sábado, 13 de septiembre de 2014

El derecho de la comunidad ecológica de comparecer en juicio.

Recordando un hito en la lucha por el acceso a la justicia en causas ambientales.


La disidencia del Juez Douglas en el caso Sierra vs.  Morton (1972).

 

En el antiguo libro: "Contaminación y derecho internacional" de James Barros y Douglas M Johnston (Ediciones Marymar, Buenos Aires, Argentina, 1974), se realiza, en aquel momento en que recién estaba naciendo el Derecho Ambiental en el mundo, una revisión de los fallos de la  Corte  Suprema de Justicia de los Estados Unidos en cuestiones ambientales, y más específicamente, en cuestiones relativas a contaminación y daños al entorno.

Transcribiremos la disidencia expuesta por el juez Douglas en el caso famoso Sierra Club vs. Morton, dictada en el fundacional año 1972. El marcó uno de los primeros hitos en un camino que luego ha ido ensanchándose hasta la recepción de las acciones populares, las acciones colectivas sobre bienes colectivos, los intereses difusos y la más amplia legitimación, revolucionando, como dirá el Maestro Pigretti, instituciones tradicionales e imponiendo, en el "futuro del ambiente" que cualquier persona puede ser actor y puede llevar cualquier cuestión ambiental ante cualquier Juez (El Futuro del Ambiente en Eduardo A. Pigretti. Ambiente y Sociedad. El bien común planetario. Ed. Lajouane. Bs. As., 2007, ps. 15 a 21)

El caso histórico se generó en torno a un proyecto de implantación de un centro de recreación veraniego en el Valle de Mineral King, en California, que forma parte del Bosque Nacional de Sequoias, desde 1926. Durante décadas las condiciones naturales del lugar, limitaron el acceso de visitantes y preservaron la calidad del valle, su biodiversidad, su flora y su fauna originarias. El Servicio Forestal de los Estados Unidos en calidad de Administrador del área, promovió la construcción de una pista de esquí, hoteles, piscinas de natación, etc. todo lo cual suponía una intervención  de cambio radical en el entorno. El llamado a licitación correspondiente fuera ganado por la Walt Disney Inc., que munida de los permisos correspondientes, comenzó las tareas de estudios, cateos y exploraciones para preparar su proyecto definitivo. El Sierra Club, una asociación civil, partidaria del mantenimiento de las condiciones naturales del lugar, realizó una serie de actividades tendientes acceder a información, promoción de audiencias públicas, etc., que culminaron con la promoción, en junio de 1969, ante un Tribunal de Distrito, en el Estado de California, solicitando una resolución declarativa de la violación, por parte del proyecto, de leyes y reglamentaciones federales de protección de parques y bosques, así como el dictado de una medida cautelar (interdicción) que impidiera a los funcionarios federales aprobar el proyecto en las condiciones que entonces exhibía. El Sierra Club, sostuvo que sus miembros "tienen especial interés en la conservación y el sano mantenimiento de los parques, cotos de caza, y bosques nacionales del país" fundando su pretensión en normas de procedimiento administrativo. El Tribunal de Distrito concedió la interdicción solicitada, rechazando los cuestionamientos a la legitimación y, en los términos utilizados por la sentencia, al mérito del Sierra Club para iniciar el procedimiento, en atención a que el planteamiento de cuestiones de tal relevancia, ante la eventualidad de excesos posibles de la autoridad, justificaba la medida preliminar dispuesta. Los demandados apelaron y el Tribunal de Apelación correspondiente, revocó la decisión de interdicción dispuesta por el tribunal de primera instancia. En la cuestión de mérito y de legitimación el Tribunal de Apelaciones dijo que: "En la demanda no se aseveraba que los miembros del Sierra Club fueran a verse afectados por los actos de los demandados como no sea por el hecho de que tales actos le resultaban personalmente desagradables" por lo que "…no creemos que esa preocupación manifestada por el Club sin que demuestre la existencia de un interés más directo pueda ser mérito suficiente en el sentido legal para objetar el ejercicio de responsabilidad en pro de todos los ciudadanos por parte de dos funcionarios del Gobierno en el nivel ministerial, que actúan conforme a la autoridad constitucional y legislativa".

Finalmente el Sierra Club logra que la Corte Suprema de USA, conociera, en definitiva, en el litigio.

Por mayoría la Corte Suprema de los Estados Unidos falló confirmando el fallo del Tribunal de Apelaciones, considerando que el mismo "… estuvo en lo justo al sostener que el Sierra Club carecía de mérito para promover esta acción…" si bien, al mismo tiempo dijo que la Corte no alcanzó "ninguna decisión en cuanto a las otras cuestiones presentadas en la petición y no dimos a conocer nuestra opinión sobre los méritos de la demanda".

Lo memorable de esta sentencia, en su esencia profundamente contraria a la Justicia Ambiental, no estuvo en el consenso mayoritario que motivó la decisión, sino en la disidencia del Juez Douglas, que se comenta sola al transcribirla:

