viernes, 2 de octubre de 2020

Sobre el Megabasurero de Canelones

Columna publicada en el diario El Pais de Montevideo el 30/9/2020

Hernán Sorhuet Gelós

SOLUCIÓN INTEGRAL

La disposición final de los residuos es un problema serio para todos los departamentos del país, porque hasta ahora no se han aggiornado a las mejores soluciones disponibles desde el punto de vista ambiental y tecnológico.

Como se sabe, el primer gran obstáculo es el económico, pero el segundo -y ciertamente el más complicado- es la localización del "basurero". Nadie quiere que se instale una planta de desperdicios en el vecindario, pero en algún sitio debe hacerse.

El departamento canario lo viene intentando desde hace unos años. Proyecta construir lo que popularmente se ha denominado "mega basurero" para recibir allí los residuos de todo el departamento. Lo intentó en las proximidades del arroyo Solís Chico, a pesar de ser una localización muy inconveniente desde el punto de vista ambiental y social. Hubo una gran resistencia de los vecinos respaldada por argumentos de peso que no fueron escuchados por el Gobierno canario, y finalmente la Dinama no lo aprobó.

El intendente Yamandú Orsi y su equipo relocalizaron la planta escogiendo un lugar no demasiado alejado del primero (zona de influencia del mencionado arroyo). Es en cerro Mosquitos, cercano al actual vertedero municipal Cañada Grande. La reacción de la sociedad civil no se hizo esperar.

En primer lugar, se mantuvieron los cambios "a la baja" que ya se habían introducido a la propuesta original del proyecto –presentado como "del primer mundo"-, con el fin de abaratar considerablemente sus costes. El que se impulsa exhibe menor calidad técnica y de inversión en equipamiento.

Pero también llamó mucho la atención que la ex ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, unos días antes de cesar su mandato debido al cambio de gobierno, le dio el okey al proyecto y le concedió la Autorización Ambiental Previa para que se pudiera comenzar su construcción.

En ese momento a las organizaciones civiles se les presentó una singular situación coyuntural. El cambio de gobierno nacional y su iniciativa de aprobar la Ley de Urgente Consideración, incluyó la creación del Ministerio de Ambiente, otorgándole al tema la mayor importancia institucional que haya tenido. Pero la aprobación de la ley llevó varios meses.

Las organizaciones civiles presentaron un recurso de revocación y jerárquico contra la autorización del Poder Ejecutivo, y un día antes de su vencimiento legal el flamante ministro de la cartera, Adrián Peña, anunció que con el Presidente de la República se decidió la suspensión por tiempo indefinido de la habilitación del sitio de disposición final de los residuos canarios. "Creemos que podemos trabajar con más herramientas tecnológicas, para encontrar una solución quizás más integral, y una visión más regional, no solo para el departamento de Canelones".

Se trata de un gran proyecto que deberá mejorarse en varios sentidos, para resolver favorablemente y largo plazo la gestión de los residuos de ese y quizás de otros departamentos vecinos. Y desde luego demandará una gran inversión. En ese contexto el apuro es un mal consejero.

La solución planteada para Canelones deberá servir al mismo tiempo para pensar, discutir y diseñar una estrategia nacional en la materia

jueves, 28 de mayo de 2020

A PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY N° 17.234 EN LA LUC.








Leyendo el texto propuesto finalmente para la redacción de los artículos referentes al tema de Áreas  Naturales Protegidas (creo que la numeración final corresponde a los artículos 500, 501 y 502 del proyecto LUC), me permito formular las siguientes consideraciones respecto de las modificaciones acordadas en el seno de la coalición gobernante, a consideración, ahora de la Comisión respectiva del Senado y posteriormente del Plenario de dicho cuerpo[1].

Primero. Entiendo que es oportuno proceder a actualizar el texto de una legislación que viene del año 2000 y con posterioridad a la cual se han desarrollado hitos fundamentales en la evolución del Derecho Ambiental en Uruguay y que imponen el ajuste de textos de la ley 17.234 a las directrices sustanciales y formales de dicha evolución. Algunas normas posteriores ponen de manifiesto la trascendencia de ese proceso normativo posterior a la ley que creó el SNAP: la Ley General de Protección del Ambiente 17.283, de noviembre del año 2000, particularmente recordada por el suscrito por haberme correspondido el honor de promulgarla acompañando la firma, en Consejo de Ministros, del inolvidable presidente Batlle; la Reforma Constitucional del año 2004, que constitucionalizó en el artículo 47, numeral 1), literal a), la exigencia de que la Política Nacional de Aguas esté "basada" en el Ordenamiento Territorial, ámbito competencial en que los Gobiernos Departamentales tienen un rol constitucionalmente asignado protagónico y directo, máxime por la circunstancia  de la implicación esencial que en general   las áreas protegidas tienen con el recurso natural agua; y  finalmente, la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, 18.308 de junio de 2008, que funda el Sistema Nacional de Ordenamiento territorial y Desarrollo Sostenible,  que establece disposiciones cuya claridad y contundencia vedan sostener que haya un Sistema Normativo y de Actuación territorial, como el de Áreas Naturales Protegidas que pueda existir fuera del Ordenamiento Territorial como Sistema Integrado a fin de organizar el uso del territorio. Así el  artículo 4°, numeral c), de la ley 18.308, al definir legalmente la materia del ordenamiento territorial dice que comprende: "la identificación y definición de áreas bajo régimen de Administración especial de protección por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales." Y el artículo 5°, que establece los Principios "rectores" del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, impone el deber de coordinación en su literal b) que dice que es principio rector: "La coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una, de las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social". Este deber de coordinación se refuerza en otras disposiciones como el artículo 77 de la Ley 18.308.

 Por otro lado, la profusa y amplia aplicación de la legislación derivada de esta ley 18.308, así como la proliferación de instrumentos de ordenamiento territorial, a lo largo y ancho del país categorizando suelos, no solamente en las categorías tradicionales de urbano, suburbano y rural, sino en categorías de uso (natural y productivo, p ej.), determinaciones que se incorporan del derecho de propiedad del suelo y que se ponen en vigencia a través de instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que tienen fuerza de ley en el Departamento, son disposiciones de orden público, vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los particulares, como expresa de manera contundente el art 2° in fine de la ley 18.308 Después de este texto, ¿alguien puede creer que el Poder Ejecutivo, a través de un Decreto dictado al amparo del Art. 5 de la ley 17234, a propuesta del Ministerio de Vivienda (o, futuramente, de Ambiente, en su caso) puede prescindir olímpicamente de las determinaciones de instrumentos, con fuerza de ley en el Departamento respectivo, incorporando inmuebles al SNAP, mediante Decreto del PE, sin vinculación alguna con los instrumentos de ordenamiento territorial puestos en vigor por los Gobiernos Departamentales, o sea, que pueda ignorar la categorización de suelos de los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes?

