martes, 18 de agosto de 2015

NIÑOS DEMANDAN A LA ADMINISTRACION OBAMA POR RESPONSABILIDAD EN CAMBIO CLIMATICO.

Un  caso que hará HISTORIA


La pasada semana, un importante Estudio  Jurídico, de especialistas en Derecho Ambiental, representando a niños de todo el país norteño, presentó una demanda contra la Administración del Presidente Barack Obama, argumentando que las políticas (o la falta de las mismas en términos de efectividad y eficacia, en realidad) en materia de cambio climático y de combate a la emisión de gases de efecto invernadero,   es violatoria de los derechos constitucionales de los niños.

El caso se caratula "Juliana ex rel Loznak vs. United States of AMERICA".

La pretensión deducida por los actores se dirige a obtener una orden judicial dirigida al Gobierno Federal   con doble  objeto:  a) que acelere la disminución de emisiones de CO2 de manera que para el año 2100 no sobrepasen las 350 partes por millón; y  b)el estabelecimiento  y ejecución  efectiva de un plan nacional para restablecer el equilibrio energético de la Tierra y  estabilizar el sistema climático.

En su exposición de hechos, la demanda imputa a la Administración Obama el haber continuado con políticas y prácticas que permiten la explotación de combustibles fósiles y de esa manera agudizan la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

Los derechos constitucionales que los niños argumentan que se violan son los del debido proceso, el de igualdad ante la ley y derechos no enumerados en la Constitución de acuerdo a la protección conferida por la Novena Enmienda.

En este último sentido recordamos el texto de la Novena Enmienda de la Constitución de los EEUU que dice: The enumeration in the Constitution, of certain rights, shall not be construed to deny or disparage others retained by the people (La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no ha de interpretarse como que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo).

Hay  una gran expectativa en los ámbitos forenses, judiciales, académicos y ambientalistas por el resultado de este histórico pleito. Fundamentalmente teniendo en cuanta varias facetas: primero que siendo un juicio federal puede terminar la Corte Suprema (la demanda  mencionada se ha presentado en una Corte Federal  Distrital del Estado de Oregón) y bien se sabe que se trata de un ámbito propenso a asumir los grandes cambios, a través de sus revolucionarias sentencias. Segundo los antecedentes de litigios climáticos no son muy esperanzadores para el pronóstico de éxito, pues en la década pasada los juicios comenzados y las demandas presentadas  en casi todos los Estados bajo la teoría de la "confianza atmosférica" ("atmospheric trust"), con argumentos similares, fueron rechazados. Pero también es cierto que en la década del 60 los asuntos contra la segregación racial comenzaron con malos pronósticos y terminaron con sentencias históricas. Más recientemente lo mismo ha pasado con los matrimonios homosexuales y los derechos de los colectivos gays.

El contexto de  las políticas de la Administración Obama de cara  a la COP de París a fin de año, y su publicitado Plan para disminuir las emisiones de las Plantas de Generación  de Electricidad, recientemente publicitas a tambor batiente y a las cuales este juico les puede caer como balde agua fría,  pueden contribuir a politizar la causa, aunque sabemos que las Cortes norteamericanas suelen ser bastante inmunes las consecuencias políticas de us fallos cuando se convencen.

Para saber más conviene ingresar al site de LEGAL PLANET (http://legal-planet.org/) que ha difundido el hecho.

Desde una mirada uruguaya algunas cosas son interesantes. Cuando el mundo comienza a caminar hacia el abandono de los combustibles fósiles, el Uruguay de la mano de las políticas de ANCAP se dirige a procurar encontrar y explotar esos combustibles que envenan la atmósfera terrestre. La pregunta es inmediata: es constitucionalmente lícito en Uruguay, después del art. 47 explotar petróleo y combustibles fósiles? Hay que responder jurídicamente.

¿Qué enseñanza nos dejará esta acción d e los niños norteamericanos? ¿Podrían los niños uruguayos pedir una medida cautelar de no innovar para cuestionar legalmente las exploraciones de ANCAP? Y, ¿qué responsabilidad tendrá la Administración   con estas políticas petroleras? ¿Por qué es diferente el caso del tabaco?

Por último, si  se lee la Novena Enmienda enseguida se piensa en el art. 72 de la Carta Uruguaya. Y es tal vez llegada la hora de comenzar senderos que una justicia muy resistente a la protección ambiental se haga cargo de los textos constitucionales bajo cuyo imperio decimos vivir en Uruguay.

 


 


No hay comentarios:

Publicar un comentario