jueves, 21 de diciembre de 2017

Una reflexión ambientalista para Navidad y Vacaciones

Navidad todos los días: el regalo de los comunes  Publicado el 21 de diciembre de 2017 5:42 a.m. por Dan Farber en LEGALPLANET.    Todos los días recibimos beneficios gratuitos: el aire que respiramos, el agua limpia y no contaminada de la que dependemos, el clima en el que vivimos. Lo hacemos sin importar si pagamos impuestos o cuánto o qué tan poco consumimos. En resumen, desde la perspectiva de cualquier individuo, estos son regalos, regalos de la naturaleza y la sociedad en general. Si viviéramos en Beijing o Nueva Delhi, nos daríamos cuenta de lo maravilloso que es tener aire respirable. Y para miles de millones en todo el mundo, el regalo de agua limpia y no contaminada no es más que un sueño.    La desventaja de nuestra capacidad de disfrutar de estos beneficios sin pagarlos personalmente, como los economistas se han dado cuenta desde hace mucho tiempo, es que los individuos no tienen ningún incentivo para pagar los costos de lograr aire limpio o pesquerías sostenibles o un clima habitable. Esto es lo que los economistas llaman bienes públicos. También están sujetos a la tragedia de los comunes: la tentación inevitable de abusar de los recursos que no tienen que pagar. En pequeños grupos sociales, las normas informales a veces pueden resolver el problema, pero eso no funciona en las sociedades modernas. Por supuesto, si bien estos bienes públicos son gratuitos para nosotros, no son gratuitos para la sociedad en general, por lo que necesitamos la intervención del gobierno para mantener nuestro medio ambiente limpio.    En el espíritu de las próximas festividades, aquí hay una oda a los bienes públicos gratuitos que se nos otorgan todos los días, con un aparte sobre un Grinch del mundo real que está tratando de llevarse esos regalos:    Era la noche antes de Navidad, cuando todo a través de la tierra  Ni una criatura se movía ni leía Ayn Rand;  Las medias se colgaron junto a la chimenea con cuidado,  Con la esperanza de que San Nicolás pronto estaría allí;  ...  "¡Ahora, aire limpio! Ahora, AGUA! ¡Ahora, TOXICS-BE-GONE!  ¡En, HUMEDALES! En ESPECIE! ¡PODER LIMPIO!  ¡A la cima de las montañas Rocosas! ¡A la cima de Trump Tower!  Deje que el ambiente esté limpio para que la vida pueda continuar ".  ...    Se lanzó a su trineo, a su equipo dio un silbido,    Y lejos volaron todos como un cardo.    Pero él me susurró antes de que les dijera "¡Adelante!"    Que había dejado trozos de carbón en la casa de Scott Pruitt.    ¡Felices vacaciones!

viernes, 13 de octubre de 2017

La lucha por un Planeta Libre de Contaminación.

1.- La próxima  Tercera Sesión de la Asamblea Ambiental  de las Naciones Unidas, órgano al que hemos llamado, en un posteo anterior,  el "Proto Parlamento del Gobierno Mundial del Ambiente", tendrá  a su consideración para aprobar, una Declaración titulada "Hacia un Planeta Libre de Contaminación". Está circulando ya el Borrador al que accedimos en su versión en inglés: "Ministerial declaration of the 2017 UN Environment Assembly "Towards a Pollution-Free Planet" Preliminary draft of the ministerial outcome document Released on 21 September 2017".

 

2.- Como primer comentario es de destacar el  retorno en el discurso ambiental del tema de la "contaminación" a la centralidad de la Agenda Global. La narrativa ambiental estuvo en los últimos tiempos casi monopolizada por el tema y acento en la sostenibilidad, que si bien pre-supone el asunto de la contaminación, enfila su foco hacia la cuestión del desarrollo. Cuando se elabore, con suficiente distancia temporal  e intelectual, la historia conceptual del Paradigma Ambiental, se podrá justipreciar con objetividad, estos vaivenes de énfasis y articulaciones narrativas de las lógicas del discurso ambiental. Hay una especie de movimiento pendular que va desde el inicial pronunciamiento semántico girando en torno al deterioro de los ecosistemas y del Planeta, de carácter reactivo, a la altura de Estocolmo 72, hasta la centralidad del desarrollo en clave de sostenibilidad, en un equilibrado balanceo de la conservación con lo productivo, en firme abandono de contemplacionismos inviables en un mundo que se acerca vertiginosamente a los 9 mil millones de habitantes, y más allá al  mítico límite de los 10 mil millones y,…., todo ello bajo las directrices de Río en todas sus versiones, de Johannesburg y otros eventos del tiempo reciente.

En ese transcurrir pendular debe verse también un reflejo de la tensión contradictoria entre biocentrismo y antropocentrismo: la respuesta humana desde una visión biocéntrica o ecocéntrica se focaliza más en el deterioro y sus vectores originarios, esto es, la contaminación como problema; la visión antropocéntrica apunta a la obtención de las condiciones para desarrollar el Proyecto Humano sin alterar irreversiblemente los equilibrios ambientales.

El borrador en debate vuelve a ciertas primigenias conceptualizaciones que luego fueron en cierta manera pospuestas. Por ejemplo, el retorno a la utilización del criterio de la "capacidad de carga" del Planeta, como principio de discernimiento para juzgar la legitimidad ambiental de las intervenciones antrópicas y más  ampliamente, de la sostenibilidad de las mismas, criterio que en cierto sentido fue desplazado a fines de los años 80 por la célebre definición acuñada por el Informe Bruntland y que ha sido recepcionada incluso en nuestro Derecho Positivo (artículo 1 de la ley 17283 LGPA).

3.- La Declaración Ministerial  recogerá el resultado de las discusiones en torno al "camino o ruta" hacia un Planeta libre de contaminación, sobre la base de que reconociendo lo que se ha hecho es preciso, sin embargo, acelerar los esfuerzos de la Comunidad Internacional y hacerlo drásticamente. No siendo una tarea de Estado exclusivamente o sólo para Estados o funcionarios sino una tarea de la Humanidad, los Ministros asumen el trabajo conjunto con todos los interesados para explorar e implementar toda solución posible que abata la contaminación en todas las áreas: aire, tierra-paisaje, suelo, agua dulce y océanos "tomando en cuenta la capacidad de carga de nuestro Planeta".