 De manera que están perfectamente justificados los motivos y circunstancias que inducen al Parlamento a legislar, esto es, la ocassio legis, como gustaba decir la doctrina tradicional.

Obviamente las leyes nacen en contextos políticos e históricos precisos y deben conjugar voluntades de diversos actores, lo que ha sido una tendencia marcada en la producción de la legislación ambiental, en que las leyes ambientales  se aprobaron frecuentemente prácticamente por unanimidad.

Siendo por lo tanto la ley una expresión consensuada de colectivos y de diversas fuerzas, es natural que no sea igual al contenido querido por quien la propuso más allá de las opiniones que pueda merecer el texto al que finalmente se llegue que seguramente será más que un texto técnicamente perfecto, un texto políticamente viable

Segundo.  Analizando el texto, que me dicen es el finalmente acordado en la coalición de Gobierno, estimo que frente al mismo no se puede fundadamente sostener que implique ningún tipo de regresión de progresos alcanzados en los niveles de protección ambiental en el país. Por el contrario, hay un singular avance y mejoramiento de la pésima praxis actual de la descoordinación entre el SNAP y las planificaciones territoriales departamentales, pues la ley del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP) se pone a tono con aquella evolución normativa a que se hizo referencia en el  numeral Primero que antecede.

En efecto resulta que en el texto final se eliminó la necesidad de contar con el consentimiento del propietario del predio para el ingreso del mismo al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que era un poco el núcleo de la propuesta originaria y el que motivó reacciones críticas de diversas organizaciones. Por otro lado se sienta el principio elemental de respetar las disposiciones vigentes de ordenamiento territorial.

Ello no puede ser de otra manera.

En definitiva, es aplicar al SNAP, el mismo régimen que impone la necesidad de coordinación y acuerdo que para las obras públicas, que requieren incluso la autorización de los Gobiernos Departamentales (Art. 77 L.18.308). En caso de discrepancias, habrá que aplicar las reglas establecidas en el artículo 313 de la Constitución, ya que no se reprodujo en el texto finalmente acordado, la remisión al proceso establecido en ese artículo 77 L 18.308.

No podría ser un resultado compatible  con el sistema de descentralización territorial, consagrado en la Carta,  que se ampare y desconozca que  un Gobierno Departamental, en ejercicio de sus poderes deberes en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible,  habiendo categorizado un suelo, por ejemplo, como rural productivo, con todas las implicancias en cuanto actividades permitidas que para esa categoría de uso se encuentran establecidas en un instrumento, que se aprueba mediante Decreto de la Junta Departamental, que tiene fuerza de ley en su jurisdicción y luego de haber intervenido el Poder Ejecutivo, aprobando las autorizaciones ambientales que corresponden,   ese mismo Poder Ejecutivo, por un simple Decreto, determine la incorporación de un padrón categorizado como productivo en un instrumento vinculante y de orden público, sobre el cual ha ejercido sus poderes de control ambiental, SIN COORDINACION NECESARIA CON EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL QUE VE ALTERADO SU MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE POR DECISION DE UNA AUTORIDAD CENTRALIZADA. Y ELIMINANDO ACTIVIDADES QUE ESE MODELO, CONSAGRADO EN LA LEGISLACION E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DEPARTAMENTAL, PERMITE.

Se impone mínimamente ir al acuerdo con el Gobierno Departamental respectivo, para la  delimitación de áreas e inmuebles y para la gestión armónica del SNAP, para evitar estos conflictos derivados de descoordinaciones.  Estas modificaciones, por otra parte, tendrán el efecto de restaurar el valor de la coordinación entre el Estado Central y los Gobiernos Departamentales en políticas de primer orden, como son las de protección ambiental, ordenamiento territorial y Desarrollo Sostenible, modernizando el texto de la ley 17234, en línea con el modelo descentralizador que acerque la concreción de estas políticas a las comunidades y personas directamente implicadas, sustituyendo un modelo de gobierno ambiental y territorial "concentrado descendente y generalmente rígido" que baja de la cúspide tecnocrática del saber capitalino radicado en el Poder Ejecutivo y sus funcionarios, por un modelo "ascendente, descentralizado y flexible", basado en los acuerdos de ciudadanía ambiental de quienes viven, como seres humanos o productores, el paisaje en sus cotidianeidades, sus Gobiernos más cercanos y el Estado con sus capacidades técnicas. Estas modificaciones también, y en esta línea, permitirán revertir confusiones indeseables que algunos textos, que ni siquiera pueden tener la disculpa de la antigüedad, como sí la tiene la ley 17234 del año 2000, han consagrado,  restringiendo inconstitucionalmente, las invocaciones a los deberes de coordinación a la que ocurre dentro del Poder Ejecutivo  y sus políticas nacionales. Me refiero a la reciente ley  N° 19525 que aprueba las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que como en un sarcasmo, de las escasas 4 o 5 veces que aluda a la coordinación casi en todas, lo hace refiriendo a las coordinaciones de políticas nacionales. La ratio legis, o sea el propósito perseguido por el legislador, que nos revela el espíritu de una ley, por tanto, tiene un sentido progresivo, sistemático y constitucional.

De manera que tanto por el respeto del orden jerárquico ínsito en el ordenamiento jurídico (un Decreto del Poder Ejecutivo NO tiene la misma jerarquía que un Decreto la Junta Departamental en su Departamento que tiene fuerza de ley), como por elementales exigencias de buena administración, y de adecuado funcionamiento del Estado Ambiental de Derecho, consagrado en la Constitución, el proyecto de ley tiene alcances positivos y supone cumplir con una regla de oro de las políticas ambientales y del propio Paradigma Holístico Ambiental: obedecer al mandato de manejar la Biosfera, tomando en cuenta que se trata de un Sistema Integrado que debe ser reflejado en los Sistemas Normativos de Gestión y ello como obligación de todo el Estado, procurando la vigencia de la ley dentro del Paradigma.

En conclusión, la norma propuesta mejora las articulaciones que el manejo sistémico de las políticas ambientales y territoriales imponen para alcanzar el desarrollo sostenible y se elimina uno de los peligros más graves que la última doctrina del Derecho Ambiental pone de relieve: la existencia de un doble estándar (exigente en el cumplimiento de la Constitución y la ley en otras materias y violatorio de la misma en lo ambiental), que consiste en dejar de lado, en materia ambiental, los principios básicos del Estado de Derecho, que suponen un respeto estricto a las normas constitucionales de distribución de competencias, a los Derechos Fundamentales y a la seguridad jurídica, en primer lugar. También el Desarrollo Sostenible sólo puede alcanzarse dentro de la Constitución y la ley; no de cualquier modo ni arrasando derechos ni competencias orgánicas.

 

Montevideo, 26 de Mayo de 2020.


