viernes, 24 de julio de 2015

Las limitaciones de la actuación judicial en casos de maltrato animal

La página oficial del Poder Judicial uruguayo, bajo el tìtulo: "Nuevo caso de maltrato animal obliga a explicar limitaciones de la actuación judicial".

 

La sola lectura del texto nos informa de un claro divorcio entre las demandas y expectativas de grupos de la sociedad y las respuestas actuales del Derecho Positivo y de la postura del Estado uruguayo, en el campo del maltrato a los animales y, más amplia mente, del estatus de los mismo y del nivel de protección que se les dispensa por el ordenamiento jurídico nacional.


En esencia, el comunicado del Poder Judicial quiere dejar claro, que las eventuales exigencias ciudadanas, plateadas a sus órganos, chocan con las normas vigentes que protegen a los animales del maltrato, exclusivamente en la esfera administrativa y con sanciones propias del tal ordenamiento.


Siendo los animales para el Derecho uruguayo cosas,  sosteniendo normas diversas el paradigma de cosificación de los mismos, tienen una medida de valor y pueden ser objeto de dominio o propiedad. Las normas de protección, según este Paradigma, no instituyen o reconocen a los animes como sujetos de derecho, aún cuando se agrava la responsabilidad de propietarios y tenedores, obligados a la procura y provisión efectiva de las condiciones de bienestar legalmente establecidas.


El comunicado del Poder Judicial es el siguiente:.


Un nuevo caso de maltrato animal, esta vez en Sarandí del Yi (departamento de Durazno), obliga a operadores de la Justicia a explicar públicamente que la ley penal no establece sanciones para este tipo de conductas, inhibiendo la actuación judicial.

El domingo 19 de julio se recibió denuncia en la Seccional Policial 9º de Sarandí del Yi poniendo de manifiesto una situación con posible maltrato animal. Concretamente se indicó que una mujer conducía un ciclomotor acompañada de un menor de edad y llevaba arrastrando un perro sujeto por una cuerda. En determinado momento el animal fue abandonado en la vía pública habiendo padecido lesiones de entidad.
En sede policial, la mujer M.B.L.L. admitió que conducía el birrodado acompañada de un menor de edad, llevando de tiro un perro de su propiedad. Agregó no haber advertido que el animal había dejado de andar por sí mismo, siendo arrastrado por el empuje del vehículo. El menor advirtió a la mujer de la situación, por lo que se detuvo y dejó el perro en la vía pública para luego volver a buscarlo. Pero a su regreso no halló al animal en el lugar en que lo había dejado. Agregó que se trata de un perro dañino y que tenía intenciones de cambiarlo.
Se dio cuenta de estos hechos al Juez de Paz de la 9º Sección Judicial de Durazano, Dr. Luis A. Fourment, quien en virtud de lo establecido por la ley de tenencia responsable de animales nº 18.471 resolvió remitir las actuaciones policiales a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, que tiene potestades para la evaluación del caso y, eventualmente, la imposición de sanciones. Además, se remitió copia de las actuaciones policiales al Juzgado Letrado de Durazno de 1º Turno para su consideración.
El caso despertó el interés de la opinión pública y los medios de comunicación reflejaron lo acontecido. Un grupo de manifestantes se concentró ayer frente a la sede del Juzgado de Sarandí del Yí reclamando el tratamiento del asunto. El magistrado explicó a dos representantes del grupo lo establecido por la ley de protección animal y lo que fue resuelto en consecuencia, señalándose expresamente que nuestro ordenamiento jurídico no tiene previsto el tipo penal de maltrato animal y que la norma de referencia solamente admite sanciones de carácter administrativo.

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