En traducción libre, en sus partes sustanciales, la Declaración Ministerial dice: "2. Como representantes de todos los países, creemos que, independientemente de la edad, el género o la cultura, la fe o la riqueza, nadie debe morir a causa del agua sucia, la falta de higiene o el suelo contaminado. Sin embargo, a casi 2.000 niños menores de cinco años les ocurrirá exactamente eso todos los días. Nadie debe ahogarse porque camina por una calle o cocina una comida caliente en su casa. Sin embargo, cada día, 9 de cada 10 de nosotros seguirán respirando aire inseguro y 20.000 personas morirán por ello. Ninguna comunidad debe estar contaminada por químicos peligrosos, radiaciones ionizantes y desechos. Sin embargo, de los miles de productos químicos en el mercado, sólo una fracción es debidamente probado, etiquetado o rastreado. Ninguna comunidad costera debe luchar para obtener proteínas dietéticas adecuadas de las pesquerías costeras ya frágiles. Ningún ecosistema debe ser tan dañado por las elecciones de los consumidores que deje de funcionar correctamente. Sin embargo, cada año, descargamos hasta 13 millones de toneladas de plástico en nuestros océanos y 50 millones de toneladas de desechos electrónicos en nuestra tierra.

3. Reconocemos los vínculos entre la contaminación, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas. Reconocemos que abordar la contaminación ayudará a lograr el Acuerdo Climático de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y también tomamos nota con preocupación de que todas las formas de conflicto, particularmente armadas, pueden infligir daños en el medio ambiente, dejando a menudo un legado de contaminación  demorada  recuperación y amenaza la salud de las personas y los ecosistemas. Nadie debe quedarse atrás mientras nos esforzamos por implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible u otros marcos internacionales. Sin embargo, siguen siendo las personas más pobres y más vulnerables de la sociedad que se ven afectadas de manera desproporcionada.

4. Esta Asamblea reconoce que todos los habitantes de este planeta tienen derecho a vivir en un ambiente limpio y saludable, con acceso seguro a agua limpia, aire y suelo y paisaje. Estos son los recursos naturales más preciados. Cualquier amenaza para ellos es una amenaza para nuestra salud, nuestra sociedad, nuestros medios de vida, nuestra economía, nuestros ecosistemas, nuestra seguridad y nuestra propia supervivencia. La contaminación no es nueva, pero si se espera que la población mundial llegue a 10 mil millones de personas en 2050, acompañada de un aumento global de la demanda de recursos, estas amenazas autoimpuestas nunca han sido mayores.
5. También reconocemos que la determinación, la colaboración, la educación, la generación y el intercambio de conocimientos, la innovación y la tecnología limpia y la financiación adecuada pueden ayudar a transformar estos desafíos en oportunidades. La transición hacia un planeta libre de contaminación no solo es alcanzable, sino que también puede ayudar a combatir la pobreza, mejorar la seguridad alimentaria, mejorar la salud, crear empleos decentes e impulsar el crecimiento económico y la protección social, mejorar la vida bajo el agua y en tierra y reducir la pobreza global. Calentar y fortalecer el respeto de los derechos humanos.
6. Debemos recuperar y reinvertir las 300 toneladas de oro enterradas en los residuos electrónicos cada año; los miles de millones de dólares en envases de plástico que se tiran; la inmensa pérdida económica de exponer a los niños al plomo en la pintura; el costo anual de $ 8,700 millones de pérdida de cociente de inteligencia por la exposición a las emisiones de mercurio por subproductos y los 5 billones de dólares gastados en asistencia sanitaria debido a la contaminación del aire.
7. Muchos actores ya han tomado la iniciativa en este viaje (hacia un Planeta Libre de Contaminacion)  y han tenido mucho éxito en la lucha contra la contaminación. Los gobiernos han adoptado acuerdos medioambientales globales multilaterales o regionales dirigidos a abordar la contaminación en sus diversos aspectos y, si se aplican de manera efectiva, ayudarán a cambiar la situación de la contaminación. Existen soluciones para ayudar a eliminar contaminantes y desintoxicar nuestro medio ambiente en todo el mundo. Debemos aumentar y acelerar drásticamente la implementación de las soluciones que los países, las ciudades, las empresas y las personas ya están utilizando para evitar el riesgo de una mayor exposición de humanos, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio cultural a la contaminación existente y creciente.
8. Reconocemos la magnitud de los desafíos y oportunidades identificados en el Informe del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Hacia un Planeta Libre de Contaminación.
9. Nos comprometemos a prevenir, mitigar y controlar la contaminación del aire, la tierra y el suelo, el agua dulce, las zonas costeras y los océanos mediante:
a. Apoyo al desarrollo, recopilación y uso de datos científicos confiables. Esto incluye mejores indicadores multidisciplinarios, incluyendo indicadores legales; capacidad para la recopilación y el monitoreo eficiente de datos; acceso más fácil y mayor disponibilidad de datos e información; y una mayor transparencia y un intercambio abierto de datos. Promover la toma de decisiones basada en la evidencia en los sectores público y privado, el establecimiento de normas efectivas por todos los interesados ​​y una mayor participación de personas de todos los ámbitos de la vida. segundo. 
b. Tomando como objetivos a contaminantes a través de acuerdos ambientales y acciones personalizadas. Primero y principal, mediante la implementación de acuerdos, convenciones y normas multilaterales mundiales y regionales vigentes para prevenir, controlar y reducir la contaminación. Segundo, a través del desarrollo de políticas y acuerdos globales y regionales para prevenir, reducir y controlar los contaminantes donde la ciencia es clara, pero aún no existen acciones. Y al aumentar la investigación sobre contaminantes donde el impacto aún no está claro. 
c.  Fomentar la productividad económica y la creación de empleo, promoviendo al mismo tiempo la innovación y la adopción y transferencia de nuevas tecnologías limpias y ecológicamente racionales. Promover patrones de consumo y producción sostenibles, facilitando a los productores y consumidores repensar, reutilizar, reciclar, recuperar y rehacer cualquier producto, material y servicio. 
d. Promover la adopción de políticas, leyes y enfoques para la gestión racional de los productos químicos y los desechos, incluido el uso de enfoques integrados de ciclo de vida y cadena de valor y química sostenible, y hacer un mejor uso de las políticas y los vínculos reglamentarios, el comercio, las inversiones y las oportunidades de innovación. . 
d1 Fortalecimiento de las medidas preventivas para reducir los desastres provocados por la contaminación y las centrales nucleares de conformidad con la Declaración de Sendai de 2015, incluidas las medidas legales para las personas desplazadas.
e. Trabajar con gobiernos y comunidades locales para promover modelos sostenibles de desarrollo urbano que aborden, de manera integrada, ciudades más limpias y más habitables.
f. Promover incentivos fiscales para estimular cambios sistémicos y conductuales. Esto incluye comprender e incluir el verdadero costo de la contaminación en las decisiones financieras y redirigir las inversiones de los beneficios a corto plazo de las actividades contaminantes a las ganancias más sostenibles de las alternativas más ecológicas.
g. Fortalecimiento y aplicación de políticas, regulaciones y leyes más integradas. Esto se logrará mediante el apoyo a las instituciones y la creación de capacidad; reforzar los sistemas de supervisión y rendición de cuentas; y compartir mejores prácticas, estándares, instrumentos y herramientas legales y de política.
g1 Promover el derecho a estar libre de contaminación en tierra y en mares y océanos.
h. Crear y expandir alianzas entre múltiples partes interesadas entre gobiernos, el sector privado, la academia, la sociedad civil y las personas. Esto incluye enfatizar el enorme potencial de las alianzas entre diferentes partes interesadas. Una mayor coordinación entre los organismos y organismos de las Naciones Unidas es fundamental para combatir la contaminación en todos sus aspectos.
10. Como ministros del medio ambiente que representan a los gobiernos nacionales, reconocemos que tenemos un papel especial que desempeñar en el cumplimiento de estos compromisos, teniendo en cuenta las diferentes capacidades entre los países y la necesidad de una mayor cooperación a nivel multilateral y bilateral a través de medios tales como el intercambio de experiencias, recursos y tecnologías.
11. La responsabilidad de combatir la contaminación no depende únicamente de los gobiernos nacionales; es un esfuerzo internacional con roles cruciales para el sector privado, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y los individuos. Como sólo unos pocos de los 7,5 mil millones de personas que viven en el planeta Tierra, instamos a nuestros conciudadanos a reconocer que cada uno de nosotros es responsable de hacer que eso suceda. Y como madres y padres, maridos y esposas, compañeros, hermanos y hermanas, amigos, colegas, vecinos y comunidades, no podemos exagerar la necesidad de que esto suceda rápidamente.
12. Reconocemos que avanzar hacia un planeta libre de contaminación es una empresa a largo plazo. Nos comprometemos a emprender y ampliar las medidas acordadas en esta Asamblea y pedir al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que involucre a las partes interesadas en el establecimiento de una plataforma común de acción sobre la contaminación para nuestro examen en el próximo período de sesiones de la Asamblea. También pedimos una coalición mundial para un planeta libre de contaminación totalmente alineado con el Acuerdo Climático de París y la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible para inspirar la acción y promover la colaboración entre los marcos existentes."
 