Prof. Dr. Ricardo Gorosito Zuluaga

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] El texto que se tiene presente en este comentario dice: "SECCIÓN XI.CAPÍTULO III DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 500.- (Incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas). Sustitúyese el artículo 5 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 362 de Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5. (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas áreas naturales públicas o privadas que reúnan las condiciones señaladas en este título.Las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que actualmente se encuentran bajo custodia, responsabilidad, manejo y administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su órbita manteniéndose una relación de coordinación e interacción con el Ministerio de Ambiente. La aplicación del régimen jurídico del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, desde la formulación de la propuesta a que refiere el inciso primero de este artículo hasta el caso de ampliación de las ya creadas y gestionadas, se hará en acuerdo con las autoridades departamentales competentes, en cumplimiento de las disposiciones, instrumentos y principios de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigentes. Artículo 501.- (Expropiación y limitaciones). Sustitúyese el artículo 6 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 363 de Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma:  "Artículo 6. (Expropiación y limitaciones). Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que reúnan las condiciones establecidas en el presente título, en las que el cambio de dominio sea necesario para su integración o mantenimiento dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.  Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Ambiente podrá declarar tales áreas sujetas a las condiciones de uso y manejo que determine, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El procedimiento expropiatorio se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, sus concordantes y modificativas. Si a los noventa días de la conclusión del proceso expropiatorio el expropiante no hubiere procedido a tomar posesión del inmueble correspondiente, caducará de pleno derecho la expropiación del mismo. El Poder Ejecutivo promoverá la creación de un Fondo para cada Área Protegida, destinado a inversiones en la zona, que se financiará con los recursos que vierta el presupuesto nacional y los presupuestos departamentales respectivos". Artículo 502.- (Comisiones Asesoras). Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, el quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 15 (Asesoramiento).- El Ministerio de Ambiente constituirá una Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, integrada por un delegado del Poder Ejecutivo, un delegado del Congreso de Intendentes, un delegado de las organizaciones representativas de los productores rurales, un delegado de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas y un delegado de las Universidades designado en el ámbito de coordinación del Ministerio de Educación y Cultura. La reglamentación establecerá la forma de designación de los representantes de las organizaciones privadas, así como el criterio a seguir para los delegados de las entidades públicas. La Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas tendrá iniciativa y asesorará al Ministerio de Ambiente y por su intermedio al Poder Ejecutivo, en todo lo relativo a la política de áreas naturales protegidas a nivel nacional, así como en la aplicación y cumplimiento de la presente ley. El Ministerio de Ambiente constituirá una Comisión Asesora específica para cada área natural protegida, la que estará integrada por un delegado del Poder Ejecutivo, un delegado de los propietarios de predios privados incorporados al área, un delegado de los pobladores radicados dentro del área, un delegado de las autoridades departamentales, un delegado de las autoridades municipales si existieran, y un delegado en representación de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área."

 

 

 

 

miércoles, 19 de junio de 2019

UN RIO TIENE DERECHOS: OTRO CASO DE DECISION JUDICIAL QUE AMPLIA LA SUBJETIVIDAD EN EL DERECHO AMBIENTAL A MICROBIENES AMBIENTALES.

El destacado doctrino y jurista Mario Peña Chacón, publicó ayer en su Facebook, bajo los subtítulos de Derecho Ecológico; Derechos de la Naturaleza; Derechos Humanos Ambientales y Justicia Ambiental una noticia difundida por el Diario LA NACIÓN de Colombia (https://www.lanacion.com.co/2019/03/31/el-rio-la-plata-declarado-sujeto-de-derechos/ ) intitulada: "El río La Plata declarado sujeto de derechos".

Más allá del caso concreto que, reproduciendo el artículo del Diario, exponemos enseguida de estas anotaciones de contexto para los lectores de sosecosfera, el tema involucrado es de una actualidad y relevancia indiscutibles, en las áreas de conocimiento y praxis de nuestra disciplina jurídica. Incluso en el último Congreso Uruguayo de Derecho Ambiental, el tema estuvo presente en una ponencia descriptiva y crítica del asunto, muy interesante y prolija, a cargo de la Dra Florencia De Castro que llevó por título precisamente "Nuevos sujetos de derechos ambientales".

En la actual etapa " paradigmática" del Derecho Ambiental, como le gusta llamarla a Lorenzetti, resulta constatable la contundente tendencia a la ampliación de la subjetividad ambiental; tan contundente que tal vez esa tendencia lleve en sí el germen o embrión de una nueva etapa en que el proceso de ecologización del Derecho y de juridificación de lo ecológico, permitan arribar a un estadio superador de las contradicciones actuales entre tecnosfera y ecósfera por definitiva inserción de la integridad ecosistémica en las normas jurídicas, limitando severamente las opciones del legislador político.

Como da cuenta el artículo que se transcribe, esta sentencia es comprobación de estos procesos gravitantes.

Adicionalmente, la sentencia importa porque nos está acercando a otras novedades igualmente trascendentes y que tienen que ver con la particularidad de las sentencias en los procesos ambientales referidos a bienes colectivos, en que la sentencia judicial se trasforma en un verdadero acto de gobierno del ambiente y exhibe un contenido básicamente programático y ordenador de acciones futuras que pueden suponer un encadenamiento de decisiones y sentencias posteriores.

A continuación se transcribe el artículo de prensa:

"El río La Plata, declarado sujeto de derechos

A raíz de una tutela interpuesta por la comunidad del barrio El Remolino en La Plata, Huila, el Juzgado Único Civil Municipal le ordenó a la Empresa del Servicios Públicos Emserpla E.S.P y al Municipio proteger ese recurso natural. La sentencia se considera de gran trascendencia para Colombia.

Más de 20 habitantes del barrio El Remolino, del municipio de La Plata en el occidente del Huila, promovieron a principios de marzo una acción de tutela, reclamando a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata EMSERPLA E.S.P. la garantía de sus derechos fundamentales a la vida, salud, y al ambiente sano, presuntamente quebrantados por la dependencia enjuiciada.

Los afectados afirman que hace 8 años se construyeron las viviendas en su barrio, en el que habitan 60 familias con una población de 360 personas, de ellas, unos 160 niños. A los pocos meses, se instaló un pozo séptico para las aguas residuales séptico debido a que en la época no se contaba con la cobertura necesaria para brindar el servicio de alcantarillado en la red municipal existente. Este pozo ubicado en la parte inferior del mismo barrio, en la actualidad se encuentra inhabilitado por la falta de mantenimiento periódico.

Evidentemente, el pozo séptico está en completo abandono, en medio del monte y se ha convertido en el criadero de mosquitos, otros insectos y roedores que pululan en el lugar, haciendo más riesgosa la salud de la comunidad. Indican los accionantes que además, hacen falta siete tapas de alcantarillas, que ponen en riesgo la vida de los niños y mascotas por posibles accidentes. Agregan que los gases y malos olores que se generan de allí han desatado en los niños, ancianos y población en general serios brotes de diarrea, sarpullidos en la piel y constantes enfermedades.

