas jurídicas, limitando severamente las opciones del legislador político.

Como da cuenta el artículo que se transcribe, esta sentencia es comprobación de estos procesos gravitantes.

Adicionalmente, la sentencia importa porque nos está acercando a otras novedades igualmente trascendentes y que tienen que ver con la particularidad de las sentencias en los procesos ambientales referidos a bienes colectivos, en que la sentencia judicial se trasforma en un verdadero acto de gobierno del ambiente y exhibe un contenido básicamente programático y ordenador de acciones futuras que pueden suponer un encadenamiento de decisiones y sentencias posteriores.

A continuación se transcribe el artículo de prensa:

"El río La Plata, declarado sujeto de derechos

A raíz de una tutela interpuesta por la comunidad del barrio El Remolino en La Plata, Huila, el Juzgado Único Civil Municipal le ordenó a la Empresa del Servicios Públicos Emserpla E.S.P y al Municipio proteger ese recurso natural. La sentencia se considera de gran trascendencia para Colombia.

Más de 20 habitantes del barrio El Remolino, del municipio de La Plata en el occidente del Huila, promovieron a principios de marzo una acción de tutela, reclamando a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata EMSERPLA E.S.P. la garantía de sus derechos fundamentales a la vida, salud, y al ambiente sano, presuntamente quebrantados por la dependencia enjuiciada.

Los afectados afirman que hace 8 años se construyeron las viviendas en su barrio, en el que habitan 60 familias con una población de 360 personas, de ellas, unos 160 niños. A los pocos meses, se instaló un pozo séptico para las aguas residuales séptico debido a que en la época no se contaba con la cobertura necesaria para brindar el servicio de alcantarillado en la red municipal existente. Este pozo ubicado en la parte inferior del mismo barrio, en la actualidad se encuentra inhabilitado por la falta de mantenimiento periódico.

Evidentemente, el pozo séptico está en completo abandono, en medio del monte y se ha convertido en el criadero de mosquitos, otros insectos y roedores que pululan en el lugar, haciendo más riesgosa la salud de la comunidad. Indican los accionantes que además, hacen falta siete tapas de alcantarillas, que ponen en riesgo la vida de los niños y mascotas por posibles accidentes. Agregan que los gases y malos olores que se generan de allí han desatado en los niños, ancianos y población en general serios brotes de diarrea, sarpullidos en la piel y constantes enfermedades.

Ante tal situación, los vecinos acudieron a Emserpla E.S.P mediante escritos en busca de una solución al grave problema sanitario y ambiental, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria.

Acudieron también ante la ESE San Sebastián, buscando que se practicara una visita por el funcionario competente para que certificara el grado de contaminación, y no fueron atendidos bajo el argumento que el funcionario no operaba para esos menesteres.

Luz Marina Díaz, madre cabeza de hogar es quien promovió la acción de tutela en representación de su comunidad. Ella afirma que EMSERPLA E.S.P. les cobra los servicios de acueducto y alcantarillado a costa de un mal y deficiente servicio, vulnerando el derecho fundamental del goce y disfrute de un ambiente sano.

"Durante estos 8 años coloqué tres derechos de petición para que nos vinieran hacer el mantenimiento del pozo séptico y no atendieron esta necesidad. Este barrio fue construido por la Gobernación del Huila para los damnificados por ola invernal. En La Plata es el único barrio que tiene pozo séptico, el cual tiene tres metros de hondo", menciona Luz Marina.

Al parecer la constructora no hizo entrega de ese sistema de pozo séptico a EMSERPLA E.S.P., quedando supeditado a que el mantenimiento corriera por cuenta de la misma comunidad. El tiempo pasó y este sistema colapsó causando el desbordamiento de las aguas residuales domésticas que le llegan.

Lo preocupante del caso, es que estas aguas residuales del pozo séptico de El Remolino finalmente van a parar al río La  Plata. Pero más grave aún es que el municipio no trata sus aguas servidas. Es decir, que todos los 37 barrios establecidos y otro similar número de asentamientos o urbanizaciones ilegales existentes llevan años contaminando el río.

Amparo al medio ambiente

La tutela llegó al Juzgado Único Civil Municipal de La Plata, y el pasado 19 de marzo el Juez Juan Carlos Clavijo González profirió sentencia, en la cual no solamente se ampara los derechos a la vida, salud y vivienda digna en conexidad con el de ambiente sano de la comunidad del barrio El Remolino, sino también se protege al río La Plata y el ecosistema.

En la sentencia, que tiene un enfoque "ecocéntrico – antrópico", se declaró a este afluente cómo sujeto de derechos. "Así las cosas, para este estricto caso, este estrado judicial con profundo respeto por la naturaleza y siguiendo lo adoctrinado por la jurisprudencia ambiental, reconocerá al "Río la Plata" como sujeto de derechos, evaluará los hechos denunciados que afectaron a ese recurso hídrico en razón de esa condición y adoptará las medidas de protección que considere necesarias, una vez se examine lo propio frente a los derechos de los tutelantes", consideró el Juez en la providencia.

