sábado, 18 de octubre de 2014

PRESENTACION DE PRIMERA BASE TELEMATICA DEL DERECHO AMBIENTAL EN URUGUAY


 IMPO hace una señera contribución al Derecho Ambiental en una etapa de expansión de su historia en Uruguay.

El 18 de Octubre de 2014, en ceremonia realizada en la Sede del IMPO (Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales), Autoridades Nacionales, Asesores y representantes de la Red Uruguaya de Organizaciones Ambientalistas, dieron  a conocer las características de esta Base de Datos temática, que desde esa fecha, queda librada al uso público. El encomiable trabajo del competente equipo          que dirige la Esc. Mónica Camerlatti (Directora del área Banco de Datos del IMPO), apoyada por técnicos  del MVOTMA y de la misma Red, supuso el análisis de una centuria de producción normativa general en el país, para ordenar los 4.000 artículos que se distribuyen en los criterios de entrada clasificatorios escogidos. La frecuentación y uso de la base, irá indicando si hay ausencias que cubrir integrando más aperturas o precisar mejor en los títulos algunos contenidos, a considerar todo lo cual el equipo del IMPO está en total disponibilidad.

Desde ahora se cuenta con un potente instrumento para calificar y mejorar la teoría y práctica del Derecho Ambiental en el país, en lo académico, en lo profesional, en lo litigioso y en la cotidiana construcción conciencia ambiental y biosférica desde la sociedad.

La apropiación por el público de las normas jurídicas que regulan su convivencia social, ha sido uno de los grandes ideales de las praxis del Derecho y de la libertad humanas, por las cuales se ha luchado desde aquel remoto día en que Tiberio Coruncanio, el primer Pontífice Máximo de origen plebeyo y primer profesor de Derecho Romano, mandó sacar del interior del Templo y exponer en la explanada del Foro romano, el calendario de los días fastos y nefastos y realizar allí, al aire libre y no en secreto como antes, rodeado de estudiantes de Derecho, las consultas jurídicas de los ciudadanos para que todos las oyeran.

La posesión de información de alta calidad es un presupuesto para la aplicación exitosa de la normativa ambiental, que debe ser la prioritaria  expresión de buenas políticas ambientales.

La efectividad en la aplicación del Derecho Ambiental ha sido una preocupación constante tanto en el nivel académico como en la administración de los sistemas normativos ambientales a todos los niveles desde lo nacional a lo comunitario global. Como lo recordó en su momento el Maestro Raúl Brañes,  "…esta preocupación se refiere" a dos importantes problemas (en la) aplicación de la legislación ambiental,   problemas que él definió como de "eficiencia" y de "eficacia", "distinguiendo para efectos metodológicos entre el grado de idoneidad de una norma jurídica para alcanzar los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de su expedición ("eficiencia") y el grado de acatamiento de una norma jurídica por sus destinatarios ("eficacia")."

Para que estos objetivos estratégicos puedan obtenerse, y con ellos, que el Estado Ambiental de Derecho sea no solamente una proclamación sino una vigencia histórica, es clave el acceso al conocimiento y disponibilidad de las normas jurídicas por los operadores y actores.

En las palabra fundacionales de esta nueva y revolucionaria disciplina – el Derecho Ambiental- que se inserta en el milenario tronco del Derecho, constituidas por la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, en el Principio  18 se enfatiza en  el deber de utilizar la ciencia y la tecnología para solucionar los problemas ambientales.

Siguiendo esta misma línea la Declaración de Río  sobre  Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en su Principio 9, establece que los Estados "deberán cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras". Inmediatamente el estratégico Principio 10 de la misma Declaración,  que vincula el acceso a la información al ejercicio efectivo de los derechos, y entre ellos el de acceso a la Justicia Poder, dispuso: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos en, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes."

En el corazón del Paradigma Ambiental, por tanto, la ciudadanía ambiental está esencialmente vinculada a la calidad de la información que hace  a la real posibilidad de empoderamiento las personas y las colectividades en el más amplio y universal sentido.

En un ámbito más propiamente disciplinario jus ambiental, el Programa Montevideo de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Examen Periódico del Derecho Ambiental, en su tercera versión, para el primer decenio del siglo XXI, en su primera esfera programática, que refiere precisamente a la eficacia del derecho ambiental, destaca como uno de sus objetivos clave: "mejorar el desarrollo, el contenido, la eficacia y la difusión del derecho ambiental mediante el uso de tecnologías de la información, tanto existente como nuevas". Y al servicio de tal objetivo, establece como medidas concretas: " …estudiar y fomentar los modos en que se puedan utilizar las tecnologías de la información nuevas existentes para, entre otras finalidades, ayudar en el desarrollo de las leyes ambientales, fomentar el diálogo y la participación públicas en asuntos ambientales, en relación incluso con los procesos de evaluación ambiental, evitar y solucionar conflictos ambientales, fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de las normas tanto nacionales como de fuente internacional y mejorar la educación en el campo del derecho ambiental". También resalta, entre estas medidas, fomentar métodos para utilizar la Internet y la tecnología de la información para potenciar la sensibilización pública en torno al derecho ambiental y para difundir los instrumentos constitutivos de este acervo normativo jurídico tanto en las esferas nacionales como internacionales y asume como objetivo del Programa y de las Naciones Unidas, en este campo, apoyar esfuerzos para velar porque los organismos, instituciones y organizaciones ambientales especialmente de los países en desarrollo, tengan acceso a las bases de datos jurídicas en el campo del derecho ambiental.

En el plano nacional, la ley General de Protección del Ambiente (N° 17.283) ha elevado a un principio de política nacional en la gestión ambiental, el adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado (artículo 6°, literal f) y entre los instrumentos de gestión ambiental, el artículo 7° de dicho cuerpo legal, en su literal c) refiere a la información ambiental, y la sensibilización, educación y capacitación ambiental.

Más recientemente la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible ( N° 18.308), en el Título II, denominado "Derecho y Deberes Territoriales de las Personas", artículo 6° literal d), establece que: "Toda persona tendrá derecho al acceso a la información sobre el territorio que posean las instituciones públicas", lo que está íntimamente unido al valor central, como requisito de validez de las actuaciones en la materia, que esa norma otorga a la participación pública, y es innegable que las normas son parte fundamental de la información sobre el territorio, entendiendo que la referencia es en último término, a las conductas humanas a desplegar sobre el territorio.

Finalmente, como profesionales del derecho y educadores en el campo del Derecho Ambiental, debemos agradecer al IMPO, que tan acostumbrados nos tiene ya a la excelencia propia de un Ente Público de vanguardia en servicios esenciales en la esfera profesional y educativa del Derecho, esta excelente concreción. El instrumental científico técnico adecuado para producir conocimiento ambiental conforme al nuevo Paradigma Ambiental supone posesionar a los operadores del derecho de las técnicas de formación y creación de conocimiento.

A este logro técnico y tecnológico deberá seguir seguramente una importante creación de capacidad tanto en la ciudadanía como en los operadores del derecho y con ellos se estaremos transitando efectivamente en la senda de la efectividad de la protección ambiental. O sea, que proporcionado el instrumento por el IMPO, corresponde a otros actores rentabilizarlo en la academia, en el foro o en la militancia ambientalista.

 

 

 

 

 

 

 

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