Ante tal situación, los vecinos acudieron a Emserpla E.S.P mediante escritos en busca de una solución al grave problema sanitario y ambiental, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria.

Acudieron también ante la ESE San Sebastián, buscando que se practicara una visita por el funcionario competente para que certificara el grado de contaminación, y no fueron atendidos bajo el argumento que el funcionario no operaba para esos menesteres.

Luz Marina Díaz, madre cabeza de hogar es quien promovió la acción de tutela en representación de su comunidad. Ella afirma que EMSERPLA E.S.P. les cobra los servicios de acueducto y alcantarillado a costa de un mal y deficiente servicio, vulnerando el derecho fundamental del goce y disfrute de un ambiente sano.

"Durante estos 8 años coloqué tres derechos de petición para que nos vinieran hacer el mantenimiento del pozo séptico y no atendieron esta necesidad. Este barrio fue construido por la Gobernación del Huila para los damnificados por ola invernal. En La Plata es el único barrio que tiene pozo séptico, el cual tiene tres metros de hondo", menciona Luz Marina.

Al parecer la constructora no hizo entrega de ese sistema de pozo séptico a EMSERPLA E.S.P., quedando supeditado a que el mantenimiento corriera por cuenta de la misma comunidad. El tiempo pasó y este sistema colapsó causando el desbordamiento de las aguas residuales domésticas que le llegan.

Lo preocupante del caso, es que estas aguas residuales del pozo séptico de El Remolino finalmente van a parar al río La  Plata. Pero más grave aún es que el municipio no trata sus aguas servidas. Es decir, que todos los 37 barrios establecidos y otro similar número de asentamientos o urbanizaciones ilegales existentes llevan años contaminando el río.

Amparo al medio ambiente

La tutela llegó al Juzgado Único Civil Municipal de La Plata, y el pasado 19 de marzo el Juez Juan Carlos Clavijo González profirió sentencia, en la cual no solamente se ampara los derechos a la vida, salud y vivienda digna en conexidad con el de ambiente sano de la comunidad del barrio El Remolino, sino también se protege al río La Plata y el ecosistema.

En la sentencia, que tiene un enfoque "ecocéntrico – antrópico", se declaró a este afluente cómo sujeto de derechos. "Así las cosas, para este estricto caso, este estrado judicial con profundo respeto por la naturaleza y siguiendo lo adoctrinado por la jurisprudencia ambiental, reconocerá al "Río la Plata" como sujeto de derechos, evaluará los hechos denunciados que afectaron a ese recurso hídrico en razón de esa condición y adoptará las medidas de protección que considere necesarias, una vez se examine lo propio frente a los derechos de los tutelantes", consideró el Juez en la providencia.

Ya antes se había hecho lo mismo con el río Atrato en el Chocó, el Páramo Pisba en Boyacá y la Amazonía. La sentencia hace eso ahora en el Huila, pero además tiene un mensaje fuerte para todos los demás jueces para que vean a la naturaleza a la par que a los seres humanos como la única forma de preservar un futuro para las próximas generaciones.

Referente a las medidas de protección del río, el togado expone en el fallo, "Este estrado judicial cuestiona la apatía de las entidades accionadas frente a la afectación del medio ambiente que ha originado el presente ruego tuitivo, aun cuando fueron informadas de tiempo atrás sobre los hechos. El proceder de aquellas dependencias no se compadece con los valores y principios ambientales que inspiran nuestro Estado Social de Derecho, razón por la cual resulta indispensable que reflexionen sobre el rol actual de la naturaleza y la relación de profundo respeto que el ser humano le debe".

"Por ese motivo, este despacho observa con suma preocupación, que al "Río la Plata" no se le reconozca el valor que le asiste como parte vital de nuestro ambiente y el desarrollo sostenible de los pobladores de este municipio, y en esa medida se puedan incumplir los compromisos acordados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), cuyo horizonte de planeación, ya ha sido pospuesto dos veces. En virtud de ello, se exhortará a las entidades accionadas a que cumplan con las obligaciones asumidas en ese Plan, teniendo en cuenta que "el principio de equidad intergeneracional" le obliga a actuar sin más demora para beneficiar además a los niños y niñas y a las generaciones futuras.

Y agrega, "De igual manera recomendará a la CAM y a la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria del Huila para que en el ámbito de sus competencias vigilen el cumplimiento del PSMV".

A favor de la comunidad

En la providencia del el Juzgado Único Civil Municipal se ordenó a la Empresa del Servicios Públicos Emserpla E.S.P. y al municipio de la Plata que: "Realice labores de limpieza y fumigación en la zona de influencia de las aguas residuales domésticas que desbordan el pozo séptico ubicado en el barrio "El Remolino" de esta ciudad, labores que deberán reiterarse cuantas veces sea necesario y hasta tanto los vectores de enfermedades originados por ese hecho se eliminen".

"Mientras duren las obras que tendrán por fin superar definitivamente el conflicto ambiental presentado y que se dispondrán a continuación, deberán coordinar visitas médicas periódicas mínimo una por mes o cuando la situación lo amerite, para controlar los efectos de los vectores de enfermedades.

"Sellar ya sea provisionalmente o en forma definitiva los conductos que existen por la falta de tapas en el sistema de tratamiento colapsado en el barrio "El Remolino" y en general todas las medidas que considere indispensables para evitar que las personas y en especial los niños y niñas puedan caer y lesionarse.

Como medida definitiva e inmediata, que a su vez contribuye a la protección del río la Plata, se ordenó a Emserpla E.S.P. y al Municipio de La Plata, y atendiendo al compromiso asumido por este último, realizar el diseño de re direccionamiento de las aguas residuales domésticas del mencionado barrio al colector de la Quebrada Los Muertos, el cual involucra topografía, diseño hidráulico, cantidades de obra y presupuesto, en un plazo no superior a ocho (8) días calendario. "El Municipio de La Plata, suscribirá un convenio interadministrativo con EMSERPLA E.P.S., disponiendo del presupuesto necesario para la construcción de la red de alcantarillado en conexión con el colector de la Quebrada los Muertos, se establece un plazo de contratación de la obra no superior a dos (2) meses y ejecución de obra no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha", menciona la sentencia.

Acatar el fallo

El colector de Los Muertos fue construido en el 2018, y va a verter sus aguas hacia el río La Plata. El Municipio en su Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado tiene proyectado un positivo cambio, aunque no se avizora siquiera a la vuelta de dos años.  "Ese colector está proyectado a que vaya a la planta de tratamiento de aguas servidas que va a tener el municipio. Estamos en función de que el Ministerio de Vivienda nos apruebe un proyecto que vale cerca de 19 mil millones de pesos que es lo que nos cuesta la primera fase de este plan maestro de acueducto y alcantarillado", indicó el ingeniero Edwar Leguizamo, director de Planeación del Municipio de La Plata.