Ya antes se había hecho lo mismo con el río Atrato en el Chocó, el Páramo Pisba en Boyacá y la Amazonía. La sentencia hace eso ahora en el Huila, pero además tiene un mensaje fuerte para todos los demás jueces para que vean a la naturaleza a la par que a los seres humanos como la única forma de preservar un futuro para las próximas generaciones.

Referente a las medidas de protección del río, el togado expone en el fallo, "Este estrado judicial cuestiona la apatía de las entidades accionadas frente a la afectación del medio ambiente que ha originado el presente ruego tuitivo, aun cuando fueron informadas de tiempo atrás sobre los hechos. El proceder de aquellas dependencias no se compadece con los valores y principios ambientales que inspiran nuestro Estado Social de Derecho, razón por la cual resulta indispensable que reflexionen sobre el rol actual de la naturaleza y la relación de profundo respeto que el ser humano le debe".

"Por ese motivo, este despacho observa con suma preocupación, que al "Río la Plata" no se le reconozca el valor que le asiste como parte vital de nuestro ambiente y el desarrollo sostenible de los pobladores de este municipio, y en esa medida se puedan incumplir los compromisos acordados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), cuyo horizonte de planeación, ya ha sido pospuesto dos veces. En virtud de ello, se exhortará a las entidades accionadas a que cumplan con las obligaciones asumidas en ese Plan, teniendo en cuenta que "el principio de equidad intergeneracional" le obliga a actuar sin más demora para beneficiar además a los niños y niñas y a las generaciones futuras.

Y agrega, "De igual manera recomendará a la CAM y a la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria del Huila para que en el ámbito de sus competencias vigilen el cumplimiento del PSMV".

A favor de la comunidad

En la providencia del el Juzgado Único Civil Municipal se ordenó a la Empresa del Servicios Públicos Emserpla E.S.P. y al municipio de la Plata que: "Realice labores de limpieza y fumigación en la zona de influencia de las aguas residuales domésticas que desbordan el pozo séptico ubicado en el barrio "El Remolino" de esta ciudad, labores que deberán reiterarse cuantas veces sea necesario y hasta tanto los vectores de enfermedades originados por ese hecho se eliminen".

"Mientras duren las obras que tendrán por fin superar definitivamente el conflicto ambiental presentado y que se dispondrán a continuación, deberán coordinar visitas médicas periódicas mínimo una por mes o cuando la situación lo amerite, para controlar los efectos de los vectores de enfermedades.

"Sellar ya sea provisionalmente o en forma definitiva los conductos que existen por la falta de tapas en el sistema de tratamiento colapsado en el barrio "El Remolino" y en general todas las medidas que considere indispensables para evitar que las personas y en especial los niños y niñas puedan caer y lesionarse.

Como medida definitiva e inmediata, que a su vez contribuye a la protección del río la Plata, se ordenó a Emserpla E.S.P. y al Municipio de La Plata, y atendiendo al compromiso asumido por este último, realizar el diseño de re direccionamiento de las aguas residuales domésticas del mencionado barrio al colector de la Quebrada Los Muertos, el cual involucra topografía, diseño hidráulico, cantidades de obra y presupuesto, en un plazo no superior a ocho (8) días calendario. "El Municipio de La Plata, suscribirá un convenio interadministrativo con EMSERPLA E.P.S., disponiendo del presupuesto necesario para la construcción de la red de alcantarillado en conexión con el colector de la Quebrada los Muertos, se establece un plazo de contratación de la obra no superior a dos (2) meses y ejecución de obra no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha", menciona la sentencia.

Acatar el fallo

El colector de Los Muertos fue construido en el 2018, y va a verter sus aguas hacia el río La Plata. El Municipio en su Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado tiene proyectado un positivo cambio, aunque no se avizora siquiera a la vuelta de dos años.  "Ese colector está proyectado a que vaya a la planta de tratamiento de aguas servidas que va a tener el municipio. Estamos en función de que el Ministerio de Vivienda nos apruebe un proyecto que vale cerca de 19 mil millones de pesos que es lo que nos cuesta la primera fase de este plan maestro de acueducto y alcantarillado", indicó el ingeniero Edwar Leguizamo, director de Planeación del Municipio de La Plata.

El ingeniero, no obstante celebró la sentencia. "Este fallo al final nos ayuda a nosotros como administración municipal a gestionar recursos a nivel nacional porque La Plata es un municipio de sexta categoría y son muchas las necesidades y poco el dinero que nos llega del Sistema General de Participaciones", dijo.

Agrega que el municipio está sancionado por la CAM, pagando una taza retributiva por verter aguas servidas al río.

