sábado, 21 de marzo de 2015

LA PROHIBICIÓN DEL FRACKING INGRESA A DIPUTADOS.

El tema de "fracking"  está en la Agenda Ambiental de la sociedad civil  uruguaya y mundial notoriamente. Basta una breve excursión por las redes para comprobarlo e informarse más que suficientemente.

El pasado 3 de febrero de 2015, el Observatorio Minero del Uruguay (www.observatorio-minero-del-uruguay.com), difundió un manifiesto suscripto por diversas organizaciones (Tacuarembó por la Vida y el Agua, Paysandú Nuestro, Paysandú Libre de Fracking, Grupo de Jóvenes Piedra Sola, Grupo de Ciudadanos Salto, Uruguay Libre de Megaminería).

Dicho manifiesto es un llamado a la acción y a través del mismo "Los grupos de la sociedad civil movilizados contra la posibilidad de aplicar el 'fracking' para la explotación de hidrocarburos no convencionales en Uruguay exigen definiciones claras de las autoridades sobre los estudios petroleros en curso y reafirman su decisión de prohibir esa tecnología en el país a través de todas las instancias, desde la Comisión del Acuífero Guaraní y los gobiernos departamentales, como ya lo hicieron Tacuarembó y Paysandú, hasta el nivel nacional." La referencia es a normas de derecho departamental de las aludidas jurisdicciones territoriales descentralizadas.

Por estos días bajo el titular "Legisladores del PN, PC y UP presentan Proyecto de Ley que prohíbe el fracking", el Diario Digital Sociedad Uruguaya (www.sociedaduruguaya.org), se informa que, "con la firma de varios legisladores nacionalistas, colorados y de Unidad Popular" se presentó en la Cámara de Diputados, un proyecto de prohibición de la técnica de "fracking", elaborado  por el Diputado Gerardo Amarilla.  Dice la fuente periodística que el Proyecto establece que "De conformidad con la declaración de interés general de la protección del ambiente y demás bienes ambientales establecida en el art. 47 de la Constitución de la República y de los principios preventivo y precautorio de la política nacional ambiental, se prohíben en todo el territorio de la República y en zonas en que se ejerza jurisdicción nacional o actividades, por cuenta directa o indirecta, de entidades públicas, la prospección, la exploración y la explotación de hidrocarburos a partir de fracturación hidráulica (técnica de "fracking")", agregando que "se abrogan los permisos que requieren el recurso a esa técnica en el mismo ámbito espacial".
La exposición de motivos hace referencia al artículo 47 de la Constitución de la República así como la Ley General de Protección del Ambiente, número 17.283 y a los principios de derecho ambiental por los que corresponde establecer medidas efectivas de la protección del ambiente y fundamentalmente de las reservas de aguas subterráneas amenazadas "seria e irreversiblemente" por la contaminación provocada por el uso de la técnica de fracking.

El proyecto fue firmado además de Amarilla por los legisladores nacionalistas Jose Arocena, Martín Lema, Sebastian Andujar, Nicolas Olivera, Carmelo Vidalin, Armando Castaingdebat, Amin Niffuori, Ruben Bacigalupe y Juan José Olaizola, los colorados Walter Verri y Graciela Matiaude, así como del legislador de Unidad Popular Eduardo Rubio.
El proyecto hace referencia a la ley francesa de 13 de julio de 2011 y consigna la necesidad de protección de bienes ambientales entre los que se destacan el acuífero Raigón y el Guaraní."

 

La ley Francesa, fue publicada en la Gaceta Oficial de ese país, N° 0162 de 14 de Julio de 2011, con el título Ley de 13 de Julio de 2011, que prohíbe la exploración y explotación de petróleo y gas por fracturación hidráulica y deroga la licencia exclusiva respecto de los proyectos de investigación que utilizan esa técnica.

 

El texto de la ley, según traducción libre y no oficial, dice:

 

"La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado, El Presidente de la República promulga la ley que dice lo siguiente:

 

Artículo 1.

 

Según la Carta del Medio Ambiente de 2004 y el principio de acción preventiva y correctiva previsto en el artículo L. 110-1 del Código del Medio Ambiente, la exploración y la explotación de minas de hidrocarburos líquidas o gaseosas por perforaciones seguidas  de la fracturación hidráulica de la roca están prohibidas en el país.

 

Artículo 2.

Se crea una Comisión Nacional de orientación, supervisión y evaluación de  las técnicas de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Ella tiene especialmente por objeto, evaluar los riesgos ambientales asociados a las técnicas de fracturación hidráulica o técnicas alternativas.

Ella emite un aviso público sobre las condiciones de ejecución de los experimentos llevados a cabo exclusivamente para la investigación científica bajo control público, previstos en el artículo 4.

Esta Comisión se integra por un diputado y un senador, nombrados por los presidentes de sus respectivas Cámaras, representantes del Estado, de las autoridades locales, asociaciones, empresarios y trabajadores de las empresas afectadas. Su composición, misiones y procedimientos de operación son especificados por decreto del Consejo de Estado.

 

Artículo 3.

 

I. - Dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de esta Ley, los titulares de permisos exclusivos  de investigación de minas  de hidrocarburos líquidos o gaseosos,  remitirán a la autoridad administrativa que emitió los permisos respectivos un informe especificando las técnicas empeladas o previstas en el marco de sus actividades de investigación. La autoridad administrativa hará público el informe.

II. - Si los titulares de permisos no han presentado el informe requerido por  el numeral I o si el informe menciona el uso, efectivo o eventual, de perforación seguida de la fracturación hidráulica de la roca,  la licencia  exclusiva de investigación queda abrogada.

III. - Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley, la autoridad administrativa deberá publicar en el Diario Oficial la lista de las licencias (permisos) de investigación exclusiva abrogados.

IV. - Realizar una perforación seguida de fracturación hidráulica de la roca sin declararlo a la autoridad administrativa en el informe previsto en el numeral I se castiga con un año de prisión y una multa de € 75.000.

 

Artículo 4.

 

El Gobierno deberá presentar anualmente un informe al Parlamento sobre el desarrollo de las técnicas de exploración y explotación, y el conocimiento del subsuelo francés, europeo e internacional en materia de hidrocarburos líquidos o gaseosos, sobre las condiciones para la aplicación de experimentos realizados exclusivamente para la investigación científica bajo control público, sobre  la labor de la Comisión Nacional de orientación, seguimiento y evaluación establecido por el artículo 2, sobre la conformidad del marco legislativo y reglamentario en el campo de la minería con  la Carta del Ambiente de 2004 y los cambios legislativos o reglamentarios propuestos en vista de los elementos aportados en este informe.

Esta Ley será ejecutada como  ley del Estado.

 

 

Hecho en París, el 13 de julio de 2011.

 

Nicolás Sarkozy, Presidente de la República; El presidente del Gobierno, François Fillon; Ministro de Ecología, Desarrollo Sostenible Transportes y Vivienda Nathalie Kosciusko-Morizet; Ministro de Economía, Hacienda e Industria, François Baroin; Ministro de Educación Superior y la investigación, Laurent Wauquiez; Ministro al Ministro de Economía, Hacienda e Industria, de Industria, Energía y Economía Digital, Eric Besson."




 

Puede encontrarse el texto original en:

ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2011/7/13/DEVX1109929L/jo/texte

ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2011/7/13/2011-835/jo/texte

 

 

 

 

 

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