El ingeniero, no obstante celebró la sentencia. "Este fallo al final nos ayuda a nosotros como administración municipal a gestionar recursos a nivel nacional porque La Plata es un municipio de sexta categoría y son muchas las necesidades y poco el dinero que nos llega del Sistema General de Participaciones", dijo.

Agrega que el municipio está sancionado por la CAM, pagando una taza retributiva por verter aguas servidas al río.

La comunidad de El Remolino también celebra la decisión judicial y espera les cumplan prontamente."

 

 

 

 

 

 

 


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domingo, 10 de marzo de 2019

El caso Juliana contra los Estados Unidos.

Ante la ineficacia del sistema convencional de la ONU para enfrentar el problema del Cambio Climático, está ocurriendo el fenómeno de potenciación de la litigación doméstica o nacional como ámbito más eficaz o idóneo.

El caso más destacado mundial ha sido el Caso Urgenda vs. Países Bajos, del que ya nos hemos ocupado en sosecosfera . Según Noel Rodríguez García,  en la Revista Catalana de Dret  Ambiental  (Vol 7 Num 2, 2016), la relevancia de este caso deriva  de una serie de "novedades" que introduce  en la praxis del litigio jusambiental: "En relación con el cambio climático, el sistema convencional de las Naciones Unidas no ha sido eficaz a la hora de fiscalizar las responsabilidades. En contraposición, la litigación ambiental se ha convertido en un instrumento altamente útil en este sentido, y en este ámbito el caso Urgenda c. Países Bajos introduce varias cuestiones novedosas. En primer lugar, es interesante la aplicación que se hace del principio de objetivación de la tutela ambiental, con el que se desplaza totalmente la discusión fáctica en favor de la jurídica, remitiéndose a lo establecido a nivel científico y técnico. En segundo lugar, la existencia de un deber de cuidado del Estado frente al cambio climático es extraída del régimen neerlandés de responsabilidad civil extracontractual, en virtud del cual el tribunal consideró responsable al Estado sin necesidad de una norma concreta. La aplicación de este deber de cuidado lleva implícita dos juicios: uno acerca de la presencia de un deber genérico de cuidado, y otro acerca de la diligencia observada en el cumplimiento de ese deber. El último de estos juicios —realizado a la luz del principio de precaución— es especialmente importante en tanto el primero depende de él, y en tanto crea ciertas tensiones en relación a la separación de poderes."

Debe destacarse que el caso Urgenda, en octubre de 2018 un Tribunal de Apelaciones de La Haya confirmó la Sentencia de Primera Instancia de 2015 por la cual se condenó al Gobierno neerlandés recortar las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos el 25% para 2020, desde los niveles de referencia de 1990.

En la misma línea que las centenas de jóvenes y niños holandeses, apoyados por una  ONG y académicos, jóvenes norteamericanos (21) y dos ONGs (Our Childrens Trust y Earth Guardians) promovieron con fecha 12 de Agosto de 2015 el correspondiente litigio ante una Corte o Juzgado del Estado de Oregon, demandando a los Estado Unidos, al Presidente, a diversas Agencias Gubernamentales y Alto Ejecutivos del Gobierno alegando que los demandados han permitido el incremento de la acumulación de emisiones de CO2 ( dióxido de carbono) al permitir la producción y combustión de combustibles fósiles, al subsidiar a la industria petrolera y al permitir el transporte interestatal e internacional de combustibles fósiles. En ese contexto y desde que el sistema climático de la Nación tiene importancia crítica para el goce de sus derechos a la vida, la libertad y la propiedad, y significando esas conductas del Gobierno, que han llevado la combustión a niveles dañosos,  violaciones a los mencionados derechos sustanciales, dicho Gobierno ha fallado en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la doctrina de la confianza pública (public trust). Los actores piden al Poder Judicial que ordene al Gobierno a desarrollar un plan para reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de manera que las concentraciones atmosféricas de dicho gas no sean mayores que 350 partes por millón para 2100, siendo este un objetivo científicamente fundado consistente con la meta de limitar el calentamiento global a 1.5 grados centígrados. (Climate Law Blog. Sabin Center for Climate Change Law " The trial of the Century", post de Jessica Wentz de 7/01/2019).

La Administración demandada, tanto bajo Obama como luego con Trump se ha defendido sosteniendo que la demanda debe desestimarse desde que el Gobierno no tiene las obligaciones que le reclaman los litigantes. Han intentado a través de diversos recursos  el archivo de la causa pero desde que en Noviembre de 2016 el Juzgado interviniente desestimara las alegaciones y oposiciones de los demandados, el juicio ha seguido, planteando desafío en la propia casa, aun poder global como el del Gobierno norteamericano que tiene este tema del cambio climático, como uno de los importantes de su agenda estratégica mundial. Siempre se ha entendido que las relaciones internacionales son conducidas por el Presidente con las intervenciones constitucionales que al Poder Legislativo corresponden, según la Constitución americana. Sin embargo aquí, un grupo de jóvenes y niños, centennials todos, han asumido personería en esas cuestiones, y a través de ellos, aparece el Poder Judicial en la escena de un tema estratégico de las políticas internacionales del Gobierno Federal americano. El balance de poderes sufre un evidente impacto.  Para seguir atentamente.

 

 

 

 

 

 

martes, 20 de noviembre de 2018

AVANZA EL CASO URGENDA EN HOLANDA ANTE CONFIRMACIÓN DE TRIBUNAL DE APELACIONES DE CONDENA AL ESTADO EN CASO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Gobierno de Países Bajos Anuncia que Apela Histórico Fallo Sobre  Cambio Climático

Con fecha 19 de Noviembre de 2018, el Blog Legal Planet (Legal Planet noreply@legal-planet.org a través de mail.wpengine.com), publica un post firmado por Jesse Reynolds, Profesor de Política y Derecho Ambiental de la Universidad de California (http://legal-planet.org/2018/10/17/a-potentially-important-climate-change-court-ruling-in-the-netherlands/), que pone foco en la última incidencia en el juicio seguido por la ONG Urgenda (Urgent + Agenda) procurando la condena a los Países Bajos por su actuar tortuoso y errático en el cumplimiento de sus compromisos asumidos a nivel del Derecho Ambiental Internacional del Cambio Climático. A continuación nos permitimos traducir libremente la nota del Profesor Reynolds tal como la publica Legal Planet:

