miércoles, 30 de abril de 2014

La legitimación en causas de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible

Dispone el artículo 6° (intitulado "Derechos territoriales de las personas") y ubicado en el Título II (intitulado "Derechos y Deberes Territoriales de las Personas"), literal c) de la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (N° 18.308 de 18 de junio de 2008) lo siguiente:

"…c) Toda persona podrá demandar ante la sede judicial correspondiente la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones públicas."

De la sola lectura del texto que antecede, se desprende la más amplia legitimación posible, compatible con la que es propia de los procesos colectivos y acciones populares en los países que las reciben y regulan.

Toda persona tiene conceptualmente una extensión tal que desde luego comprende a las personas físicas y/o jurídicas, tanto públicas como privadas.

Las limitaciones son absolutamente excepcionales y entendemos que fuera del requisito de la exigencia de tener el libre ejercicio de los derechos, nada más puede exigirse en quien demande la observancia de la  legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento en cualquier acto, sea contractual o unilateral, adoptados por órganos públicos. Aún en materia de capacidad, no debe extenderse la limitación sino a comprobar la asistencia, representación o autorización, sin impedir que sujetos como los niños  o adolescentes puedan deducir pretensiones.

En la doctrina jusambiental se sostiene que el tema de la amplitud legitimatoria "… es el tema inicial, procesalmente básico, elemental para iniciar una acción judicial pretendiendo ya sea la recomposición o reparación del ambiente o, en su caso, una indemnización originada en un daño ambiental" (Cfr. María Cristina Garros Martínez. "Legitimación causal activa y pasiva", en  Derecho Ambiental y Daño. Ricardo Luis Lorenzetti, Director. Ed La Ley, Bs. As., 2009, p. 179). Podemos agregar, desde la perspectiva abierta por el texto normativo uruguayo citado, que el tema de la legitimación es también básico en lo que respecta a la defensa del derecho objetivo de ordenamiento territorial, que es el objeto de las pretensiones aludidas  por el art. 6°, lit c) de la ley 18.308.

Y continúa la fuente citada: "Al respecto, señalan Morello y Cafferatta que la legitimación es el nudo gordiano o el verdadero talón de Aquiles de la tutela procesal. La amplitud de criterio garantiza la eficacia de la tutela judicial. Bidart Campos sostiene que los egoísmos, los reduccionismos, los angostamientos en materia de legitimación para obrar son capaces de desvirtuar al sistema de derechos y al sistema garantista, en la medida que ni uno ni otro rindan el resultado a que están destinados ante la administración de justicia. La desembocadura de los derechos y garantías en la ruta de acceso a la justicia y en el proceso queda obturado si la legitimación, que es la llave para ingresar al proceso, se vuelve indisponible a la pretensión del justiciable. (op cit, p. 179).

En definitiva, como se ha sostenido en la doctrina brasileña, en términos perfectamente  aplicables  al derecho uruguayo consagrado en la norma de la ley de ordenamiento territorial y desarrollo que comentamos, estas normas implican, que la legitimación activa  no se restringe al concepto político de ciudadanía activa de derecho público tradicional, sino que abre una perspectiva clara hacia una ciudadanía ambiental ampliada, cabiendo el instrumento procesal de defensa de la legalidad ambiental y de desarrollo sostenible "…a todos aquellos que son pasibles de sufrir los daños y lesiones al medio ambiente, cualesquiera que ellos sean", nacionales o extranjeros. (Cfr. María Luiza Machado Granziera. Direito Ambiental. Ed. Atlas. S. Pablo, 3ª. Ed.,2014, p. 783).

En el contexto del Estado Ambiental de Derecho que se configura en el Uruguay, a partir del juego de la reforma de 2004 con la apertura universalista del art. 72, la norma comentada de la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, implica un hito fundamental y desafía, hoy y aquí, el rol fundamental del Poder Judicial en la defensa del ambiente, de la legalidad ambiental territorial y de la efectiva eficacia de los medios  de protección y tutela del ambiente y del desarrollo sostenible en el país.

1 comentario:

  1. Hay que tener cuidado con el tema de la legitimacion tan amplia pues se presta a jodas como el caso de Terrazas del Cultural en Manantiales, Uruguay.

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