"Comparto los puntos de vista de mi colega Blackmun y por mi parte revocaría el fallo mencionado (se refiere al fallo del Tribunal de Apelaciones). El crítico problema del "mérito" para iniciar un juicio se simplificaría y se pondría claramente en foco si  abordáramos un estatuto federal que permitiera ventilar las cuestiones relacionadas con el entorno ante tribunales y organismos federales en nombre del objeto inanimado que está a punto de ser dañado, estropeado o invadido por caminos y topadoras, y cuando el daño fuese un asunto de ultraje público. El actual interés público en proteger el equilibrio ecológico de la naturaleza debería inducir a otorgar a los objetos que forman parte del entorno el derecho entablar juicio para su propia preservación…  A veces los objetos inanimados son parte en un litigio. Un barco tiene una personalidad legal, una ficción de derecho que resulta útil para fines marítimos. La corporación única -una criatura del derecho eclesiástico -es un adversario aceptable y en estos casos se hallan en juego grandes fortunas. La corporación ordinaria es una "persona" a los efectos de los procesos adjudicatarios, sea que represente causas económicas, espirituales, estéticas o benéficas. Lo mismo puede decirse de los valles, praderas alpinas, ríos, Lagos, estuarios, playas, colinas, bosques, arboledas, pantanos, e incluso  del aire que siente las destructivas presiones de la vida y la tecnología modernas. El río, por ejemplo, es el símbolo viviente de todas las formas de vida a las que alberga o nutre: peces, insectos acuáticos, martas, nutrias, ciervos, alces, osos, y todos los demás animales, incluido el hombre, que dependen de él o lo disfrutan por la belleza de su paisaje, el sonido rumoroso de sus aguas o la vida que encierra. El río como parte demandante hablará en favor de la unidad ecológica de la vida que es parte del mismo. Las personas que tienen una relación significante con esa extensión de agua -sea que se trate de un pescador, un remero, un  zoólogo o un hachero -deben ser capaces de hablar en defensa de los valores que el río representa y que están amenazados por la destrucción. Yo no conozco Mineral King. No lo vi ni lo recorrí nunca, pero he leído algunos artículos que describen los planes de "desarrollo" propuestos… El Sierra Club alega en su demanda que "uno de los principales propósitos del Sierra club es proteger y conservar los recursos naturales de las montañas de Sierra Nevada". El Tribunal de Distrito sostuvo que esta afirmación indiscutida convertía al Sierra Club en una parte "suficientemente agraviada" para tener derecho  a entablar juicio en defensa de Mineral King. El Valle de Mineral King puede equipararse, sin duda, a otras maravillas de la Sierra Nevada…. Quienes acostumbran a pescar en sus aguas, cazar en sus bosques, acampar a la sombra de sus árboles, realizar largas caminatas por sus senderos o visitarlo simplemente para sentarse a contemplar en silencio tanta maravilla son sus legítimos voceros, sea que se trate de unos pocos o de muchos. Quienes tienen esa íntima relación con el objeto inanimado que está a punto de ser dañado, contaminado o menoscabado de alguna otra manera son sus legítimos voceros. El Subsecretario de Justicia, cuyo punto de vista sobre este tema aparece en el Apéndice que sigue a esta opinión, adopta un enfoque muy distinto. Considera el problema en función del "Gobierno del Poder Judicial". Con todo respeto, el problema consiste en asegurar que los objetos inanimados, que son la esencia misma de la belleza de nuestra nación, tengan voceros antes de que sean destruidos. Es verdad que la mayoría de ellos están sujetos al control de un organismo federal o estatal   y las normas establecidas por esos organismos se expresan comúnmente en términos del "interés público". Pero el significado de "interés público" tiene tantos matices diferentes que carece de sentido en la esfera del medio ambiente… Sin embargo, las presiones que se ejercen sobre los organismos públicos para que adopten medidas favorables en uno u otro sentido son enormes. La sugerencia de que el Congreso puede suspender una acción nociva o inconveniente es cierta en teoría; pero en la práctica, está demasiado lejos para brindar una orientación útil y su maquinaria demasiado pesada para que pueda intervenir con la frecuencia que sería de desear… El Servicio Federal -uno de los organismos federales que está detrás del proyecto de despojo de Mineral King -es bien conocido por su alineamiento con las compañías madereras, a pesar de que el Congreso le asigna por mandato la directiva de considerar los diversos aspectos del uso múltiple en su tarea de supervisión de los bosques nacionales. Por lo tanto, la voz del objeto inanimado no debe ser acallada. Esto no quiere decir que el Poder Judicial asuma las funciones administrativas del organismo federal. Significa simplemente que antes de que éstos inapreciables valores de la geografía norteamericana (un valle, una pradera alpina, un río o un lago) se pierdan para siempre o se transformen hasta el punto de quedar reducidos a la piedra y el cemento de nuestro entorno urbano, la voz de los actuales beneficiarios de estas maravillas del medio deben hacerse oír. Quizá no ganen. Quizá las topadoras del "progreso "arrasen todas las maravillas estéticas de esta hermosa tierra. Ésa no es la cuestión. La única cuestión que nos interesa es ¿quién tiene derecho a ser oído?… Por esta razón sostenemos que el mismo ojeto inanimado es el que debería presentar y poner los problemas que afectan al medio. De este modo tendríamos la seguridad de que todas las formas de vida que él representa estarán ante el Tribunal: el pájaro carpintero así como el coyote y el oso, la nutrias y  la trucha de los arroyos. Estos miembros inanimados del grupo ecológico no pueden hablar. Pero aquellas personas que visitaron con frecuencia lugar y conocen sus valores y sus bellezas podrán hacerlo en nombre de toda la comunidad ecológica. La ecología refleja la ética de la tierra. Aldo Leopold escribió…: "La ética de la tierra ensancha simplemente las fronteras de la comunidad para incluir los suelos, las corrientes de agua, las plantas y los animales o, colectivamente, la tierra". Éste constituye, a mi juicio el problema del mérito en el caso y la controversia presentes."

William Orville Douglas (1898-1980), fue nominado Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos por el Presidente Franklin Delano Roosevelt. Fue uno de los hombres que accedió más joven a ese puesto y cumplió la más extensa trayectoria en la historia de la Corte Suprema (36 años y 209 días). La revista Time lo caracterizó como el juez más doctrinario de la Corte Suprema y un comprometido  defensor de las libertades civiles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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