viernes, 27 de marzo de 2015

Se estableció legalmente marco normativo para promoción de Biotecnología.

El pasado 12 de Marzo de 2015, una vez transcurridos los 10 días desde su publicación en la capital (Art. 1° del Código Civil), esto es, en el Diario Oficial, que lo fue el 2 de Marzo de 2015 (Diario Oficial N° 29.161), entró en vigor la ley N° 19.317 que establece el marco normativo para la promoción de la Biotecnología, sancionada el 10 de Febrero de 2015 por el Parlamento y promulgada el 18 de Febrero 2015 por el Poder Ejecutivo.

La ley se estructura en cinco capítulos. En el capítulo primero, se contienen Disposiciones Generales, definiéndose en el artículo primero ("Definiciones"), qué se entiende por Biotecnología. Se dice: "A los efectos de esta ley se entiende por Biotecnología toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Asimismo, se entiende por Nuevo Emprendimiento  la creación de una empresa o una unidad de negocio ya existente en el área de la industria biotecnológica en el territorio nacional destinadas a producir bienes o servicios de forma creativa, metódica, responsable y ética."

Como puede comprobarse, en la definición de la palabra Biotecnología, la ley reproduce exactamente, la definición contenida en el artículo segundo ("Términos Utilizados") del Convenio sobre Diversidad Biológica de las Naciones Unidas.

Por el artículo segundo se declara "De interés nacional el desarrollo de la Biotecnología y sus aplicaciones como factores fundamentales para la innovación tecnológica, la productividad, la competitividad, el desarrollo sostenible y el bienestar de la población".

El artículo tercero, cuyo nomen iuris es "Objeto de la ley", establece que el mismo es "promover la investigación, la transferencia de tecnología y la aplicación y el desarrollo de la biotecnología a nivel nacional y departamental."

El inciso segundo de este artículo tercero agrega una disposición realmente importante al decir que "Las limitaciones y el alcance de las actividades comprendidas se regirán por estas disposiciones y por las normas reglamentarias (en el marco de las obligaciones internacionales que el Estado haya asumido)." Esta última referencia es muy importante desde que, en esencia, introduce por esta vía oblicua, en el texto de la ley, el enfoque o principio precautorio que, sin embargo, no se encuentra expresamente establecido. Y entendemos que esto es así desde que la referencia al "marco de las obligaciones internacionales que el Estado haya asumido", importa un reenvío al Convenio sobre Diversidad Biológica y al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de  la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, que reafirma el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (que corresponde, de paso, decir que en virtud del Acuerdo Ambiental del Mercosur, tiene entre nosotros valor legal).

Diferente del objeto es la "finalidad de la ley" que en el artículo cuarto se expresa que es "impulsar el desarrollo económico sustentable del país" y que "para ello tenderá a aumentar la productividad y la competitividad en el marco del interés nacional de acuerdo a derecho (y) preservará la diversidad biológica sin afectar la salud de la población y el equilibrio ambiental".

La ley tiene un alcance muy amplio en lo que dice relación con las actividades comprendidas y el ámbito de aplicación subjetiva de la misma. En efecto, por el artículo quinto se consideran comprendidas, en el ámbito material de la ley las actividades de: investigación científica y todo lo relativo al desarrollo del área de lo biotecnológico (literal a); la transferencia tecnológica hacia el sector productivo de bienes y servicios (literal b); las orientadas a desarrollar nuevos emprendimiento biotecnológicos y a su comercialización (literal c); la incorporación de la Biotecnología en todo proceso productivo (literal d); el estímulo de la demanda través de un sistema de compras públicas que fomente el desarrollo de la Biotecnología (literal e); la educación a todos los niveles y la difusión de lo biotecnológico en toda la población (literal f) y toda otra actividad relacionada con el sector (literal g). Por el artículo sexto se dispone que el ámbito de aplicación subjetiva abarcará a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen a nivel nacional y departamental las actividades mencionadas en el artículo anterior, que son las antes expuestas.

El artículo siete declara de interés general la inclusión de las actividades de Biotecnología y sus aplicaciones definidas en el artículo quinto en el régimen de promoción y protección de inversiones establecido en la ley 16.906 de 7 de Enero de 1998 y demás normas reglamentarias correspondientes.

Los capítulos siguientes por su orden regulan lo relativo a autoridades competentes (capítulo II, por el que se crea el Grupo Interministerial de Industria Biotecnológica, el Consejo Sectorial de Biotecnología, se establece una Autoridad de Aplicación y se crea el Registro Nacional de Emprendimientos Biotecnológicos a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería); lo relativo al Fondo de Estímulo a la Biotecnología (capítulo III); lo relativo a Infracciones y Sanciones (capítulo IV) y por el capítulo V, en una Disposición Final se cometió el Poder Ejecutivo reglamentar la ley, en el plazo de 180 días, a partir del 19 febrero 2015, día siguiente a su promulgación.

 

 

 

 

 

 

 

 

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