4.- La Asamblea culmina el documento enfatizando en los compromisos asumidos por los Estados en la lucha contra la contaminación y dispone el monitoreo del cumplimiento de esos compromisos y en general del gran objetivo de avanzar efectivamente hacia un Planeta Libre de Contaminación en la sesión de 2019 del órgano.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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lunes, 14 de agosto de 2017

200 días y conteo: órdenes ejecutivas (ambientales de Trump).

200 días y conteo: órdenes ejecutivas (ambientales de Trump).

Por Dan Farber

 

 

El Presidente Trump ha publicado una inundación de órdenes o decisiones administrativas. Algunas están "llenos de sonidos y furia." Sin embrago, no significan nada. En verdad  muchas de ellas  conciernen a  acciones en las que él no tiene competencia para adoptarlas por sí mismo. En lugar de eso, se relacionan con responsabilidades que el Congreso le dio a una agencia administrativa como la Agencia de Protección Ambiental, no la Casa Blanca.  Hay algunas excepciones, pero en el área medioambiental, en egeneral, no tienen probabilidad de tener enormes impactos.

A menudo, cuando usted lee que Trump ha vuelto atrás las anteriores reglas, nada de eso ha ocurrido. Más bien, el Presidente les ha pedido a las Agencias que consideren una reducción de regulaciones y dejarlas sin efecto, pero nada cambiará legalmente hasta que la Agencia haya pasado sus decisiones de revisión a través de los métodos requeridos y sean  sostenidas en los Tribunales. Así, la mayor parte de las órdenes de Trump – y hay muchas  – - no tendrán ningún efecto legal real. De hecho, los actos y decisiones administrativas son cuidadosamente redactados como sugerencias en vez de órdenes para las  Agencias. Por supuesto, desde que estas sugerencias vienen del Jefe, las cabezas de las Agencias van a poner  mucho cuidado en el caso. Pero Trump pudo haber hecho básicamente lo mismo con un twitter o una llamada telefónica al Director de la Agencia. Para  implementar la acción ordenada por Trump  y revocar una regla existente, la Agencia tendrá que pasar a través de los mismos métodos de revisión legal que hacen falta pasar para aprobar una regla nueva.  En términos de las relaciones públicas, sin embargo, el Presidente consigue un impacto más grande manteniendo una ceremonia pública, firmando un documento impresionante, y anunciando que él es el autor e un cambio principal en la política. El Presidente Trump no es el primer presidente en hacer eso.

Hay algunos actos administrativos que   tienen importancia. Las órdenes de Trump con mayores consecuencias son algunas que revocan decisiones  administrativas de Obama en los temas como cambio climático. Un Presidente unilateralmente no puede revocar una regulación de la Agencia (EPA), salvo en los pocos casos donde el Congreso le ha dado autoridad para hacer eso. No obstante, el Presidente puede revocar una decisión administrativa de su predecesor. (Obviamente, aquí radica una de las debilidades de gobernar por órdenes ejecutivas – a veces sobreviven al término del Presidente que las adoptó tan sólo por algunos días). De esta manera, el Trump desarticuló un grupo de trabajo creado por Obama para estimar el costo social del carbono, y rescindió las estimaciones previas del grupo de trabajo. El grupo de trabajo había sido un esfuerzo de la Casa Blanca para proveerle una guía a las Agencias, y Trump tuvo libertad para terminarlo. Pero estas órdenes son excepciones.

Hay, sin embargo, una orden de Trump que intenta hacer cambios mayores al proceso regulador.  Este acto administrativo particular ha estado en la lista de peticiones de conservadores que están deseosos de evitar reglas nuevas. Requiere a las Agencias que revoquen al menos dos reglas para cada regulación nueva y también le pone un límite o tapa a los costos combinados de  todas   las reglas que la Agencia expida en un año dado.  La meta, claramente, fue hacer  realmente difícil  la adopción y publicación   de reglas nuevas. Colocando una barrera aun más alta a regulación, la gorra el primer año es cero. Eso significa que eso para publica una regulación nueva, la agencia necesita revocar dos reglas existentes que han combinado conformidad que costos igualan para la nuevo.

