domingo, 24 de mayo de 2015

DIPUTADOS PROPONEN SANCIÓN PENAL PARA FUNCIONARIOS OMISOS EN EXIGIR CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

Con la firma de los Representantes Nacionales Rodrigo Goñi Reyes (Partido Nacional, Montevideo); José Andrés Arocena (Partido Nacional, Florida) y Gerardo Amarilla (Partido Nacional, Rivera), se ha presentado, con fecha 12 de Mayo de 2015, en la Cámara de Diputados, un Proyecto de Ley por el cual se establecen sanciones penales para los funcionarios públicos que omitieren el control y exigencia del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en las actividades públicas o privadas.

El Proyecto, inmediatamente introducido, pasó a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración (Carpeta N° 172 de 2015, Repartido N° 156, Mayo de 2015).

La legislación propuesta consta de un solo artículo que reza:

"Artículo único.- El funcionario público que con competencia para controlar, en actos de autorización, planificación, gestión o inspección, si las actividades públicas o privadas cumplen con las normas de protección al medio ambiente, omitiere exigir su cumplimiento, generando un peligro grave y concreto para el medio ambiente, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría e inhabilitación especial de uno a tres años.

En caso que el funcionario público actuare mediante engaño la pena se agravará de un tercio a la mitad."

 

La Exposición de Motivos que acompaña el Proyecto expresa:

"El artículo 47 de la Constitución de la República, en la oración final de su redacción originaria de 1997, hace una expresa referencia a la facultad del legislador para prever "sanciones" a los transgresores de lo dispuesto en dicha norma.

En efecto, dice la carta en la primera parte del artículo citado: "La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores...".

A partir de la Reforma Constitucional de 2004, se incorpora al texto de ese artículo la extensa regulación de la protección especial del agua, entendida como un recurso natural esencial para la vida.

Abarca por tanto, el ámbito de los comportamientos que podrán ser sancionados, a la luz del transcripto artículo 47 de la Constitución de la República, tanto las transgresiones a los deberes y conductas que se derivan de los mandatos implícitos o expresos relativos: a) a la necesaria protección debida al medio ambiente y sus elementos, por todos y muy especialmente por el Estado, impuesta por la declaración de interés general; b) a la obligación, que pesa sobre toda persona, física o jurídica, pública o privada de abstención de "cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente"; y c) a la protección del agua y, más genéricamente, a la protección de la vida, del deterioro ambiental.

Cuando el constituyente habla genéricamente de "sanciones", comprende a todo el campo del Derecho objetivo y, por tanto incluyendo a las eventuales sanciones penales, que pueden agregarse a las sanciones administrativas previstas en diversas normas, especialmente, en la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, que se dictó precisamente de conformidad y a los efectos del artículo 47 constitucional.

Por la propia naturaleza del carácter facultativo de la previsión constitucional, queda al juicio político del legislador tanto la oportunidad de legislar como todos los aspectos de la descripción de las conductas configurativas de reproche, ameritantes, por su relevancia y trascendencia social, de la pena en su doble carácter disuasor y retributivo.

Situaciones de gran trascendencia depredatoria de bienes ambientales de alto valor, como los recursos hídricos, han generado una justificada alarma a nivel de la ciudadanía y del Gobierno, en todas sus esferas que, más allá de los efectos mediáticos, ponen de manifiesto debilidades atribuibles no tanto a la falta de legislación o reglamentación, asignación de recursos o dispositivos institucionales, como a un mal funcionamiento de los controles que están de cargo del Estado a varios niveles.

De aquí que comenzar a perfilar un sector propiamente penal, en el régimen general de la responsabilidad ambiental y territorial, con criterios de mínima criminalización, aconseja limitar la intervención punitiva penal a las conductas desplegadas por los funcionarios públicos competentes para la aplicación de las normas protectoras del ambiente, antes de abarcar la penalización de los comportamientos de las personas en general, sin desconocer el grado de responsabilidad que a todos toca en estas materias.

El delito que se propone incorporar, al elenco del Derecho Penal nacional, castiga precisamente la conducta omisiva de funcionarios públicos competentes para controlar si las actividades públicas o privadas cumplen con las normas de protección del medio ambiente y con ello ponen en peligro esos bienes cuya custodia se les confía especialmente. En esencia se reprocha y castiga a los que habiendo aceptado, por la sola circunstancia de desempeñar sus destinos funcionales, efectivizar la protección del ambiente, en cualquier nivel de jerarquía y ámbito territorial, en el sector público, y estando dotados de los medios para defenderlo, traicionan esa confianza, defraudando a las actuales y futuras generaciones, contribuyendo de esa manera al peligro de daño ambiental.

El delito propuesto es un delito pluriofensivo, que exhibe una doble dimensión, ya que por un lado se trata de un delito contra la Administración Pública y, por otro, a la vez, de un delito contra el Medio Ambiente. Las penas guardan relación con las previstas para conductas castigadas en el Capítulo II ("Abuso de autoridad y violación de los deberes inherentes a una función pública"), del Título IV ("Delitos contra la Administración Pública"), del Libro II del Código Penal uruguayo.

Es además un delito de peligro concreto. Las conductas típicas se relacionan con la nota del peligro para el medio ambiente."

Esta relevante iniciativa, de aprobarse por el Poder Legislativo, supondrá la intervención de la ley para castigar aquellas omisiones que se traducen en una contribución a la degradación ambiental. Y verdaderamente ello es un complemento necesario para la efectividad de un sistema de protección ambiental, pues es, a todas luces, innegable la influencia que, en la situación de grave daño en que se encuentren recursos estratégicos, ejercen actos de omitir la aplicación de normas en procesos de planificación o autorización así como el silenciarlas, en las tareas inspectivas o facilitar la elusión de normas por los responsables de actividades sometidas a control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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