"El mes pasado,   un tribunal de apelaciones en los Países Bajos confirmó el mandato  de un juzgado de primera instancia   respecto a  que el gobierno holandés está legalmente obligado, para reducir emisiones del gas de efecto de invernadero, a actuar más agresivamente. Tal decisión atrajo la atención internacional, así como también la alabanza de organizaciones de defensa y abogacía medioambientales. Como era  esperado, el gobierno ha anunciado que apelará esta decisión en el   caso   Urgenda para ante la Corte Suprema del Reino.
Hay razones que explican por qué este es un caso peculiar. Desde una perspectiva del Derecho del  cambio climático, es el primero en el cual los tribunales están de acuerdo que el Estado está sujeto a obligaciones para aminorar emisiones de gases de efecto  invernadero. Hasta cierto punto, ello  es un producto o se deriva de la provisión Constitucional   Holandesa   que dispone que  " preocupará a  las autoridades mantener el país habitable y proteger y mejorar el medio ambiente "  (Artículo 21
: It shall be the concern of the authorities to keep the country habitable and to protect and improve the environment").
Desde la perspectiva legal holandesa, la  judicatura se define como notablemente aseverativa o imperativa. Los Países Bajos es un país inscrito en la tradición del Sistema del Derecho Civil ( Latino Continental), en que los tribunales interpretan y aplican la ley pero no pueden crear leyes transcendentales directas. Además, la Corte Suprema – o más exactamente, el Consejo Supremo (Hoge Raad) – ni puede considerar la constitucionalidad de una ley ni puede reexaminar los hechos de un caso. En lugar de eso, actuando como una   corte de casación, sólo puede reafirmar o puede desechar decisiones de juzgados menores basados en analizar si ellos  interpretaron y  aplicaron la ley apropiadamente y proveyeron con suficiente motivación. Así, el Poder Judicial como un todo, y la   Corte Suprema en particular, tienen sustancialmente menos poderes cuando  se las compara con sus contrapartes americanas.
Es por esta razón que el planteo de la acción originaria, denominada  Urgenda  era sorprendente. Sobre todo, porque un tribunal de distrito emitió un mandato  al gobierno para reducir dramáticamente las emisiones de gases de efecto  invernadero del país en un corto tiempo. Tal decisión de política normalmente era el dominio del Parlamento y del gabinete. Muchos observadores sostienen la opinión que las   decisiones   Urgenda estaban en contra del balance de poderes de Holanda.
Ahora, el gobierno sostiene que está acatando la sustancia de las leyes que le imponen el deber de reducir emisiones por al menos el 25 % (referente o con relación al nivel de emisiones de 1990) para 2020. El gobierno afirma sería procedente llevar el caso a la Corte Suprema sólo para aprender   si " los jueces van  a sentarse en la silla política."
Independientemente, es dudoso que estas disposiciones, incluyendo la posible confirmación por la Corte Suprema de las decisiones del juzgado de primera instancia, tengan cualquier impacto significativo en el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero. La política de clima puede ser considerada  como un barco navegando en un gran océano que es regularmente golpeado por fuertes corrientes. La dirección  política puede cambiar el curso en el largo plazo, pero hacer eso a la corta es desafiante. Además, la tasa de crecimiento económico – las corrientes fuertes – tiene un efecto de corto plazo mucho mayor en emisiones que la política de clima. Y los líderes políticos así como los electores que los escogen,  abrumadoramente apoyan  y reclaman más gran crecimiento   económico, que – manteniéndose todo igual  – supone incremento de emisiones.
Miremos los números. A partir de 2016, las emisiones de Países Bajos fueron abajo de  11 % con relación a las de  1990. El acuerdo de los Países Bajos con la Unión Europea es reducirlos cerca de 18 %. El acuerdo político para la formación de la actual  e inestable coalición gobernante (https://www.rijksoverheid.nl/regering/regeerakkoord-vertrouwen-in-de-toekomst/3)  de cuatro partidos  establece sus objetivos de reducción de emisiones hacia 2030, no a 2020. Aunque el gobierno pronostique que   las políticas   pretendidas reducirán emisiones en un 23 % para 2020, parece improbable que las reducciones en cuatro años alcancen a más al doble de lo que se logró en los previos veintiseis. Además la oportunidad más clara para alcanzar algo semejante en  poco tiempo sería el cierre de uno o dos plantas de electricidad accionada por carbón. Aún en este caso, los Países Bajos necesitarían importar más electricidad de sus vecinos, conduciendo a una mera alternación – no la reducción – de emisiones del gas de efecto de invernadero dentro de la Unión Europea.

miércoles, 24 de octubre de 2018

DECLARACIÓN DEL II FORO REGIONAL DE AGUA Y SALUD EN SALTO

REUNIDO EN SALTO EL II FORO SOBRE CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y SALUD LA DECLARACIÓN QUE POR SU RELEVANCIA Y CONTUNDENCIA  REPRODUCIMOS.

II FORO REGIONAL: "LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y SUS EFECTOS SOBRE LA SALUD".

DECLARACIÓN FINAL.

El pasado sábado 13 de octubre de 2018 la Asociación Civil Ambientalista de Salto llevó acabo el II Foro Regional en el Instituto de Formación Docente de Salto con la participación de organizaciones ambientalistas provenientes de Brasil, Argentina y Uruguay. También participaron estudiantes, profesionales, docentes y público en general, dado que el foro era abierto. Las conclusiones finales de las temáticas tratadas son las siguientes:

1-      Con respecto al proyecto presentado por la Intendencia Municipal de Salto sobre el vertedero a cielo abierto, valoramos los esfuerzos realizados y los estudios presentados, pero creemos que no son suficientes ni claros, dado que no está previsto la eliminación del mismo. Es decir que seguirá ubicado en el mismo lugar y no se establece un cronograma de trabajos ni a corto ni mediano plazo para revertir dicha situación. La Asociación Civil Ambientalista de Salto considera que el vertedero debe relocalizarse en otro lugar alejado del arroyo San Antonio, de la zona hortifrutícola de Salto y de la ciudad. La basura generada por todos nosotros debe ser clasificada, reutilizada y tratada desde su origen en  el hogar con la  aplicación de una política ambiental departamental que responda a la realidad salteña. La Intendencia tiene el deber de reconvertir el tratamiento que se le da a la basura, clasificando, reduciendo, reutilizando y reciclando la misma. Se deberá implementar una campaña educativa de fuerte impacto con un proyecto que involucre a vecinos, instituciones de salud, educativas y deportivas, organizaciones civiles, comerciantes, empresarios, medios de comunicación y Gobierno Departamental.

2-      En relación a la calidad del agua del arroyo Ceibal, los virus gastroentéricos, la contaminación bacteriana y viral en las aguas superficiales y subterráneas del cinturón hortifrutícola de Salto destacamos los aportes de investigaciones realizadas por el Departamento de Agua y el Laboratorio de Virología Molecular de la CENUR-Litoral Norte sede Salto de la UDELAR. Del monitoreo realizado de cañadas que desembocan en el arroyo Ceibal se observa una alta contaminación generada por residuos domésticos, desagües de viviendas hacia las cañadas y al arroyo. Se destaca por los profesionales en sus investigaciones el color del agua, turbio con presencia de material flotante, algas, espumas y gases no naturales con olor fétido fuerte. La contaminación de las aguas superficiales y subterráneas inciden en los brotes de gastroenterocolitis en Salto. La Asociación Civil Ambientalista de Salto considera de enorme importancia informar y concientizar a los vecinos que habitan en las cercanías de las cañadas y arroyos sobre el cuidado del medio ambiente, los riesgos para la salud y la implementación de planes de mantenimiento continuos. Exigir a nuestros gobernantes el derecho de vivir en un ambiente sano.