Cómo surtiría efecto esto? Supongamos que una Agencia considera proponer una regulación que produciría $2 billón de beneficios con un costo de $1 billón. Tiene que encontrar al menos dos otras reglas cuyos costos lleguen a $1 billón. Encontrar dos o más de tales reglas puede no ser fácil. Asumiendo que puede encontrar las reglas, luego se encuentra en la posición de tener que manejar tres procedimientos para crear la nueva regla, y defender todo, o sea los tres en los Tribunales. Así es que es el triple de duro de adoptar la regla que la Agencia realmente quiere publicar.  Es decir que el esfuerzo tomará mucho más tiempo o nunca ocurrirá del todo, aplazando o eliminando el $1 billón en prestaciones sociales que la regulación nueva podría crear.

Esto es, como mínimo, una idea realmente mala.  También es una señal de la avidez de los conservadores para trabar algunas reglas más en el negocio, sin tener en cuenta qué tan justificado esas reglas pueden ser. No obstante, el impacto práctico que probablemente tengan  en lo inmediato las órdenes ejecutivas o actos administrativos de Triunfo tiene probabilidad es limitado. Pero, las Agencias no tomarán medidas de cualquier manera para proteger el medio ambiente si posiblemente lo pueden evitar (…)

Trump ya ha publicado actos  y órdenes administrativos  en la mayor parte de los asuntos sensacionales en materia de regulación medioambiental.  Así es que somos propensos a creer que se verán  pocos más de estos esfuerzos en  adelante, simplemente porque realizó sus objetivos políticos.  Y como yo he explicado, las órdenes que él ha expedido hasta ahora son en su mayor parte diseñadas para propósitos de relaciones públicas sin  en cuenta cualquier efecto legal real.

( Posted  August 14, 2017 6:40 am por Dan Farber en Legal Planet, traducción libre de SOSECOSFERA)

lunes, 3 de julio de 2017

ACTUALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL DE AGUAS EN ESTADOS UNIDOS.

En el Blog "Legal Planet. Insight and Analysis: Environmental Law and Policy", Sean Hecht ha publicado hoy  3 de Julio de 2017, un post que titular: "La EPA pone en movimiento su Plan para revocar las normas sobre aguas de los Estados Unidos".

Agrega un subtítulo bien frontal: "Esta Acción es Simplemente el Primer Paso Hacia Reducir Por Completo Protección legal de Agua para Muchas Vías Fluviales y Humedales"

Sean Hecht, es un muy distinguido comentarista y profesor de Derecho Ambiental en USA.  Es Director Ejecutivo del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de California Los Ángeles (UCLA), donde enseña Derecho de los Recursos Públicos Naturales y Política.

De acuerdo a la información expuesta, en el post,  "la Agencia de Protección Ambiental (EPA), pone en Movimiento su Plan para revocar el nivel de protección de las aguas, según el método sugerido  por la  Corte Suprema de los Estados Unidos, de acuerdo a la Orden Presidencial de revisar las normas de protección ambiental con la finalidad de mejorar el costo estadounidense y desregular sectores para creación  de inversión y empleo.

Traducimos libremente el post para los lectores de SOSECOSFERA.

"Con mucha fanfarria, la Administración TRUMP el martes pasado anunció que se propone revocar la Regla de Agua Limpia ( Clean Water Rule[1]), también conocido como las  "the Waters of United States (WOTUS) Rules.  Esta regla está dirigida a gobernar determinaciones de las cuales los cuerpos de agua y los humedales son "aguas de los Estados Unidos", protegidos bajo la Ley de Agua Limpias (Clean Water Act).  La aplicación más obvia de la regla es definir cuándo alguien que disturba (perturba o altera) un río o el lecho de un lago o un humedal, debe obtener un permiso  del Cuerpo  de Ingenieros del Ejército antes de actuar (lo cual se debe a que la regla impone un esfuerzo unido entre la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Cuerpo de  de Ingenieros del Ejército); la regla también podría tener impacto más amplio en la protección de aguas para mantenerlas limpias.

 

Esta acción se propone revocar una regla que es llave para proteger los ríos de nuestra nación, nuestros lagos, nuestras corrientes, y nuestros humedales.  Como recientemente fue reportado Coral Davenport en el Times de Nueva York, esta acción, como muchos otros, es seguramente el producto de esfuerzos implacables de la Administración para complacer a la industria, ignorando el trabajo de largo tiempo de personal de la Agencia de Protección Ambiental (EPA).  Pero, al igual que muchas iniciativas  de la Administración TRUMPO en caminadas a desbaratar protecciones ambientales, la acción aún no ha logrado la pretendida reducción de precios, a pesar de reporte ampliamente generalizado que es un golpe mortal para la protección de calidad de agua.

 

Los científicos en calidad de agua, junto con expertos en las Agencias Reguladoras Federales, por mucho tiempo, han sabido que esa calidad  y cantidad  de agua en lagos y ríos principales, está conectada inseparablemente al flujo y la calidad de agua en subafluentes que se alimentan en esos cuerpos  más grandes, incluidos arroyos intermitentes  y  pequeños cursos de agua así como los humedales cercanos.  El agua de río arriba y las fuentes adyacentes se conectan a las vías fluviales más grandes ambos en la superficie y en el subsuelo.  Así es que asegurando calidad de agua y flujo en vías fluviales principales, se regulan esas otras áreas. Grupos  de abogacía libertaria,  los autodenominados abogados o defensores de los derechos de propiedad, y algunos urbanizadores e industrias contaminantes, no obstante, por mucho tiempo han combatido el reclamo del Gobierno Federal respecto que las corrientes pequeñas o las intermitentes y los humedales están correctamente dentro de la jurisdicción reguladora de los Estados Unidos.  Hay  informe del Congressional Research Service (report from the Congressional Research Service) que es un documento de fondo excelente para los que quieren aprender más, así como en la propia página de EPA  WOTUS history page.  La Regla Limpia de Agua misma está disponible en sitio Web del archivo de la Agencia de Protección Ambiental (que contiene muchos material, pero no todo, de la Agencia de Protección Ambiental como existieran en el sitio Web de Agencia de Protección Ambiental el 19 de enero de 2017).  (Alarmante e inadecuadamente, la Agencia de Protección Ambiental parece haber purgado información en la Regla de Agua Limpia, incluyendo el texto de la regla, de su sitio Web activo.)  Y este sitio Web del Colegio de Abogados de los Estados Unidos American Bar Association website contiene enriquecedora  información acerca de la Regla, para alguien que quiere  profundizar.

