sábado, 4 de enero de 2014

Ante la nueva iniciativa reformista ambiental.

I

 

Están circulando y puestas a consideración de la ciudadanía, papeletas  que expresan lo siguiente:

 

"Sr. Presidente de la Asamblea General del Poder Legislativo

El/la abajo firmante, se presenta ante Usted promoviendo la Reforma Constitucional que seguidamente se articula, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 331, literal A de la Constitución de la República, la que será sometida a la decisión popular en la elección más inmediata.

Designo como mis representantes a Carlos María Anido Labadie, Credencial Cívica ANB 8760, Ignacio Stolkin Berezoski, Credencial Cívica: ARA 7359, Ana María Calviño Filippini, Credencial Cívica: BCA 51876 y constituyo domicilio a los efectos del presente recurso en San José 981, Apto. 1001, Montevideo.

Artículo N° 47

Agréguese lo siguiente:

La integridad de los suelos y los recursos hídricos forma parte del patrimonio de la nación y debe ser preservada de toda actividad que conduzca a su degradación definitiva o destrucción.

Prohíbese la minería metalífera a cielo abierto en todo el territorio nacional.

Toda autorización, concesión o permiso vigente que de cualquier forma vulnere esta disposición quedará sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta reforma."

 

II

 

Hace años tratando sobre evaluación y prognosis de la reforma constitucional de 1997, afirmé, en trabajo que luego se publicó por la UCUDAL (Universidad Católica del Uruguay), que en todo proceso de reforma constitucional, se hallan presentes, elementos de respuesta a temas o situaciones de coyuntura y otros que responden a tendencias o procesos de largo alcance, generalmente asociados o expresivos de fenómenos universales. Ello es inevitable, en tanto, toda reforma constitucional, por más técnica que aparente ser, nace de la entraña de las luchas y postulaciones políticas, sean estas postulaciones de las elites gobernantes o de los movimientos sociales.

De manera que también frente al proceso abierto por la iniciativa de ciudadanos para incorporar a la Carta Magna uruguaya, normas ampliatorias de la ya vigente protección constitucional del ambiente, orientadas a regular la protección de los suelos y la prohibición de la minería metalífera a cielo abierto, temas de coyuntura y temas de proceso, están presentes.

Conviene hacer el discernimiento de ambos ingredientes.

Corresponden al lote de los ingredientes de la coyuntura, responder a lo que se ha denominado la progresión imbatible del modelo extractivista de los recursos naturales, en nuestro país, en la región y en el mundo. Muchos ven que la posesión por los actores transnacionales o anacionales,  grandes corporaciones del capitalismo global, de los recursos naturales básicos, roza la idea del saqueo, gozando de ocultos subsidios configurados por   externalidades o daños, que se soportan: o bien, por el ecosistema en términos de empobrecimiento actual, por la vía de la apropiación del agua y del  gigantesco consumo de suelo, o bien por las generaciones futuras a través del legado de  los pasivos ambientales, todo lo cual pone severamente en cuestión las ventajas nacionales y estratégicas  de los negocios extractivos. Desde esta perspectiva un punto destacable, es  la recurrente afirmación de los promotores de la iniciativa ciudadana en curso, respecto del carácter escaso y disperso, de las reservas minerales uruguayas, por lo pronto, de aquellas sobre las cuales se cierne el Proyecto Aratiri. Si los estudios avalan esta conclusión, es perfectamente válido, cuestionar la procedencia de una intervención minero extractiva severísima  en el paisaje rural de Uruguay, en su mundo agrario, en medio de la pradera.

Corresponden, por el contrario, a elementos vinculados a procesos de largo alcance, extremos que exhibe la iniciativa reformista que  expresan un perfeccionamiento o ampliación del ámbito de protección ambiental en nuestra Carta política. La constitucionalización de la protección ambiental, o sea, la incorporación a la Carta Magna nacional del Paradigma del Desarrollo Ambientalmente  Sostenible,  ha supuesto incorporar el derecho nacional a la tendencia universal de progresiva consagración en las Constituciones de todo el orbe, de normas alineadas con las conclusiones de las Conferencias de UNESCO de Paris de 1968 (Conferencia Internacional sobre Utilización  Racional y Conservación de los Recursos de la Biosfera) y, sobre todo, de Estocolmo de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano). Las primeras manifestaciones de esta tendencia, en el derecho comparado, sin perjuicio de las siempre recordadas embrionarias referencias de la Constitución mexicana de 1917 y de la italiana de 1946, tuvieron lugar en los años setenta, del S XX, precisamente, por lo cual, nuestro derecho constitucional, registrando el fenómeno en 1996, exhibe un rezago evidente, por más que la doctrina nacional siempre aceptó, que el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, estaba implícitamente comprendido en el régimen constitucional protectorio de los derechos no enumerados pero inherentes a la dignidad de la persona humana (arts. 7, 72 y 332 de la Carta).

Desde ese ingreso en el texto de 1996, que declaró de interés general la protección ambiental y estableció el deber de abstención de dañar al medio ambiente para toda persona, la temática ambiental se ha ido expandiendo, con un sesgo "tópico": primero el agua; ahora se propone inlcuir el suelo y ciertos aspectos de la actividad minera. Hay una correlación interesante entre las iniciativas populares y la creación de estatutos de protección ambiental para bienes específicos o  de control o restricción de aspectos sectoriales, como indicando que la sensibilidad ambiental de las masas se actualiza o pone en acción,  cuando se perciben amenazas concretas más que como derivación de una postura ideológica ambientalista sistemática o programática global. La tópica es, en este aspecto, señaladamente reactiva.

Si esta tendencia responde a reflejos básicos del electorado uruguayo en temas de ambiente, la reacción - respuesta ante el avance extractivista, configurado por la minería a cielo abierto, podría formularse un pronóstico favorable al éxito de iniciativa popular reformista. Claro que, en todo caso, la predisposición del electorado, a favorecer textos protectivos en la Carta, requiere potenciarse con el convencimiento de la realidad de la amenaza.

No debe sorprender la floración de iniciativas de "enverdecimiento" constitucional. Ellos son propios del constitucionalismo de los albores del Siglo XXI. Son inherentes al Estado Ambiental de Derecho, que no niega la paz, ni la libertad ni la justicia social propias de las formas anteriores de la dominación estatal, sino que las supera en una síntesis nueva de armonización del proyecto humano con el equilibrio ecosistémico, con el "respeto a la Naturaleza evitando perturbar sus procesos esenciales", como dice la Carta de la Naturaleza, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de octubre de 1982.

 

 

 

 

 

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