3-      El tercer tema abordado en el II FORO REGIONAL fue sobre los impactos ambientales por el uso de agroquímicos en la cuenca del embalse de Salto Grande y el cinturón hortofrutícola de Salto, investigación realizada por la Facultad de Agronomía del CENUR-Litoral Norte sede Salto de la UDELAR. De las investigaciones realizadas se destacan que las principales vías de contaminación por plaguicidas son por vía cutánea,  respiratoria y ocular, provocando dolores musculares, náuseas y cefaleas.  La exposición a los agroquímicos pueden causar intoxicaciones agudas o crónicas agravándose en las personas que trabajan en los cultivos protegidos de tomate y morrón, donde se utilizan productos  organofosforados y  carbamatos (inhibidores de la enzima colinesterasa que afecta la tiroides). Se observa que en la cuenca del embalse de Salto Grande y en el cinturón hortifrutícola de Salto en un 50% se sigue usando el herbicida GLIFOSATO y en un 50% PARAQUAT  y GLIFOSATO que son productos altamente tóxicos que provocan diferentes tipos de CÁNCER y otras enfermedades. Cabe destacar que muchas veces el personal que manipula el glifosato y el paraquat no tiene la indumentaria adecuada, dicha indumentaria especial se la debe proporcionar la empresa. Dichos productos han sido prohibidos en otros países y aquí se siguen usando. En conclusión podemos confirmar que en Salto y en nuestro país existe un manejo inadecuado de herbicidas y plaguicidas, afectando a trabajadores agrícolas, sus familias, barrios linderos al cinturón hortícola y escuelas rurales y urbanas, dado que en las fumigaciones  terrestres y áreas no se respetan horarios, ni distancias establecidas por Ley, ni estado del tiempo (temperatura y vientos predominantes).

Los productos utilizados en la producción de alimentos nos están envenenando y enfermando, debemos tomar conciencia cambiando el modelo de producción.

La Asociación Civil Ambientalista de Salto se compromete a denunciar hechos que atenten contra la salud de la población.

4-      El cuarto tema abordado fue sobre los "Modelos de producción en relación a los modelos de enfermedad", investigación presentada por el Instituto de Salud Socio-Ambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de Rosario-Santa Fe- Argentina.

El estudio analizó 60 muestras de frutas y verduras. Encontraron plaguicidas en el 83% de los cítricos y zanahorias. En el 78% de morrones y en el 70% de verduras de hoja. Los venenos detectados fueron insecticidas y fungicidas. También se encontró glifosato en productos industrializados como en el algodón, las  gasas, los  hisopos, las toallitas y tampones femeninos. Por otro lado se observó que el aumento de la superficie sembrada de cultivos transgénicos y el aumento del uso de agroquímicos tóxicos,provocaron aumentos de pacientes con nuevos tipos de cáncer, hipertensión, hipotiroidismo, diabetes, trastornos del metabolismo, rinitis alérgica y vasomotora, asma, gastritis y duodenitis, arritmias cardiacas y artrosis. Aumentaron  también las tasas de abortos  y de niños nacidos con malformaciones cada 100 habitantes en las localidades de Acebal, Alcorta y Chabás (Santa Fé- Argentina).

En conclusión el modelo producción afecta la salud de los habitantes, por lo tanto debemos cambiar el modelo de producción y transitar hacia la agroecología basada en una producción sustentable que respete la tierra y el uso del agua en un ambiente sano, donde cada uno sepa qué produce y cómo, llevándonos a un desarrollo sostenible y seguridad alimentaria.

            5-En quinto lugar la Asociación Ambientalista de Salto advierte que a pesar de la        negligencia de la empresa PETREL en los derrames de lodos tóxicos de perforación  en Cerro de Chaga- Salto que afectaron e impactaron en las aguas subterráneas de la zona. La empresa continúa con el programa de perforaciones avalada por la DINAMA. Nuestra Asociación se manifiesta en contra de dichas perforaciones porque se están realizando sobre el Acuífero Guaraní, una de las mayores reservas de agua dulce del mundo y viola el Decreto Departamental que declaró a Salto libre de fracking. Pues la única manera de extraer hidrocarburos en la región dadas las características geológicas y geofísicas es por medio del fracking. Seguimos  exigiendo una Ley que declare al Uruguay libre de Fracking .Y sobre todo que Uruguay respete los acuerdos internacionales en Defensa del Acuífero Guaraní suscrito  con los otros tres países con soberanía sobre este Acuífero. Por otro lado rechazamos la instalación de UPM2 en el Río Negro y apoyamos todos los esfuerzos que se están realizando en todo el país para que dicha planta no se instale. Por último rechazamos la LEY DE RIEGO  mercantiliza el agua, apoyamos la junta de firmas para procurar se plebiscite esta Ley considerada anticonstitucional,  Uruguay ratificará el poder del pueblo, sobre el agua" Derecho Humano fundamental garantizando el libre acceso a la misma."

 

6-Al finalizar el IIFORO REGIONAL "LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y SUS EFECTOS            SOBRE LA SALUD"  se intercambiaron ideas con grupos ambientalistas de Argentina, Brasil y Uruguay  sobre la importancia de concientizar sobre los peligros que acarrean sobre la salud humana el uso de los agroquímicos tóxicos especialmente el GLIFOSATO en la producción de los alimentos que consumimos.

La propuesta es aunar esfuerzos y trabajar en  forma conjunta, ya que rescatamos nuestro derecho a vivir en salud y pleno uso de nuestro ambiente, que deberá contar con mejores condiciones de sustentabilidad y sostenibilidad ambiental.

Este compromiso lo extendemos a la ciudanía en general  ya que desde nuestro lugar de ciudadano, nuestras pequeñas acciones juntas podrán ser  grandes logros.

 

"Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, pueden cambiar el mundo."  Eduardo Galeano.

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 15 de octubre de 2018

Científicos critican decreto del Poder Ejecutivo por limitar libertad de investigación

Científicos: prohibido pescar.