 

Los Tribunales han estado angustiándose por decenios con la pregunta de los límites de qué vías fluviales protege el la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act).  No hay cuestionamiento de que la  Clean Water Act protege  las aguas que son "navegable de hecho " así  como muchas otras vías fluviales que se alimentan en esas aguas. Pero la cuestión de cuán lejos y hasta dónde va  la cadena la protección –  hasta subafluentes pequeños, hasta las aguas que fluyen intermitentemente como es común en el Oeste Americano, o los humedales adyacentes – es calurosamente debatible.  En una compleja decisión de 2006  la U.S. Supreme Court, en el caso Rapanos V. Estados Unidos, Rapanos v. United States,el Tribunal se dividió bruscamente – sin opinión  mayoritaria – sobre los límites de la autoridad  de la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act).  Como noté en un anterior post,  prior post , la vista de Juez ( Justice) Kennedy – respecto de que " los humedales y los subafluentes que " a solas o en combinación con tierras de situadas de modo semejante  en la región, significativamente afectan la integridad química, física y biológica de otras aguas  más fácilmente comprendidas como  navegables, ' " están comprendidos en la protección de la Ley de Agua Limpia – definió la prueba legal  porque cinco Jueces (Justices) se  pronunciaron con que hay fuero federal en esos casos.  El Juez (Justice) Scalia, que sentó la posición  escrita del otro grupo de cuatro  Jueces, opinó que una "conexión continua de la superficie" con un " relativamente permanente cuerpo de agua conectados a las aguas navegables interestatales tradicionales " son  necesarias para allí para determinar ser jurisdicción.

 

Sólo cuatro de los nueve apoyaron o endosaron  la vista limitada sobre el alcance de la Ley de Agua limpia del  Justice Scalia.   Así es que su posición no define la ley.  La mayoría de Tribunales desde entonces han interpretado las decisiones de la Corte para querer decir que cualquier cuerpo de agua o humedal que se encuentre ya sea "con el nexo significativo "de  Scalia o " la conexión continua de la superficie " de Kennedy, está dentro de jurisdicción de la Ley de Agua Limpia, desde que una mayoría de Jueces (Justices) habrían encontrado con que  la Ley de Agua Limpia  protege las aguas que se encuentran en esas situaciones o cumplen cualquiera de dichos tests (derivados de las opiniones de los Jueces Kennedy y Scalia).

 

Tanto  antes como  después de Rapanos, las Agencias han provisto guías y reglas que explican sus criterios para determinar si un cuerpo de agua  está cubierto (por la Clean Water Act).  Esos materiales reguladores no han comprometido a las agencias en reglas de decisión sumamente detalladas, sino que, al contrario, les han dejado a las Agencias una buena cantidad de discreción en sus determinaciones.  La Regla de Agua Limpia, promulgada en 2015, provee soportes de decisión más detallados, articulando principios claros basada en las opiniones Rapanos – para determinar si hay un nexo significativo entre más pequeñas y más grandes extensiones de agua.  La Regla también tiene probabilidad marginalmente expandir aplicación de la Clean Water Act comparada con las prácticas pasadas o que eran acostumbradas. De acuerdo al Congressional Research Service, " las agencias estiman que la regla nueva dará como resultado aproximadamente 3-5% más aseveraciones positivas de jurisdicción sobre aguas de Estados Unidos, comparadas con lo que prácticamente ocurre sobre el campo."  Notablemente, los Tribunales han bloqueado la implementación de la Regla mientras procesos judiciales diversos están pendientes, así la costumbre o lo que ocurre realmente  hoy es lo mismo que ha estado por años.

 

El anuncio de la Administración para revocar la Regla de Agua Limpia no es para asombrarse.  El interés de extrema derecha y de los grupos libertarios, junto con algunos urbanizadores y la industria, ha estado tratando de estrechar la aplicación de la Clean Water Act por largos años, y claramente es una prioridad para donantes Republicanos y grupos de expertos.  La Administración está  trabajando duramente para complacer a estos grupos de interés desmantelando  programas de gobierno de  protección de la salud pública y el medio ambiente.  La Agencia de Protección Ambiental y Cuerpo de Ingenieros del Ejército anunciado allá por febrero que pensaron tomar esta acción, inmediatamente después de una orden ejecutiva executive order en la cual las agencias federales fueron mandatadas por el Presidente Trump a revisar la Regla para bajar su nivel de protección.

 

Dan Farber ya ha provisto un análisis útil de las opciones y desafíos substantivos  derivadas para la Agencia de Protección Ambiental y  el Cuerpo de Ingenieros del Ejército,  de desarrollar una Regla revisada consistente con la orden ejecutiva  del Presidente Trump, tarea que en esencia será que la Agencia implemente el punto de vista sobre la  ley expresada por el Justice Scalia en el caso Rapanos.  Como Dan sugiere, bien puede ser imposible para la Agencia de Protección Ambiental  desarrollar una regla legalmente sana que logre lo que el Presidente ha ordenado, que se debe implementar el punto de  vista de la ley sostenida  por el Justice Scalia.

 

Siendo esto así,   ¿tendremos en una semana la acción lograda?  Se proponen moverse hacia adelante en dos pasos: Primero, revocar la Regla de Agua Limpia y restaurar las anteriores reglas por ahora. Y segundo (paso), involucrarse en un proceso de generación  normativa separado para desarrollar, proponer, y finalizar una Regla nueva que estaría consistente con la orden ejecutiva.

 

El paso uno, que la Agencia lanzó la semana pasada, se propone por ahora, oficialmente reemplazar la Regla de Agua Limpia con las anteriores reglas, tal cual fueron antes de que la Regla  de Agua Limpia fuera promulgada, e interpretada a través del lente de la Guía de la Agencia publicada en 2008.  Estas son las mismas reglas que se están actualmente aplicando, desde que los Tribunales han suspendido la aplicación de la Regla por los procesos de revisión judicial pendientes.  Así, si esta regla nueva es finalizada, no tendría ningún efecto práctico inmediato, aparte de traer a discusión las causas judiciales pendientes.  Además, como se dijo arriba, las Agencias estiman que la Regla nueva, si es  implementada, aumentaría el fuero federal sólo en algunos casos marginales comparados con la norma corriente.  Así es que la situación sobre el terreno, por ahora, está inalterada.