La comunidad de El Remolino también celebra la decisión judicial y espera les cumplan prontamente."

 

 

 

 

 

 

 


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domingo, 10 de marzo de 2019

El caso Juliana contra los Estados Unidos.

Ante la ineficacia del sistema convencional de la ONU para enfrentar el problema del Cambio Climático, está ocurriendo el fenómeno de potenciación de la litigación doméstica o nacional como ámbito más eficaz o idóneo.

El caso más destacado mundial ha sido el Caso Urgenda vs. Países Bajos, del que ya nos hemos ocupado en sosecosfera . Según Noel Rodríguez García,  en la Revista Catalana de Dret  Ambiental  (Vol 7 Num 2, 2016), la relevancia de este caso deriva  de una serie de "novedades" que introduce  en la praxis del litigio jusambiental: "En relación con el cambio climático, el sistema convencional de las Naciones Unidas no ha sido eficaz a la hora de fiscalizar las responsabilidades. En contraposición, la litigación ambiental se ha convertido en un instrumento altamente útil en este sentido, y en este ámbito el caso Urgenda c. Países Bajos introduce varias cuestiones novedosas. En primer lugar, es interesante la aplicación que se hace del principio de objetivación de la tutela ambiental, con el que se desplaza totalmente la discusión fáctica en favor de la jurídica, remitiéndose a lo establecido a nivel científico y técnico. En segundo lugar, la existencia de un deber de cuidado del Estado frente al cambio climático es extraída del régimen neerlandés de responsabilidad civil extracontractual, en virtud del cual el tribunal consideró responsable al Estado sin necesidad de una norma concreta. La aplicación de este deber de cuidado lleva implícita dos juicios: uno acerca de la presencia de un deber genérico de cuidado, y otro acerca de la diligencia observada en el cumplimiento de ese deber. El último de estos juicios —realizado a la luz del principio de precaución— es especialmente importante en tanto el primero depende de él, y en tanto crea ciertas tensiones en relación a la separación de poderes."

Debe destacarse que el caso Urgenda, en octubre de 2018 un Tribunal de Apelaciones de La Haya confirmó la Sentencia de Primera Instancia de 2015 por la cual se condenó al Gobierno neerlandés recortar las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos el 25% para 2020, desde los niveles de referencia de 1990.

En la misma línea que las centenas de jóvenes y niños holandeses, apoyados por una  ONG y académicos, jóvenes norteamericanos (21) y dos ONGs (Our Childrens Trust y Earth Guardians) promovieron con fecha 12 de Agosto de 2015 el correspondiente litigio ante una Corte o Juzgado del Estado de Oregon, demandando a los Estado Unidos, al Presidente, a diversas Agencias Gubernamentales y Alto Ejecutivos del Gobierno alegando que los demandados han permitido el incremento de la acumulación de emisiones de CO2 ( dióxido de carbono) al permitir la producción y combustión de combustibles fósiles, al subsidiar a la industria petrolera y al permitir el transporte interestatal e internacional de combustibles fósiles. En ese contexto y desde que el sistema climático de la Nación tiene importancia crítica para el goce de sus derechos a la vida, la libertad y la propiedad, y significando esas conductas del Gobierno, que han llevado la combustión a niveles dañosos,  violaciones a los mencionados derechos sustanciales, dicho Gobierno ha fallado en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la doctrina de la confianza pública (public trust). Los actores piden al Poder Judicial que ordene al Gobierno a desarrollar un plan para reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de manera que las concentraciones atmosféricas de dicho gas no sean mayores que 350 partes por millón para 2100, siendo este un objetivo científicamente fundado consistente con la meta de limitar el calentamiento global a 1.5 grados centígrados. (Climate Law Blog. Sabin Center for Climate Change Law " The trial of the Century", post de Jessica Wentz de 7/01/2019).

La Administración demandada, tanto bajo Obama como luego con Trump se ha defendido sosteniendo que la demanda debe desestimarse desde que el Gobierno no tiene las obligaciones que le reclaman los litigantes. Han intentado a través de diversos recursos  el archivo de la causa pero desde que en Noviembre de 2016 el Juzgado interviniente desestimara las alegaciones y oposiciones de los demandados, el juicio ha seguido, planteando desafío en la propia casa, aun poder global como el del Gobierno norteamericano que tiene este tema del cambio climático, como uno de los importantes de su agenda estratégica mundial. Siempre se ha entendido que las relaciones internacionales son conducidas por el Presidente con las intervenciones constitucionales que al Poder Legislativo corresponden, según la Constitución americana. Sin embargo aquí, un grupo de jóvenes y niños, centennials todos, han asumido personería en esas cuestiones, y a través de ellos, aparece el Poder Judicial en la escena de un tema estratégico de las políticas internacionales del Gobierno Federal americano. El balance de poderes sufre un evidente impacto.  Para seguir atentamente.