Este es el  título del artículo que a continuación se transcribe publicado en la página WEB de la Asociación Oceanográfica Uruguaya, tomado de El Observador de Montevideo:

Libertad para investigar y comunicar amenazada por un decreto del MGAP. Más allá de los avatares de nuestra coyuntura como país, el desarrollo que logremos en el largo plazo estará dado por el grado de conocimiento científico, investigación y desarrollo que seamos capaces de desenvolver. Adoptar sistemáticamente una aproximación científica a la solución de los problemas permite aceptar la realidad tal cual es, así entenderla y llegar o al menos aproximarse a las mejores soluciones para corregir problemas e intentar llegar a las mejores soluciones. Cuán competitivos seamos, qué calidad de ambiente tengamos, cuánta sea la esperanza de vida y la mortandad infantil, cuán bien nos organicemos, todo depende de la ciencia en varios niveles: ser capaces de tomar buenas decisiones, adoptar las mejores prácticas del exterior, y descubrir las mejores soluciones propias. Propone el biólogo británico Richard Dawkins, en su último libro, Ciencia en el alma que "las decisiones políticas, las decisiones de Estado, las políticas para el futuro, deben derivar de un pensamiento claro, una consideración racional de todas las opciones, la evidencia que las acompaña y sus posibles consecuencias. Las intuiciones, las corazonadas, incluso cuando no surjan de las oscuras aguas agitadas de la xenofobia, la misoginia u otros prejuicios ciegos, deben permanecer fuera de los criterios de decisión". Desde esa perspectiva debe causar fuerte alarma el proyecto que intenta reglamentar la investigación científica que ha decretado el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Decreto del Poder Ejecutivo 115/018, del 24 de abril, que reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos (N° 19.175), aprobada el 20 de diciembre de 2013, en el artículo 44 establece que "Los permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta las siguientes". Para quienes no somos juristas, parece un poco sorprendente lo de pedir permiso para pescar con un fin docente o de investigación. Pero no se precisa ser abogado para alarmarse con los requisitos adicionales según los cuales debe avisarse a Dinara: "los objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de investigación; personal técnico participante, adjuntando currículum de cada uno de ellos"; más grave aún, se debe abrir el espacio a la censura, es decir el "compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de información especialmente de los datos obtenidos, sin autorización expresa de la Dinara". Es decir que si Dinara no comparte los objetivos de la investigación, o quién la hará puede no dar el permiso. Y que además hay que asegurar de antemano que se está dispuesto a no dar la información acerca de lo investigado sin que Dinara lo apruebe previamente. Un decreto que va contra la esencia del trabajo científico, que debe ser abierto, colaborativo, interdisciplinario. Es inadmisible restringir el derecho a pescar con un fin científico. ¿Cómo va a pretender el Minsiterio de Ganadreía que quienes estudian Ciencias, o Veterinaria, o aún Agronomía dejen de hacer algo tan simple como pescar? ¿Quién va a fiscalizar que un científico vaya a una laguna y tire una red? ¿Un funcionario del MGAP? ¿Cómo se va a solicitar a un científico que la divulgación de los resultados no dependa de la calidad de la investigación sino de la autoridad?
En el caso de los científicos que quieran hacer colectas, ¿se les prohibiría acercarse con calderines a los cursos de agua? No solo es un caso de censura, sino que una censura que solo podría causar risa. Si no fuera por la gravedad que conlleva. Porque lo que está en juego no es solo la calidad de la ciencia sino los valores democráticos de libertad de cátedra y circulación transparente de la información. En este tema el MGAP es como el pez que muerde con ganas un anzuelo: por la boca muere. Que el MGAP o la Dinara se adjudique una exclusividad y un control a la comunidad científica, implica una enorme contradicción. En Uruguay hay pesca ilegal con redes de trama fina, hay pesca con explosivos y según muchos dicen, pesca de arrastre que destruye los comederos de los peces costeros. No lográndose esos controles básicos, ¿se va a intentar controlar a docentes y estudiantes de la facultad de Ciencias para que no investiguen o divulguen los resultados de una investigación?
Por otro lado, el decreto lleva inevitablemente a la conclusión, o al menos a la justificada sospecha de que en nuestros ríos, arroyos y peces hay datos que es mejor que no se divulguen a la población. Una población que toma litros y litros de mate y figura alto en el ranking de cáncer a nivel mundial. Además de la salud hay una marca de Uruguay Natural a defender. Y ese decreto no lo hace.
Muchos peces tienen residuos de agroquímicos. Como la miel los tiene. Porque abejas y peces van recolectando y porque respirar agua es pasar agua por un filtro que extraiga el oxígeno. Hay que asumirlo tal como es. Mirar el asunto a la cara y con muchos ojos trabajando en equipo. Sin dogmas de ningún tipo.
Tenemos que pensar cómo hacemos nuestra actividad agropecuaria con eficiencia y al mismo tiempo, llevar la incidencia de fósforo, nitrógeno y otros residuos en el agua a los menores posibles con la meta del cero residuo en un plazo razonable. A veces se proponen soluciones simplistas e inaplicables. Pero también para encontrar las soluciones a una producción de alto rendimiento y menos residuos es imprescindible más ciencia nacional funcionando en plena libertad. Falta muchísima ciencia para llegar a sistemas de producción de gran escala que no aporten residuos. Seguramente hay que avanzar sobre todo en el manejo sistemático del ecosistema. Hay que agregar precisión a la agricultura, hay que instaurar franjas de cultivos protectores entre las zonas agrícolas y los cursos de agua, seguir controlando la erosión, defender activamente al monte natural y las áreas cercanas a las orillas de los ríos y arroyos, educar respecto al daño que genera tirar un envase en un arroyo, acelerar el uso de productos cada vez más selectivos y basados en el control biológico. Sabemos poco de nuestras aguas, tanto en lo fluvial como en lo marítimo. Todos los pescadores costeros dicen que cada vez hay menos pescado y lo aceptamos como si se tratase de un agujero negro que hiciera mermar inexorablemente la población de corvinas, brótolas, anchoas y tantos otros peces otrora más abundantes. La sobreexplotación de los recursos pesqueros y de la pérdida de calidad de aguas es un problema en todo el mundo y Uruguay no es la excepción. Y es de los pocos aspectos del ambiente donde hay resultados positivos allí donde se toman decisiones políticas basadas en ciencia. El Támesis fue declarado biológicamente muerto hace 60 años y hoy bulle de peces, aves y hasta focas. El intento de la censura debe llevar a un renovado entusiasmo por el pensamiento científico y por las condiciones ambientales en las que vivimos. Que científicos, de todas las disciplinas e instituciones estudien, midan y cumplan con informarnos a los ciudadanos sin vigilancias estatales. Para algo tenemos una Universidad autónoma que no debe someterse al poder político de turno. Que salgan a recolectar peces y aguas y midan su composición. Que lo divulguen sin control previo de ninguna índole, excepto la revisión entre pares que certifique la ausencia de errores en la medición realizada. Que no paren hasta encontrar soluciones que, sin frenar a la producción, nos devuelvan la tranquilidad de que lo que sale de las canillas es sola y únicamente H2O y que los peces tienen en sus músculos, solamente carne. Fuente:https://www.elobservador.com.uy