 

Después de que la Regla propuesta sea oficialmente publicada (probablemente en un plazo de una semana o dos), las Agencias emprenderán un período de comentario de 30 días sobre la Regla (propuesta).  Las agencias tendrán que considerar los comentarios antes de finalizar la Regla.  Notablemente, las Agencias específicamente les han pedido a los comentadores que limiten sus comentarios a la propuesta de revocar la Regla de Agua  Limpia y recodificar y restaurar las anteriores reglas y la Guía.  El aviso de la regla propuesta deja en claro que se la Agencia (aún) no está interesada en tomar en cuenta comentarios acerca de lo que la Regla nueva a la postre reemplazaría de la Regla (revocada).

 

Después de que la Regla de Agua Limpia se revoque oficialmente, las Agencias lanzarán separadamente otro proceso de regulación normativa, para declarar y finalizar una Regla nueva que de manera permanentemente reemplace la revocada.  Este  proceso requerirá involucrar  al público y los comentarios de los palpitantes sobre la sustancia de la Regla nueva.  Eventualmente, el proceso de regulación normativa  tiene probabilidad de implementar la sustancia de  la ansiada reducción de precios por la que brega la Adminustración.  Las observadoras esperan que el resultado final sea una limitación bien definida en la protección de la Ley de Agua Limpia para nuestras aguas.  Bajo la orden ejecutiva del Presidente Trumpo, la Regla puede tratar de implementar el punto de vista de la ley del Justice Scalia expuesta en el caso Rapanos, lo cual se rehusaría a proteger vías fluviales más pequeñas y a los humedales que les falta una " conexión continua de la superficie " con las vías fluviales más grandes aun si proteger esas vías fluviales más pequeñas y los humedales son cruciales para proteger el flujo o la calidad del agua en los más grandes…." El autor promete finalmente dar seguimiento al tema, que en SOSECOSFERA también seguiremos atentamente.

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] La Clean Water Rule es una regulación publicada por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos ( EPA en inglés) y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EEUU, con la finalidad de clarificar el manejo de los recursos acuáticos en Estados Unidos, bajo la Clean Water Act. Por su parte, la Clean Water Act (CWA sigla Ley de Agua Limpia), norma del Congreso y de rango legal, por tanto es la primera ley federal que en 1972 reguló la contaminación del agua.

sábado, 29 de abril de 2017

EL PAIS DE MONTEVIDEO: "ONU pide ombudsmanen temas ambientales"

Con fecha 29 de Abril del corriente, el Diario El País de Montevideo, publicó la noticia de la culminación de la visita al Uruguay del Relator de Naciones Unidas, Sr. John Knox .
El copete de la noticia dice textualmente: "

En menos de una semana, el relator para las Naciones Unidas John Knox se reunió con los principales actores uruguayos encargados de fijar las políticas públicas en asuntos medioambientales."


No surge del texto transcripto ni, como se verá de inmediato, del texto en su conjunto, que dicho funcionario se haya reunido con otros sectores además de aquellos que"fijan" las políticas públicas.

Dado que en nuestro país las políticas públicas ambientales nacionales son "fijadas" por el Poder Ejecutivo, la lectura permita concluir que el Sr. Relator se reunió básicamente con el Gobierno.


Se ignora si ello es correcto o hubo reuniones con otros sectores, esto es legisladores, academia, sociedad civil, productores, Gobiernos Departamentales, etc.


De todas maneras, nos permitimos transcribir íntegramente el artículo publicado por EL PAÍS, no sin antes dejar la constancia de que desde la Legislatura pasada está en el Parlamento un Proyecto de Ley, suscripto por  que propone la creación del OMBUDSMAN AMBIENTAL, conjuntamente con un Juzgado Nacional especializado en Derecho Ambiental, del Ordenamiento Territorial y del Patrimonio  que no tuvo un avance mayor.

29 abr 2017

La apretada agenda le permitió concluir que, aun cuando Uruguay logró avances en el área, es necesario crear un Defensor del Pueblo (ombudsman) al que puedan acudir los ciudadanos para elevar sus quejas.

"El gobierno (uruguayo) debería considerar la adopción de un mecanismo nuevo y transversal, tal como la creación de la figura del ombudsman del medio ambiente, quien contaría con autoridad para recibir todos los reclamos ambientales y asegurar que cada uno sea rápidamente evacuado a través de la institución adecuada", resumió Knox en su informe preliminar presentado ayer ante los ministerios de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente.

El relator destacó la labor que viene llevando a cabo la Institución Nacional de Derechos Humanos, como receptora de denuncias, pero advirtió que la misma "no puede sustituir a los procedimientos administrativos para evacuar reclamos" e instó al gobierno a tomar acciones en este sentido.

En su recorrida por distintas oficinas en Montevideo y una breve visita a la cuenca del Río Santa Lucía, Knox recibió inquietudes sobre "el potencial mal uso del decreto recientemente aprobado sobre la obstrucción de carreteras públicas". Contó que "en muchos países" este tipo de medidas fueron implementadas para obstaculizar las manifestaciones pacíficas de ambientalistas y advirtió que ese no puede ser un objetivo de la normativa.

La tarea que desarrolla Knox fue encomendada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Tras la visita a un país, eleva un informe sobre el estado de situación, en su caso vinculado al medioambiente. En este caso, su postura sentó tranquilidad en las autoridades uruguayas. Distinto había sido el caso de Manfred Nowak, relator de ONU sobre las cárceles, quien en 2009 dijo: "Las condiciones de reclusión en las prisiones (uruguayas) han venido deteriorándose paulatinamente en los últimos años y el hacinamiento se ha convertido en un grave problema en la mayoría de ellas".

Knox, en cambio, destacó la legislación en temas ambientales y concluyó: "Uruguay tiene mucho por lo que enorgullecerse en temas de derechos humanos y medio ambiente, aunque aún presenta algunos desafíos".

lunes, 3 de abril de 2017

Se replantea polémica en el Derecho Ambiental en USA: FEDERALISMO O DESCENTRALIZACIÓN EN LA REGULACIÓN AMBIENTAL?

Se está planteando en  los ámbitos académicos norteamericanos un debate que no es nuevo, ni en el contexto general de las políticas públicas de ese país, ni en el especial de la regulación y administración del ambiente. Es la tensión entre la regulación federal  vs la regulación estadual o por los Estados de la Unión de las regulaciones sobre protección ambiental.

El disparador del replanteo de estas polémicas está dado por voces provenientes de la nueva Administración, y también fuera de ella, que apuntan en el sentido de dejar en manos de las administraciones estaduales las regulaciones sobre protección ambiental y, desde luego, incrementar sus cometidos de administración y gestión.

El mismo Presidente Trump ha  sido muy crítico con la Administración Obama y sus órdenes ejecutivas,  por las cuales el anterior ocupante del Salón Oval, esquivó los debates parlamentarios que lo hubieran obligado a transacciones con el Partido Republicano. En último términos esa "gambeta" o dribbling al Parlamento y al bipartidismo, generó regulaciones que – muchos sostienen críticamente- aumentaron considerablemente el poder de las Agencias Federales, en especial la EPA,  encargada en definitiva de dar contenido real a conceptos jurídicos indeterminados, muchas veces controvertidos en la academia y en la política, por supuesto incompresibles para el ciudadano común, o sea el "Soberano", y a través de sus propias interpretaciones, expandiendo la esfera de incidencia de poder regulatorio central.

En un reciente artículo posteado en el blog de la UCLA "Legal Planet"(Insight and Analysis Envrironmental Law and Policy),el Prof Dan Farber ( el autor entre otros de "Eco-pragmatism: making sensible environmental decisions in an uncertain world"), aceptando que es legítima la pregunta por el trazado de las fronteras entre los roles federales y estaduales, cree que es imposible pensar en una "abrogación al por mayor" de la autoridad de la Agencia Federal a favor de las administraciones estatales.

Luego entra a la fundamentación de su opción por el mantenimiento de un rol federal fuerte,  sobre la base de una constatación: y es la de que en el sistema actual no puede afirmarse que el Gobierno Federal tenga un control completo desde que los Estados Miembros Federados, conservan y juegan un papel muy importante en las regulaciones de protección ambiental. Ejemplifica con los regímenes normativos positivos sobre Aire Limpio y Agua Limpia. Aunque resulta innegable que la discrecionalidad de los Estados se ha ido reduciendo, sobre todo en materia de calidad del aire, no puede negarse que el  papel de los Estado Miembros es importante en el Derecho Ambiental estadounidense.

Farber dice al respecto:

"Bajo la Ley de Aire Limpio, el Gobierno Federal establece estándares nacionales de calidad del aire, pero los Estados juegan el papel principal en la traducción de esas normas en los planes de implementación. Su discreción se ha reducido con el tiempo, en particular por las enmiendas de 1990 al Estatuto, pero sigue siendo considerable. Bajo la Ley de Agua Limpia, el Gobierno Federal establece normas específicas para la industria en materia  de control de la contaminación, pero esas normas son aplicadas a las plantas individuales por los Estados. Los estudios han demostrado que la aplicación y el cumplimiento de las normas varían ampliamente entre los Estados".

Si bien el autor que comentamos tiene claro que decisiones fundamentales de política ambiental se toman a nivel federal, (y que son ellas las generadoras del Derecho Ambiental del país, agregamos) lo que supone una praxis real de supervisión  nacional , limitativa de la flexibilidad, sobre la aplicación estadual de las regulaciones generales, no se desconoce que frecuentemente innovaciones de progreso  en protección ambiental, comienzan por normas  de nivel estadual, por decisiones tomadas a nivel de parlamentos y ejecutivos estaduales.

Farber da una respuesta a  la cuestión central de la polémica bajo una perspectiva  especifica de Derecho Ambiental, luego  de repasar otras perspectivas  más orientadas en las líneas analíticas del  Derecho Administrativo y Político, lo que lo hace que su artículo luzca como valioso aporte demostrativo de las respuestas autónomas del Derecho Ambiental, de  las perspectivas analíticas y  resolutivas de la disciplina jus ambiental. O sea, un aporte de la "solucionática" jus ambiental.

En esta argumentación desde el Paradigma Ambiental, parte el Prof Farber de esta pregunta: "¿Por qué no entregar toda la regulación de protección ambiental  a los Estados miembros de la Federación Norteamericana"?

Pues bien; luego de advertir que sobre el tema del equilibrio ideal entre la regulación estadual y federal, se ha dado una intensa actividad académica y de investigación,  desarrolla su discurso de respuesta a la cuestión central antes referida, destacando dos posibilidades en tal sentido, que nos permiten distinguir: una que sería la respuesta de las disciplinas jurídicas más tradicionales, los puntos de vista politológicos más conocidos y trillados y otro, el enfoque de respuesta basado en perspectiva propiamente ambiental.

Respecto del primer tipo de argumentos dice:  "El argumento para la regulación  por los Estados Miembros o estadual,  es que ellos pueden ser más sensibles a las condiciones y preferencias locales. Los argumentos a favor de un papel federal incluyen la posibilidad de que los Gobiernos estaduales sean demasiado propensos a ser capturados por las principales industrias locales y que puedan carecer de los conocimientos técnicos necesarios para regularlos eficazmente. Un argumento subsidiario es que los Estados pueden competir por nuevas instalaciones con una carrera en la que el objetivo es tener los estándares más bajos de cualquier competidor."

Luego va al enfoque jus ambientalista expresando:

"Quiero centrarme, sin embargo, en el argumento más directo: los  efectos del fenómeno del  desbordamiento o derrame ("spillover effects). Obviamente, al no establecerse por Parte de un Estado, regulaciones estrictas,  (la contaminación transfronteriza en que se expresa el derrame o desborde), podría aumentar algún tipo de daño ambiental en otro Estado. Dado que el río Mississippi drena un tercio de la franja de la mitad del país, es fácil ver cómo esto podría suceder en términos de calidad del agua. (Y no olvidar las situaciones  del Río Colorado, del Columbia, de la Bahía de Chesapeake, de los Grandes Lagos, etc.). En términos de contaminación atmosférica, hay varios efectos clave: el cambio climático (tiene un impacto global), los químicos destructivos de la capa de ozono (también tienen impacto mundial), la lluvia ácida (produce efectos a  cientos de millas) y los precursores de ozono (también a lo largo de cientos de millas). Estos problemas están asociados con la mayoría de las principales fuentes de contaminación: automóviles, centrales eléctricas, fábricas. El control de estos efectos indirectos implica inevitablemente una gran superposición con lo que los reguladores locales podrían controlar. Ahora sabemos mucho más acerca de estos efectos indirectos que cuando las grandes leyes ambientales fueron aprobadas en los años setenta. Como pasa, por ejemplo, con los humedales que a menudo están biológicamente e hidrológicamente conectados con vías fluviales mucho más de lo que previamente entendíamos. El transporte de larga distancia tiene un impacto en  la contaminación atmosférica  mucho más importante de lo que la gente sabía en la década de 1970 - por ejemplo, California realmente recibe contaminantes de aire medibles provenientes de China. Estos efectos indirectos no demuestran que actualmente tenemos el equilibrio adecuado entre la regulación estatal y la  federal, pero hacen que sea poco plausible que los Estados realmente puedan hacerse cargo".

Incorpora luego  ingredientes de coyuntura junto a los razonamientos más generales que hasta ese punto manejó: "En teoría, los spillovers podrían ser manejados imponiendo un impuesto federal sobre las fuentes basado en el daño que hacen en estados  aguas abajo o vientos abajo. Obviamente, eso no es algo que la Administración Trump va a apoyar. En cualquier caso, la aplicación de dicho impuesto es complicada debido a la dificultad de valorar y controlar el daño, porque en al menos algunos lugares se extendería a pequeñas fuentes, como los automóviles individuales, y porque el daño causado por una fuente puede ser parte  de lo que la contaminación de otras fuentes ya hubiere generado allí."

Las dimensiones económicas y organizacionales  que conllevan los derrames  o spillovers no están ausentes de su exposición: "Además de los derrames ambientales, también hay efectos indirectos económicos. La ley federal limita la regulación estatal de los controles de contaminación en vehículos nuevos y combustibles de vehículos, con el fin de evitar cargas indebidas en el mercado nacional. Debido a preocupaciones similares, las regulaciones estaduales a menudo se enfrentan con retos legales por parte de firmas que sostienen que los Estados no han tenido en cuenta los impactos en el comercio interestadual. Pero si no podemos confiar en que los Estados tengan en cuenta los impactos en la economía nacional, no tenemos otra opción que recurrir a los reguladores federales. Hay algunos problemas prácticos adicionales. Muchos Estados Miembros  no tienen los recursos para hacerse cargo de los aspectos técnicos de la regulación. Necesitarían tiempo para acelerar (suponiendo que los Estados más pobres podrían manejarlo en absoluto). Algunos Estados tienen ingresos medios muy bajos. Otros tienen una población muy pequeña - Wyoming, por ejemplo, tiene aproximadamente la misma población que Sacramento por lo que  no es probable que el Departamento de Medio Ambiente sea mucho más grande o más experto que lo que una ciudad de mediano tamaño puede permitirse. Por último, la transición sería muy difícil. La industria ha hecho miles de millones de dólares de inversión en la dependencia del esquema regulador existente. La eliminación repentina de las regulaciones federales podría llevar al caos y podría dejar a las empresas más respetuosas de la ley en una desventaja competitiva".

 

El final  apunta al desafío implicado en un cambio político implicado en una opción por la transferencia de poderes regulatorios mayores a los Estado Miembros en desmedro de la Federación: "Dado todo esto, dar a los Estados Miembros de la Unión Americana  un mayor grado de flexibilidad merecería la pena intentarlo. Es fácil imaginar experimentos reflexivos a lo largo de estas líneas pero ello conllevaría un cuidadoso seguimiento de los resultados. ¿Alguien realmente piensa que eso es lo que Scott Pruitt y Donald Trump tienen en mente?"

 

lunes, 27 de marzo de 2017

LA SUPERVIVENCIA DE DERECHOS ANCESTRALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Luego de un largo periodo  volvemos a la actividad doctrinaria e informativa de SOSECOSFERA, esperando retomar la frecuencia quincenal de artículos que sigan el pulso, tanto coyuntural como de largo aliento, en los temas del Derecho Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

Hoy lo hacemos desde una perspectiva alejada de las peripecias vernáculas pero, desde luego, que no ajena a los uruguayos, ya que como es básico, en los temas de Derecho Ambiental,  como  sector disciplinario dentro de la "Ambientología" o Ciencias del Ambiente, todo está relacionado con todo y con el Todo. TODOS SOMOS MEDIO AMBIENTE O AMBIENTE, por lo que nada de lo ambiental nos es ajeno. Por el contrario todo lo ambiental nos es INHERENTE a todos y a cada uno de los miembros de la HUMANIDAD. Y esta inherencia existencial de lo ambiental en lo humano y de lo humano en lo ambiental, es de la más   alta relevancia, ya que es el fenómeno que  realiza la conexión o incorporación constitucionalizante de los derechos, deberes y garantías no enumerados por la Carta.

El caso es que con fecha 4 de Marzo de 2017, el New York Times publica una nota de la Agencia Associated Press, informando que  una tribu  nativa norteamericana –la Nación PAWNEE,  soberana como tal, cuyas tierras se encuentran en las regiones centrales  y norteñas del Estado de OKLAHOMA y según sus leyes ancestrales,  ha demandado ha algunas compañías petroleras como causantes de temblores de tierra y seísmos que han dañado edificios tribales cuasi centenarios.

Lo más interesante, desde las perspectivas del Derecho Ambiental, esto es, desde el COSMOS que el Derecho Ambiental en realidad es, abierto al entrecruzamiento de culturas jurídicas diversas  que coexisten (si  bilógicamente el Ecosistema Global es DIVERSO, no menos lo es culturalmente), radica en que la demanda se ha interpuesto ante el propio Sistema Judicial Tribal.

Como surge de la nota de prensa que aludimos y que hemos difundido en los TWEETS de SOSECOSFERA,  en la demanda, los representantes de la Tribu Pawnee, argumentan  que el agua contaminada inyectada en los pozos operados por los demandados han sido la causa de del sismo de 5.8 grados de magnitud ocurrido en setiembre de 2016. El petitorio pretende la condena de las empresas demandas a compensar los daños a las propiedades públicas y privadas dañadas, pérdidas de mercado  y la imposición de resarcimiento de daños punitivos.

La Sede Judicial ante la cual se ha presentado la demanda es la Corte Distrital tribal, y el caso será oído y resuelto por un  Jurado compuesto por indígenas de   ancestral Nación Pawnee.

Dice la nota que: "Somos una nación soberana y tenemos  el imperio de la ley (the rule  of law) aquí,  expresó Alexander Knife Chief, el Director Ejecutivo de la Nación Pawnee. Estamos usando nuestras propias leyes tribales, nuestro proceso tribal, para responsabilizar a estos muchachos".

Es esta la primera demanda incoada ante una Corte Tribal por temas relativos al fracking. Y si la demanda que en nombre de los 3.200 miembros de la tribu llega al estado de sentencia, la misma puede ser apelda, según las leyes tribales de procedimiento ante la  Corte Tribal Suprema, cuya sentencia hace Cosa Juzgada.